AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 32


"

Lima, miercoles 1 de febrero de 2006 cuanto a la labor de la Entidad se han expresado

INDECOPI

Expediente Tecnico en la Subgerencia de       ( 

Fianza de Fiel Cumplimiento; (c) Resolucion de      

3114

RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL

Nº 002-2006-INDECOPI/GEG

Lima, 26 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Presupuesto Institucional de Apertura de

Ingresos correspondiente al año fiscal 2006, ha sido aprobado mediante Resolucion N° 121-2005-INDECOPI/

DIR, de fecha 30 de diciembre del 2005;

Que , segun lo señalado en el ar ticulo 7° del T e xto

3

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

N° 083-2004-PCM, se establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones, en el que se debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal correspondiente;

Que, asimismo, el articulo 25° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que dicho Plan sera aprobado por el Titular de la Entidad o la maxima autor idad administrativa, dentro de los treinta dias naturales siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional;

Que, el articulo 26° del referido Reglamento, señala que el Plan Anual aprobado debera publicarse en el

SEACE en un plazo no mayor a cinco dias habiles de aprobado, estando a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de la adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la pagina web de esta;

Que, la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector

Publico para el Año Fiscal 2006, en su articulo 11º señala los montos maximos totales para la determinacion de los procesos de seleccion para efectuar Licitacion Publica,

Concurso Publico y Adjudicaciones Directas en las entidades del Sector Publico;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual –

INDECOPI, al encontrarse bajo el ambito de aplicacion de las normas glosadas, ha elaborado su Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2006, siendo necesaria su aprobacion por la maxima autoridad administrativa de la Entidad;

En uso de las facultades que confiere el inciso d) del

Articulo 42° del Decreto Ley N° 25868;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de

Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2006, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de

Administracion y Finanzas publique la presente

Resolucion y el citado Plan Anual en el SEACE, dentro de los cinco dias habiles siguientes a su aprobacion.

A r ticulo T e r cer o . - Disponer que el Plan An ual de

Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el año 2006, se encuentre a disposicion del publico en gener al en el por tal del INDECOPI: www .indecopi.gob .pe o en el Area de Logistica y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, sito en Calle La Prosa 138, San Borja, donde podra adquirirse pagando la tasa correspondiente al costo de su reproduccion.

Sin perjuicio de lo expresado, es menester señalar que el vigente Reglamento de Registrese, publiquese y archivese. 3 prescribe como causal de imposicion de sancion la ejecucion de una obra con

FERNANDO ARRUNATEGUI MARTINEZ

Gerente General

01791

01845

Puertas de acceso con desniveles; mientras que en diversos comentarios, tales como: (a) Inexistencia del

Acondicionamiento T err itor ial y en la Division de Obr a s ; (b) Devolucion al Contratista o extravio de la Carta aprobacion de los siete adicionales otorgados, en via de regularizacion; (d) Pagos indebidos en los adicionales; (e) Las resoluciones de ampliacion de plazo no contaron con sustento tecnico legal; (x) Que, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 51º del T e xto Unico Ordenado de la Le y de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a la responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecucion de obras hasta por un plazo de siete años, cuya determinacion se verifica no en sede administrativa sino en sede judicial, sin que en el supuesto de comprobarse vicios ocultos derive en la imposicion de una sancion administrativa contr a el contr atista por par te del ; (xi) Que T r i b , unal adicionalmente debe recalcarse que no se ha verificado el cumplimiento de los requerimientos previos por parte de la Entidad, por cuanto la carta notarial del 10 de diciembre de 2003 estaba referida a la entrega de documentacion correspondiente a la obra a efectos de elaborar determinados informes y en la del 22 de diciembre de 2003 se pone en conocimiento del

Contratista los “vicios” incurridos en la obra del terminal terrestre, por lo que se le requirio para que dentro de un termino prudencial efectue las correcciones necesarias; (xii) Que, asimismo la Entidad no ha cumplido con efectuar la resolucion del contrato, ni con remitir la carta notarial mediante la cual se le comunica a la Contratista dicha decision; (xiii) Que, se infiere la inexistencia del procedimiento de resolucion del contrato, condicion indispensable para la configuracion de la infraccion administrativa tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, norma aplicable al presente caso; (xiv)

Que, en este orden de ideas, no existe merito para iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, sin perjuicio de las acciones legales que pueda plantear la Entidad a efectos de salvaguardar los intereses del Estado; (xv) Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la inter v encion del Presidente del T r ibunal,

Ing. Felix Delgado P o zo , los señores v ocales Dr . Marco

Antonio Martinez Zamora y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del

T r i b unal, conf or me a lo estab lecido en el Acuerdo de

Sala P enal del T r ib unal Nº 001/2004, e xpedido el 24 de marzo de 2004 y a lo dispuesto en el articulo 4º de la

Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1) Declarar NO HA

LUGAR el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CA VI INGENIER O S

S.R.L., disponiendo el archivamiento del expediente, por los fundamentos expuestos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda plantear la Entidad a fin de salv aguardar los intereses del Estado 2) P oner en , conocimiento del Organo de Control Institucional de la

Entidad el presente a fin que determine las responsabilidades a las que ha y a lugar .

DELGADO POZO

MARTINEZ ZAMORA

ISASI BERROSPI

3

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 294º numeral existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.