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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 42


"

Lima, miercoles 1 de febrero de 2006 promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas;

Que, la conservacion biologica, areas naturales y el medio ambiente, son preocupacion de un sector de la poblacion de nuestro tiempo, que de no ser manejado adecuadamente constituira una amenaza latente de la extincion de la especie;

Que, es necesario brindar a la ciudadania en general una orientacion y adecuacion ambiental sobre manejo de los recursos ambientales, constituyendo un reto hombre-naturaleza; esta tarea debe desarrollarse en equipo, conformado por expertos organizados por un

Gr upo Tecnico Regional;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de

Gobiernos Regionales y de conformidad a los considerandos expuestos;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR la formacion de un

Gr upo Tecnico Regional de Educacion Ambiental, teniendo la funcion de elaborar una propuesta de trabajo sobre la materia.

Ar ticulo Segundo.- El Gr upo Tecnico Regional de

Educacion Ambiental estara integrado por: - Direccion Regional de Educacion, quien ejerce la

Secretaria Tecnica.

- Gobierno Regional de Amazonas, a traves de la

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

- Direccion Regional de Salud.

- Univ ersidad Nacional T o r ibio Rodriguez de

Mendoza - Amazonas.

- Ministerio Publico - Fiscalia Superior Decana de

Amazonas.

- Camar a Regional de T u r ismo de Amaz onas; y , - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM.

Ar ticulo T e r cer o.- A U T ORIZAR a la Secretaria del

Consejo Regional la publicacion de la presente

Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el portal electronico del Gobierno Regional.

POR T ANT O:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los

Chachapoyas, a los 30 dias del mes de abril de dos mil cuatro.

MIGUEL REYES CONTRERAS

Presidente Gobierno Regional de Amazonas

01826

MUNICIP ALID AD

DE CHA CLA CA Y O , ! -- /0 12A+311A+#?

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 002-06-MDCH

Chaclacayo, 13 de enero de 2006

EL ALCALDE DISTRIT AL DE LA MUNICIP ALID A D

DE CHA CLA C A Y O

VIST A:

La pub licacion ef ectuada en el Diar io Oficial El P es pertinente brindar a los escolares de Pueblo Libre, las e ruano del Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-MDCH, la misma que contiene un error material en la fecha de su edicion; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende de la parte expositiva, el Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-MDCH contiene un error material en la fecha de su edicion;

Que, es necesario corregir dicho error material en armonia con la disposicion contenida en el Art. 201º de la

Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General; y ,

Estando a las facultades conferidas con el numeral 6 del Art. 20º, Ley Organica de Municipalidades - Ley

Nº 27972;

DECRET A:

Articulo Unico.- RECTIFICAR la fecha de edicion del Decreto de Alcaldia Nº 015-2005-MDCH.

DICE: "Chaclacayo, 29 de noviembre del 2005"

DEBIENDO DECIR: "Chaclacayo, 29 de diciembre del 2005"

Registrese, comuniquese y cumplase.

VICTOR GONZALES ANDRADE

Alcalde

01924

MUNICIP ALID AD DE

PUEBLO LIBRE #)  # !  - 9

ORDENANZA Nº 208-MPL

Pueblo Libre, 27 de enero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID A D

DISTRIT AL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRIT AL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen

Nº 002-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comision P e r manente de Desarrollo Humano; y ,

CONSIDERANDO:

Que , el ar ticulo 194º de la Constitucion P olitica del

P eru, señala que las m unicipalidades pro vinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4.5 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es funcion de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis;

Que, para los tramites de matricula escolar es indispensable la presentacion del Certificado de Salud, el mismo que se viene otorgando en las diferentes areas del Ministerio de Salud, asi como en algunos centros de salud municipales;

Que, habiendose realizado la estructura de costos, facilidades para la obtencion de su Certificado de Salud; "


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