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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 38


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006 empresas concesionarias contaran con un plazo maximo de tres (3) dias para subsanar la omision, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria.

De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dara por no presentada, sin perjuicio del derecho de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion o por el presente Reglamento.

Articulo 32º.- Subsanacion de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN

Las empresas concesionarias contaran con un plazo de quince (15) dias para subsanar las observaciones que formule el OSITRAN a la solicitud de baja de bienes de la concesion por reduccion.

V encido el plaz o señalado , sin que la empresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanacion, OSITRAN declarara improcedente, en lo pertinente. En este supuesto, la empresa concesionaria debera iniciar un nuevo procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

El plazo de treinta (30) dias para la emision de conformidad se computara a partir del dia siguiente de subsanacion de las observaciones.

Articulo 33º.- Actualizacion del inventario de bienes de la concesion

Una vez autorizada la baja de bienes de la concesion por reduccion por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria debera realizar la actualizacion del inventario de bienes de la concesion en la oportunidad que establece el presente Reglamento.

Ar ticulo 34º.- V erificacion posterior por par te de

OSITRAN.

OSITRAN se reserva el derecho de realizar acciones de super vision poster ior , a las conf o r midades o pronunciamientos emitidos otorgadas por este organismo, a efectos de realizar la verificacion fisica y/o documentaria de la veracidad de la informacion presentada en las solicitudes.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS y

TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENT ARIA.-

El Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN establece los organos competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente

Reglamento.

SEGUND A DISPOSICION COMPLEMENT ARIA.-

Supletoriedad del presente Reglamento

El presente Reglamento es de aplicacion supletoria a lo establecido en los respectivos contratos de concesion en todos los aspectos no previstos para el control de las altas y bajas de los bienes de la concesion.

PRIMERA DISPOSICION TRANSIT ORIA.- Altas y

Bajas de bienes no notificadas

Las empresas concesionarias deberan notificar a

OSITRAN a mas tardar el 30 de abril de 2006 las altas y bajas de bienes de la concesion, correspondiente a los ejercicios anteriores, que no hayan sido comunicadas previamente a OSITRAN

SEGUND A DISPOSICION TRANSIT ORIA. - Registr o integrado de bienes de las concesiones

El Registro integrado de bienes de las concesiones a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento sera implementado por OSITRAN en la oportunidad que lo establezca su Plan Operativo.

EXPOSICION DE MO TIV OS

REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL

DE LAS AL T AS Y B A J AS DE LOS BIENES

DE LA CONCESION

1. Antecedentes y Justificacion

OSITRAN tiene bajo su ambito de competencia la supervision de once contratos de concesion para la construccion, mejora y explotacion de infraestructura de transporte de uso publico

1

. Mediante dichos contratos el Estado P e r uano , representado por el Minister io de

T r anspor tes y Com unicaciones ha entregado a las empresas concesionarias un conjunto de bienes de propiedad del Estado. A dichos bienes se agregaran nuevos bienes producto de las mejoras o inversiones que realizan las Empresas Concesionarias en el marco de sus respectivos contratos de concesion.

Durante la vigencia del contrato de concesion, el inventario inicial de Bienes de la Concesion se incrementa producto de las adiciones derivadas de la realizacion de mejoras e inversiones en infraestructura o equipamiento.

Asimismo, los concesionarios pueden devolver durante la vigencia del contrato de concesion parte de los bienes recibidos. En este sentido, durante la vigencia de una concesion se van a producir aumentos y/o disminuciones en el inventario de bienes.

P or otro lado , dur ante la vigencia de la Concesion se pueden producir demoliciones y reposiciones de la infraestructura actual. Asimismo, de manera excepcional se pueden producir disminuciones en el inventario, derivados de perdidas, robos o destruccion de Bienes de la Concesion, sin perjuicio de las obligaciones de los

Concesionarios sobre dichos bienes. De esta manera, a medida que transcurre la vigencia de un Contrato de

Concesion, el inventario de Bienes de la Concesion reflejara los cambios derivados de la incorporacion de nuevos bienes a la Concesion (altas) o la reduccion o devolucion de bienes de la Concesion (bajas), cuya supervision esta a cargo de OSITRAN.

El regulador tiene como funcion velar por el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios relativas a los bienes de la Concesion. Cabe mencionar que algunos contratos regulan las obligaciones relativas a los bienes de la concesion con mayor precision, en otros casos, hay vacios importantes en cuanto a requisitos y procedimientos para las altas y bajas de bienes.

La realizacion de mejoras e inversiones esta generando la sustitucion de bienes, que varios concesionarios han solicitado de v olv er , sin e xistir , en algunos casos, un procedimiento uniforme. De otra parte, algunos Concesionarios no cuentan con un inventario de bienes debidamente actualizado. En consecuencia, el Concedente no cuenta con informacion actualizada sobre los bienes de la concesion.

De otro lado, el Reglamento General de Supervision de OSITRAN, aprobado por Resolucion Nº 036-2004-

CD/OSITRAN, establece en su articulo 30º que OSITRAN mantendra un registro electronico de Bienes de la

Concesion, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Asimismo, el articulo 38º de la norma señala que en los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregaran por medio electronico el inventario de los Bienes de la

Concesion, al cierre de cada año fiscal.

Con fecha 18 de julio 2005 se prepublico en el Diario

Oficial El P e r uano un pr imer pro y ecto de Reglamento

Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la

Concesion, a efectos que los interesados hagan llegar

1

Siete concesiones de carreteras, un aeropuerto, dos ferrocarriles y un terminal portuario.

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