El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 35
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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006 la reduccion de Bienes de la Concesion. En este ultimo caso, se produce una disminucion en el patrimonio del
Concedente
c) Bienes de la Concesion : Aquellos bienes que ostenten dicha calidad conforme a los contratos de concesion. Estos se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles.
d) Concedente : Es el Estado P e r uano representado por el Minister io de T r anspor tes y Com unicaciones electronico integrado de bienes de las concesiones, de .
e) Contratos de Concesion : Son los contratos suscritos entre el Concedente y las Empresas
Concesionarias mediante los cuales el Concedente otorga a estas empresas el derecho para explotar la infraestructura de transporte de uso publico. Se incluyen otros tipos de contratos derivados de la participacion privada en la provision de servicios de infraestructura de transporte de uso publico.
f) Dias : Significara dias habiles.
g) Empresa(s) concesionaria(s) : Es (son) la(s) empresa(s) que cuenta(n) con titularidad contractual para explotar infraestructura de transporte de uso publico.
h) Inventario de Bienes de la Concesion : Es el registro de los bienes de la concesion, compuesto por los bienes entregados por el Concedente a la Empresa
Concesionaria, asi como por las altas y las bajas realizadas.
i) OSITRAN : Es el Organismo Supervisor de la
I n v ersion en Infr aestr uctur a de T r anspor te de Uso
Publico creado por Ley Nº 26917.
j) Procedimientos : Son los procesos administrativos seguidos por las Empresas Concesionarias ante
OSITRAN.
Articulo 3º.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos mediante los cuales las
Empresas Concesionarias deberan realizar las altas y bajas de los Bienes de la Concesion y la actualizacion del inventario de dichos bienes en virtud de los Contratos de Concesion.
Articulo 4º. Alcance.
El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas concesionarias que explotan infraestructura de transporte de uso publico en virtud a un contrato de concesion.
Articulo 5º.- Reglas que regulan las altas y bajas de los Bienes de la Concesion
Para el control de los Bienes de la Concesion, las altas y bajas se rigen por las reglas establecidas en:
a) Los Contratos de Concesion;
b) La Ley y demas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
c) El presente Reglamento;
d) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el par ticular .
Articulo 6º.- Contenido minimo de la informacion sobre el inventario anual de bienes de la concesion
Las empresas concesionarias de conformidad con lo establecido en los contratos de concesion, el Reglamento
General de Supervision de OSITRAN y el presente
Reglamento deberan presentar un inventario anual de
Bienes de la Concesion, con las siguientes caracteristicas minimas:
a) Registro electronico de bienes muebles e inmuebles recibidos, altas, bajas por devolucion y bajas por reduccion de bienes.
b) Descripcion del estado de conservacion, de uso o desuso de los bienes.
Articulo 7º.- Presentacion de la informacion sobre el inventario de los Bienes de la Concesion
Las empresas concesionarias presentaran la informacion sobre el inventario anual de los Bienes de la
Concesion en los plazos establecidos por los contratos de concesion. En el caso en que dichos contratos no establezcan una fecha determinada, su presentacion sera a mas tardar el 30 de abril de cada año o, en su defecto, el primer dia habil siguiente.
Articulo 8º.- Registro integrado de bienes de las concesiones
OSITRAN mantendra actualizado un registro modo tal que facilite su control.
Articulo 9º.- Supervision y control de los bienes de la concesion
OSITRAN, de conformidad con los Contratos de
Concesion y el Reglamento General de Supervision, realizara acciones de supervision con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas referidas al inventario y control de los bienes de la concesion.
TITULO II
PROCEDIMIENTOS
Capitulo 1
Alta de Bienes de la Concesion
Articulo 10º.- Alta de Bienes de la Concesion
Comprende el procedimiento de entrega de los bienes de la concesion del concedente a las empresas concesionarias, mediante un inventario de bienes con el detalle de sus caracteristicas y su estado o condicion actual para su uso. Asimismo, comprende el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias adicionan bienes al inventario de los bienes de la concesion, siendo, este regulado por los respectivos contratos de concesion y por el presente
Reglamento.
El reconocimiento de mejoras o inversiones por parte de OSITRAN, de conformidad a los contratos de concesion, no constituye parte del presente procedimiento.
Articulo 11º .- Plazo para solicitar el alta de Bienes de la Concesion
Las empresas concesionarias deberan solicitar a
OSITRAN el alta de bienes de la concesion en las condiciones y plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion, sin perjuicio de los derechos que se derivan a favor de las empresas concesionarias para su explotacion y el reconocimiento de las amortizaciones por los intangibles producto de las inversiones realizadas.
En ausencia de plazos contractuales, para el caso de inversiones o mejoras en bienes inmuebles, la solicitud del alta ante OSITRAN de los bienes de la concesion se realizara al menos una vez al año, a mas tardar al cierre del ejercicio, luego que se hayan suscrito las actas de terminacion de obra correspondiente o se hayan cumplido con las inscripciones de los bienes inmuebles en los
Registros Publicos correspondientes.
Las altas de los bienes muebles e inmuebles se realizaran de manera previa a la presentacion de la informacion sobre el inventario anual, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.
A r ticulo 12º.- T ramite y plazo para el alta de bienes
Las empresas concesionarias, tramitaran ante
OSITRAN, dentro de los plazos previstos en el articulo precedente, el alta de bienes de la concesion acompañando la siguiente documentacion:
a) Comunicacion dirigida al OSITRAN o, de ser el caso, al Supervisor designado por OSITRAN
b) Relacion de los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos o construidos con el importe de la compra o de la obra, segun corresponda, y su valor sin incluir el
Impuesto Gener al a las V entas .
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