El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 28
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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006
DEBE DECIR:
US UA RI O
TO T A L
OCA
E UP G
C E P RE V I
E UDE D
P ROL I CE D
G E N E RAL
E l C o mer c i o 59 . 157 , 3 1 8 2 .8 3 3 ,1 3 5 0 .7 0 6 ,2 6 19 . 014 , 8 5
C o r r eo 35 . 873 , 1 5 52 . 778 , 8 8 26 . 239 , 5 0
La R epu bl ic a 6 2 . 905 , 2 6 46 . 496 , 3 8 17 . 996 , 5 2 12 . 858 , 4 2
T odo S p or t 3 . 5 34, 3 0
S U B TO T A L S / .
16 1. 47 0, 02 18 2. 10 8, 39 6 8 .7 0 2 ,7 8 31 . 873 , 2 7 2 6 .2 3 9 ,5 0 47 0. 39 3, 96
R P P 3 8 . 712 , 1 3 3 3 .6 6 2 ,7 2 2 5 .2 4 7 ,0 4
Ra d i o C P N 1 6 . 831 , 3 6
LA ME G A 20 . 100 , 5 3
S U B TO T A L S / .
58 . 812 , 6 6 5 0 .4 9 4 ,0 8 2 5 .2 4 7 ,0 4 - - 1 3 4 . 5 5 3 , 7 8
T O T A L GE NE RAL S / . 22 0. 28 2, 68 23 2. 60 2, 47 9 3 .9 4 9 ,8 2 31 . 873 , 2 7 2 6 .2 3 9 ,5 0 60 4. 94 7, 74
Es c r i t o
Me d i o
E mp r e s a
Articulo Segundo.- De acuerdo a la rectificacion señalada en el articulo precedente, precisar que los medios de comunicacion a contratar son: El Comercio,
Correo , La Repub lica, T odo Spor t, RPP , CPN y la Mega.
A r ticulo T e r cer o.- Disponer que la Secretar ia Gener a l de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diar io Oficial El P e r uano , dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision.
Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de
Logistica y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolucion y del Oficio Nº 001-2006-OPE-
OCLSA-UNFV , que sustenta la rectificacion realizada a la Contraloria General de la Republica y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE.
Ar ticulo Quinto.- E l Vicerrector ado Administrativ o , asi como la Oficina Central de Logistica y Servicios
Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y archivese.
JOSE MARIA VIAÑA PEREZ
Rector
P A TRICIA VELASCO V ALDERAS
Secretaria General
01852
COFOPRI # ! , /0 22@+311A+ #<&<,"6" $ (
EXPEDIENTE Nº 2005-061-COFOPRI/T AP
C U ANDO NO SE HA Y A A CREDIT ADO EL
DERECHO DE PROPIEDAD DEL PREDIO,
CORRESPONDE QUE EL CONFLICTO DE
INTERESES SEA DILUCID ADO A TRA VES DEL
PROCEDIMIENT O ADMINISTRA TIV O SOBRE
MEJOR DERECHO DE POSESION, P ARA LO CU A L
LOS POSEEDORES QUE PRETENDAN SU
ADJUDICA CION DEBERAN A CREDIT AR LOS
REQUISIT OS DE POSESION DIRECT A,
CONTINU A , P A CIFICA Y PUBLICA UN (1) AÑO
ANTES DEL EMP ADR ONAMIENT O .
RESOLUCION DEL TRIB UNAL
ADMINISTRA TIV O DE LA PR OPIED AD
Nº 003-2006-COFOPRI/T A P
Lima, 6 de enero de 2006
VISTO:
El escrito de apelacion interpuesto por Antonio Adan
Ferrari Chumpitaz contra la Resolucion de Gerencia de
Titulacion Nº 114-2005-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2005, que declaro el mejor derecho de posesion en favor de Nestor Eriberto Ocharan Ferrari y su conyuge Maria
Mercedes Zapata Alban, respecto del lote 14, manzana en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima con el Codigo
Nº P17019249, en adelante “el predio”, y con el informe or al de los abogados patrocinantes de las par tes; y ,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado T r ib unal Administr ativ o de la Propiedad, competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios
1
, razon por la cual la Gerencia de Titulacion, ha remitido el e xpediente a este T r i b unal para que sea resuelto.
2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del articulo 3º de la “Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal de T errenos ocupados por posesiones inf or males , centros urbanos informales y urbanizaciones populares”
2
, las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los respectivos titulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del articulo 73º y numeral 1.4.3) del articulo 79º de la “Ley
Organica de Municipalidades”
3
.
3. Que, en virtud con lo dispuesto por el articulo 7º de la citada Ley de la Formalizacion de la Propiedad
Informal, la Municipalidad Provincial de Cañete y
COFOPRI han suscrito el respectivo Convenio a traves del cual se delegan a esta ultima las facultades de formalizacion de la propiedad, previstas en el numeral
1.4 del articulo 73º y el numeral 1.4.3 del articulo 79º de la referida Ley Organica de Municipalidades, incluyendo ademas, la solucion de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de fomalizacion
4. Que, mediante escrito de apelacion del 28 de junio de 2005 (fojas 269), Antonio Adan Ferrari Chumpitaz manifiesta que el derecho de propiedad esta protegido por las distintas normas nacionales y supranacionales, razon por la cual advierte que “el predio” fue adquirido por su fallecido padre Antonio Ferrari Garcia, mediante
Escritura Publica de Compraventa del 6 de abril de 1929 y como heredero le corresponde el derecho de propiedad de “el predio”. Asimismo, señala que en la via administrativa no es posible vulnerar los derechos al debido proceso y de propiedad reconocidos constitucionalmente. Refiere ademas, que se ha cumplido con los pagos correspondientes a los tributos municipales, con lo que acredita el derecho de propiedad de su finado progenitor . Finalmente , alega que en el
1
Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2
Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004.
3
Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003.
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