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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 30


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006 las actas de inspeccion en formato COFOPRI del 3 de abril de 2003 y 11 de mayo de 2005 (fojas 43 y 217), ha quedado demostrado que aquellos cumplen con los requisitos de posesion directa, continua, pacifica y publica un año antes del empadronamiento, para ser titulados en “el predio”.

14. Que, de otro lado, Antonio Adan Ferrari Chumpitaz pretende la adjudicacion de “el predio” en favor de la

Sucesion “Antonio Ferrari Garcia” para lo cual adjunto los medios probatorios descritos en el trigesimo primer considerando de la resolucion venida en grado, con los cuales el apelante no cumplen con el requisito de posesion directa, conforme se desprende de la ficha de empadronamiento y actas de inspeccion en formato de

COFOPRI descritas en el decimo primer considerando de la presente resolucion, mas aun cuando del contenido del Acta de Continuacion de Audiencia de Pruebas, llevada a cabo por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, el recurrente manifesto: “[...] que a mi reg reso de EEUU en 1994 al P eru, solo estuv e en este pais 15 dias, volviendo a viajar a los EEUU, retornando en el año 2001 y en ese lapso de tiempo tengo entendido que el demandado seguia en posesion del inmueble [...]” (fojas 115).

15. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, se colige que Antonio Adan Ferrari Chumpitaz en representacion de la Sucesion “Antonio Ferrari

Garcia”, no ha demostrado en autos el cumplimiento del requisito de posesion directa en “el predio”, razon por la cual corresponde que este Colegiado confirme la resolucion recurrida.

De conformidad con las normas antes citadas asi como por el ar ticulo 15º del Reglamento de Nor del dinamismo comercial que se requiere para la mas; y ,

Estando a lo acordado,

SE RESUEL VE:

Primero: Declarar INFUNDADO el escrito de apelacion presentado por Antonio Adan Ferrari

Chumpitaz, de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion.

Segundo: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 114-2005- COFOPRI/GT del 17 de junio de 2005, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

Registrese y comuniquese.

LUZ MARINA SANCHEZ MERA

Presidenta del T r i b unal Administr ativ o

De la Propiedad de COFOPRI

LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO

V ocal Titular del T r i b unal

De la Propiedad de COFOPRI

RICARDO J A VIER HAAKER PIEROLA

V ocal Titular del T r i b unal Administr ativ o de la Propiedad de COFOPRI

01811

CONSEJO N A CION AL DE

DESCENTRALIZA CION "       #/    

RESOLUCION PRESIDENCIAL

Nº 004-CND-P-2006

Lince, 30 de enero de 2006

VISTO:

La Resolucion Suprema Nº 038-2006-PCM; y ,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-PCM se dispone la formulacion de un plan de desarrollo de los corredores economicos productivos del area de influencia de la carretera interoceanica que unira a la Republica del

P eru con la Repub lica F eder ativ a del Br asil, denominado "Plan de Desarrollo de los Corredores Economico-

Productivos del Sur", cuya elaboracion se ha encomendado a una Comision Intergubernamental de

Alto Nivel presidida por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND);

Que, mediante documento de visto, se autorizo el viaje del Presidente del CND , señor Luis Alber to Thais

Diaz, a la ciudad de Brasilia, del 1 al 4 de febrero de 2006, con el objeto de efectuar coordinaciones con las

Autoridades de la Republica Federativa del Brasil a efecto de dar cumplimiento al dispositivo legal antes acotado;

Que, siendo que la ejecucion de la carretera interoceanica constituye un proyecto trascendente para alcanzar el objetivo fundamental de la politica de Estado de la descentralizacion, que es lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible del pais, en especial el de su area de influencia, resulta necesario que las coordinaciones con la Republica Federativa del Brasil se concreten a efecto de incorporar los acuerdos que se adopten en el Plan señalado en el considerando precedente, los mismos que estan orientados a dotar promocion de la oferta exportable peruana a dicho pais, asi como para desarrollar lazos que faciliten el establecimiento de iniciativas empresariales conjuntas;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Jaime Enrique Burgos Morales, Ministro

Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, destacado a la Oficina de Cooperacion Internacional del

CND mediante la Resolucion Ministerial Nº 0111-2005/

RE;

De conformidad con el inciso j) del articulo 8º de la

Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y

Funcionarios Publicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolucion

Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de

Organizacion y Funciones; y ,

Con el visto b ueno del Secretario Tecnico y los

Responsables de la Gerencia de Administracion y

Finanzas y de la Oficina Legal; y ,

RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizacion de viaje

Autorizar el viaje en comision de servicios del señor

JAIME ENRIQUE BURGOS MORALES, Ministro

Consejero del Ministerio en el servicio Diplomatico de la

Republica, a la ciudad de Brasilia, Republica Federativa del

Brasil, del 1 al 4 de febrero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Gastos de viaje

Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de pasajes ascendentes a U.S. $ 1,198.61, de viaticos ascendentes a U.S. $ 800.00 y de tarifa por uso de aeropuertos ascendente a U.S. $ 30.25, seran cubiertos por el Pliego

Presupuestal del CND , conf or me a la legislacion vigente que regula la materia.

Articulo 3º.- Exoneracion de tributos

La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion.

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