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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 31


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006    

Articulo 4º.- Presentacion de Informe

El comisionado, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de concluida la comision de servicios, presentara al Despacho Presidencial un Informe en el que se detallen las actividades que realice con motivo del viaje, haciendo expresa mencion de aquellas relacionadas con el "Plan de Desarrollo de los Corredores

Economico-Productivos del Sur". En tal sentido, el comisionado, previamente a su participacion en cada actividad a realizar , coordinara la posicion institucional con la Alta Direccion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LUIS THAIS DIAZ

Presidente

01920

CONSUCODE

TRIB UNAL DE CONTRA T A CIONES Y

ADQ UISICIONES DEL EST ADO

EN SESION DEL 04.08.2005, LA SALA UNICA DEL

TRIB UNAL DE CONTRA T A CIONES Y ADQUISI-

CIONES DEL EST ADO , HA APR OB ADO EL SIGUIEN-

TE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 682/2004.TC.- RELACIONADO

CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDI-

MIENT O ADMINISTRA TIV O SANCIONADOR CONTRA

LA EMPRESA CA VI INGENIER OS S.R.L. POR

PRESUNT A RESPONSABILID AD EN EL INCUMPLI-

MIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES

DERIV A D AS DEL CONTRA T O DE EJECUCION DE

OBRA DEL TERMINAL TERRESTRE DE P ASAJER O S

DE LA CIUD AD DE AB ANCA Y , SUSCRIT O CON LA

MUNICIP ALID AD PR O VINCIAL DE AB ANCA Y , E N

VIR TUD AL PR OCESO DE ADJUDICA C ION DIRECT A

SELECTIV A PUBLICA Nº 0001-2002-MP A.

ACUERDO Nº 440/2005.TC-SU de 26 AGO. 2005

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 682/

2004. TC; y CONSIDERANDO: (i) Que, el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento , estab lece que el T r i b unal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los postores, proveedores y/o contratistas cuando derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143º ” ; (ii)

Que, en los casos de resolucion de contratos las

Entidades estan obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los articulos 143º y 144º del Reglamento, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria sentado en el Acuerdo Nº 018/10

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; (iii) Que, tanto el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratista para el cumplimiento de la prestacion materia del contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor de dos ni ma y or de quince dias; y , 2) Si v encido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la

Entidad podra resolver el contrato por la via notarial; de esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la comunicacion por la Contratista; (iv) Que, de la documentacion remitida por la Entidad se ha podido advertir que el 14 de marzo de 2003 se llevo a cabo la recepcion de la obra, en la que el Comite de Recepcion, en presencia del

Supervisor y del representante legal de la Contratista, dejo constancia que si bien el dia 20 de febrero de 2003 se observaron determinados defectos en la obra, los mismos fueron subsanados, encontrandose la obra, en ese momento, conforme con el expediente tecnico; (v) Que, el dia 17 de marzo de 2003 el Comite de

Recepcion de la Obra se volvio a reunir con la finalidad de dejar constancia del estado en el cual recibio la obra, cuyo detalle no pudo precisar en el Acta de Recepcion debido, de acuerdo a su juicio, a la precariedad del expediente y los planos, advirtiendo en esta oportunidad defectos de la construccion, especificamente en el

Semisotano, el Primer Nivel y el Segundo Nivel, tales como la falta de instalacion de la barra de atencion y accesorios de cocina en los restaurantes, acabados de escasa calidad, agrietamientos en los muros, columnas y vigas, hundimiento de 3 cm. en la rampa de acceso, inexistencia de acabados de mayolicas en los servicios higienicos, existencia de filtraciones de agua en las bovedas de techo, entre otros; (vi) Que, de manera general el articulo 137º del Reglamento prescribe que una vez establecido el cumplimiento de la prestacion en el Acta de Recepcion se devengara la contraprestacion de la Entidad; (vii) Que, en el caso de obras el articulo 163º del Reglamento preve el procedimiento que se debe seguir para la recepcion, el cual se encuentra a cargo del Comite de Recepcion, cuya labor se circunscribe a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas; en caso de existir observaciones, se debera dejar constancia de ellas a fin que el Contratista proceda a subsanarlas, y una vez que esto ocurra el Comite debera limitarse a verificar si fueron o no levantadas, no pudiendo despues plantear nuevas observaciones; (viii) Que, en el caso materia de analisis se aprecia que la Entidad manifesto su conformidad con el trabajo ejecutado a traves de su Comite de Recepcion, de acuerdo con el Acta de fecha 14 de marzo de 2003, por cuanto el Contratista habia levantado las observaciones inicialmente detectadas, siendo que despues de este acto lo regular es que se haya procedido a efectuar la liquidacion del contrato; (ix) Que, no cabe que el Comite de Recepcion de la Entidad manifieste de manera expresa, en un primer momento, que acepta recibir la obra sin observacion, pero luego se contradiga a si misma e indique los defectos que no advirtio en la oportunidad que debio hacerlo; de lo que se desprende que estamos ante la presencia de una grave irregularidad administrativa, que ha sido puesta en conocimiento, incluso, de los funcionarios de la Entidad a traves de sendos documentos en los que se alude la existencia de vicios ocultos durante el proceso de ejecucion de la obra

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, relacionados algunos de ellos con los siguientes aspectos: (a) La obra se encuentra inconclusa al 87.60%, faltando ejecutar varias partidas; (b) El cambio de especificaciones tecnicas no autorizadas; (c) Cambio de pavimento rigido por el pavimento flexible en el patio de maniobras; (d)

Presencia de fisuras horizontales y verticales; (e)

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.09.2002.

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Inf or me Nº 141-2004-MP A-SGA T del 25 de ma y o de 2004 y el Inf or me Nº 01-2004-

M P A-CTRO-TT del 8 de julio de 2004, ambos sucr itos por el Subgerente de

Acondicionamiento T e r r itor i al de la Entidad. "


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