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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 37


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006    

V encido el plaz o señalado en el presente ar destruccion o siniestro de bienes de la concesion ticulo , sin que exista pronunciamiento por parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud ha sido declarada improcedente.

El pronunciamiento de OSITRAN o la ausencia de cumplimiento de sus obligaciones contractuales con relacion a la calidad y cobertura en la prestacion de los servicios.

Ar ticulo 22º.- V e rificacion pre via de los Bienes de la Concesion por parte del Concedente

El Concedente podra realizar , en el marco del Contrato de Concesion, la verificacion previa de los bienes de la concesion que son materia de devolucion.

El Concedente y la empresa concesionaria determinaran la forma y los plazos de entrega de los bienes de la concesion dados de baja por devolucion.

Articulo 23º.- Suscripcion del acta y comunicacion a OSITRAN.

En los casos que corresponda, la empresa concesionaria y el Concedente suscribiran el acta de entrega de baja de bienes por devolucion. Una copia de dicha acta sera presentada a OSITRAN dentro de los cinco (5) dias siguientes a la suscripcion del acta.

Articulo 24º Solicitudes incompletas

Si la solicitud de baja de los bienes de la concesion por devolucion presentada por la empresa concesionaria estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 20º, la empresa concesionaria contara con un plazo maximo de tres (3) dias para subsanar la omision contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion de OSITRAN a la empresa concesionaria.

De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dara por no presentada, sin perjuicio del derecho que asiste a las empresas concesionarias de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos por el Contrato de Concesion o el presente Reglamento.

Articulo 25º.- Subsanacion de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN.

Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la solicitud de baja de los bienes de la concesion por de v olucion. V encido el plazo señalado b) Relacion de bienes muebles e inmuebles que se , sin que la empresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanacion, OSITRAN, la declarara improcedente en los extremos que corresponda. En este un nuevo procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.

El plazo de 30 dias para la emision de conformidad se computara a partir del dia siguiente de subsanacion de las observaciones.

Articulo 26º.- Actualizacion del inventario de bienes de la concesion.

Una vez autorizada la baja de bienes de la concesion por devolucion por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria debera realizar la actualizacion del inventario de bienes de la concesion dentro de los plazos previstos en el contrato de concesion. De no consignarse dichos plazos en el contrato de concesion, la actualizacion debera realizarse en la oportunidad que señala el presente Reglamento.

Capitulo 3

Baja de los Bienes de la Concesion por Reduccion.

Articulo 27º.- Baja de los bienes de la concesion por reduccion

La baja de bienes de la concesion por reduccion es el procedimiento mediante el cual se produce la extraccion, patrimonio del Concedente.

El procedimiento se inicia con la comunicacion por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a OSITRAN de autorizacion para la baja de bienes de la concesion por reduccion y culmina con el pronunciamiento de OSITRAN.

Articulo 28º.- Comunicacion de la baja de los bienes de la concesion por reduccion

Las empresas concesionarias deberan comunicar al

OSITRAN la baja de bienes por reduccion en las condiciones y plazos establecidos por los contratos de concesion cuando se presenten, entre otros, los siguientes casos:

a) Destruccion o siniestro.

b) Perdida, robo o sustraccion.

c) Baja para reposicion del bien por otro.

d) Demolicion.

En los casos referidos en los literales a) y b) anteriores, la empresa concesionaria debera comunicar a OSITRAN, cuando el contrato de concesion no establezca plazo dentro de los diez (10) dias siguientes de ocurridos los eventos arriba mencionados, sin que ello libere a la Empresa Concesionaria de sus obligaciones contractuales.

En los casos referidos en el literal c) la comunicacion a OSITRAN, cuando el contrato de concesion no establezca plazo, debera realizarse antes de efectuarse la reposicion del bien. Dicha reposicion del bien seguira el procedimiento de alta de bienes de la concesion descrito en el presente Reglamento.

En el caso referido en el inciso d), cuando el contrato de concesion no establezca plazo, la empresa concesionaria debera comunicar a

OSITRAN con quince (15) dias de anticipacion al inicio de la demolicion.

Articulo 29º.- Solicitud de autorizacion de baja de bienes de la concesion por reduccion.

La solicitud de autorizacion de baja de bienes por reduccion debera ser presentada al OSITRAN, dentro de los plazos previstos, acompañando la siguiente documentacion:

a) Solicitud dirigida al OSITRAN.

dan de baja por reduccion.

c) Informe que sustenta la baja de los bienes por reduccion.

d) Copia de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria.

La solicitud y la documentacion presentada estaran suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria.

Articulo 30º.- Conformidad de OSITRAN

OSITRAN dara su conformidad a la solicitud de la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias siguientes de presentada la solicitud. Dicha conformidad tiene por objeto establecer que la solicitud se ajusta a lo establecido por el contrato de concesion y al presente

Reglamento. El pronunciamiento de OSITRAN sera comunicado a la Empresa Concesionaria y al

Concedente.

En los casos de los literales c) y d) del articulo 28º, vencido el plazo señalado, sin que exista un pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud presentada ha sido declarada improcedente

Articulo 31º Solicitudes incompletas

Si la solicitud de baja de bienes de la concesion por reduccion estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 29º, las "


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