El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 34
"
Lima, miercoles 1 de febrero de 2006 contratos de concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte;
Que, el literal a) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la precitada Ley establece que es funcion de OSITRAN, administr ar , fiscalizar y super visar los contr del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; atos de concesion con criterios tecnicos desarrollando actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito;
Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 –
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad e xclusiv a de dictar , en el ambito y en mater Concesion, a que se refiere el articulo precedente, entrara ias de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042 – 2005 – PCM, establece las funciones reguladora y normativa general, a que se refieren los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la precitada Ley , son funciones e xclusiv as del Consejo
Directivo de OSITRAN;
Que, el literal d) del Articulo 24º del Reglamento
General de OSITRAN establece que, en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas con el objeto de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesion de infraestructura;
Que, OSITRAN tiene bajo su ambito de competencia la supervision de once contratos de concesion para la construccion, mejora y explotacion de infraestructura de transporte de uso publico. Mediante dichos contratos el Estado P e r uano , representado por el Minister io de
T r anspor tes y Com unicaciones ha entregado un conjunto de bienes de propiedad del Estado;
Que, el Reglamento General de Supervision de
OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 036-2004-CD/
OSITRAN, establece en su articulo 30º que OSITRAN mantendra un registro electronico de Bienes de la
Concesion, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Asimismo, el articulo 38º de la norma señala que en los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregaran en medio electronico el inventario de los Bienes de la
Concesion, al cierre de cada año fiscal;
Que , en aplicacion del Pr incipio de T r ansparencia a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento General de
OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010 – 2001 – PCM, el 18 de julio 2005 se prepublico en el Diario
Oficial “El P e ruano” un primer pro y ecto de Reglamento
Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la
Concesion, a efectos que los interesados hagan llegar sus comentarios y sugerencias. Hasta el 12 de agosto del año en curso se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas: Lima Airport Partners SRL, CONCAR,
F errocarr il T r ansandino S .A. y la Empresa Nacional de
Puertos S.A.;
Que, con fecha 20 de julio de 2005 se realizo un primer taller con Entidades Prestadoras con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias preliminares;
Que, el 2 de diciembre de 2005, mediante Acuerdo
Nº 723-191-05-CD-OSITRAN el Consejo Directivo autor izo la prepub licacion en el Diar io Oficial El P e r uano de un nuevo Proyecto de Reglamento, propuesta que recoge la mayoria de sugerencias remitidas por las
Entidades Prestadoras;
Que, en virtud a la prepublicacion antes señalada se ha recibido los comentarios y sugerencias al proyecto de las siguientes empresas: Lima Airport Partners SRL,
F errocarril T r ansandino S.A., Concesionaria
Interoceanica Sur – T r amo 2 S . A . y Concesionar Concesion por parte del Concedente al Concesionario y i a
Interoceanica – T r amo 3 S .A.;
Que, es necesario establecer reglas y procedimientos aplicables al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, de conformidad a los contratos de concesion y al Reglamento de Supervision de OSITRAN;
De conformidad con lo establecido en el Literal a) del
Articulo 12º de la Ley Nº 26917, el Literal c) del articulo
3.1 de la Ley Nº 27332, modificado mediante Ley
Nº 27631; y , conf or me a lo estab lecido en el Ar ticulo 22º
RESUEL VE :
Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento aplicable al
Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, el mismo que forma parte de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- Establecer que el Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El P e r uano .
Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente
Resolucion y del Reglamento a que se refiere el Articulo 1º en el Diar io Oficial El P e r uano y en la pagina W eb de
OSITRAN ( www .ositr an.gob .pe ).
Articulo 4º .- Autorizar la publicacion de la matriz de comentarios y sugerencias a la propuesta de Reglamento
Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion, en la pagina Web de OSITRAN ( www .ositr an.gob .pe ) .
Registrese y publiquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL
DE LAS AL T AS Y B A J AS DE LOS BIENES
DE LA CONCESION
Contenido
Titulo I
Disposiciones Generales
Titulo II
Procedimientos
Capitulo 1
Alta de Bienes de la Concesion
Capitulo 2
Baja de Bienes de la Concesion por Devolucion
Capitulo 3
Baja de Bienes de la Concesion por Reduccion
Titulo III
Disposiciones Complementarias y T r ansitor ias
REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL
DE LAS AL T AS Y B A J AS DE LOS BIENES
DE LA CONCESION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º .- Referencia
Cuando en el presente Reglamento se mencione un
Titulo, Capitulo o Articulo sin indicar la norma legal correspondiente, se entendera que esta referido a este
Reglamento.
Articulo 2º .- Definiciones
a) Alta de bienes : Es la entrega de Bienes de la la incorporacion de bienes que realice el concesionario en el marco de los Contratos de Concesion. Dicha incorporacion incrementa el patrimonio del Concedente.
b) Baja de bienes : Es la devolucion de Bienes de la
Concesion por parte del Concesionario al Concedente o "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
