El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 44
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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006
Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la
Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y
Gerencia de Planeamiento Estrategico; en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972.
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Disponer el egreso de S/. 9485.60 (Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 60/100 nuevos soles), distribuidos de la siguiente manera.
Conceptos $ Dolares
S/. Nuevos
Americanos
Soles (1)
Pasaje ida y vuelta
858.09
2837.70
Viaticos ( 9 dias)
1980.00
6547.86
T a r i f a Cor pac
30.25
100.04
T O T A L
2868.34
9485.60 (1) Tipo de Cambio 3.307 fuente SBS del 30.01.2006
Articulo Segundo .- Encargar a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planeamiento Estrategico y a la
Gerencia de Administracion y Finanzas; el cumplimiento de la presente resolucion.
Ar ticulo T e r c e r o.- A utor izar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la especifica del gasto correspondiente.
Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.
CARLOS ALBER T O TEJ A D A NORIEGA
Alcalde
01876
MUNICIP ALID AD DE
SAN JU AN DE LURIGANCHO
RESOLUCION GERENCIAL
Nº 00001-2006-GDU-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 10 de enero de 2006
EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA
MUNICIP ALID AD DE SAN JU AN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Expediente Nº 13443-99 y Nº 15862-03, presentado por la ASOCIA CION DE PR OPIET ARIOS DE VIVIEND A
SAN CRISTOBAL-CAMPO Y , el cual se encuentr a inscr Asociacion de Propietar ito en el Registro de P ersonas J uridicas segun P Campoy se han incorporado a los Bienes Capitalizados a r tida
Nº 01823906, representada por su presidente don
Alfredo Palomino Ipenza, quien solicita la aprobacion de la Recepcion de Obras Finales de Habilitacion Urbana, del terreno de 8,189.00 m2 correspondiente a las
Parcelas 3 y 4 de la Manzana A, Primera Etapa
Parcelacion Semirrustica Campoy del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que , conf or me el T e xto Unico Ordenado Reglamento de la Le y Gener a l de Habilitaciones Urbanas D Regularizacion de Aportes Reglamentarios de un area . S .
Nº 011-98-MTC publicado el 5.6.98 en el Articulo 8º inciso
b) señala que la recepcion de obras, tiene por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que haya ejecutado en concordancia con la Habilitacion
Urbana aprobada; y el procedimiento para la aprobacion de la Recepcion de Obras se establecen en los articulos 18º, 19º, 20º, 21º y 22º.
Que mediante Resolucion Nº 703-MLM/AM-SMDU de fecha 30-12-86, se autoriza a don Alejandro Herrera
V aldes a la libre v enta de areas rusticas que f o r maba parte del lote 3 y 4 de la Parcelacion y Resolucion MLM/
AM-SMDU Nº 039 de fecha 08-02-88, se resolvio renovar los estudios preliminares de la Habilitacion Urbana en via de Regular izacion par a uso de Vivienda R-3 y
Comercio V ecinal C-2 con los cuales se aprobo los estudios preliminares de Habilitacion Urbana. y se otorga un plazo de 6 meses para solicitar los proyectos definitivos.
Que mediante la Ordenanza Nº 040-04-MSJL, publicada 21.10.04 en su articulo 4º señala en los casos de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de vivienda, de acreditarse fehacientemente la inexistencia de areas reservadas para aportes reglamentarios para recreacion publica y otros fines que correspondan a la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho, deberan de ser compensados con el pago de dinero al 50% del area Objeto de regularizacion.
Asimismo en el articulo 5º señala que los sujetos descritos en el articulo 3º que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza estaran exentos de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones y la
Ordenanza Municipal que aprueba el Regimen de
Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de esta
Corporacion Municipal, relativas al incumplimiento del proceso de habilitacion urbana, en todas sus fases, en el caso de existir multas administrativas impuestas sobre la materia , la Municipalidad procedera a su condonacion y extincion respectiva.
Que, la Ordenanza Nº 010 de San Juan de Lurigancho con fecha 14 de agosto de 2003 aprueba el Regimen de
Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno
Local de la Municipalidad Distrital de San Juan De
Lurigancho y en el articulo 82º establece que la Gerencia de Desarrollo Urbano tiene como objeto emitir las autorizaciones, certificaciones, concesiones y adjudicaciones en el ambito de su competencia y el articulo 83º la Jef atur a de Gestion del T erritorio y Catastro , es un
Desarrollo Urbano.
Que mediante Ordenanza Nº 776 publicada en el
Diario Oficial El P e ruano de f echa 26.5.05, la Municipalidad
Metropolitana de Lima establecio que no resulta aplicable, para los procesos de Habilitacion Urbana que se desarrollen en la Pro vincia de Lima, el TUO de la Le y
Gener al de Habilitaciones Urbanas (D .S Nº 010-2005-
VIVIENDA), quedando en plena vigencia las Ordenanzas
Municipales Nºs. 292 y 375 expedidas por la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que mediante carta Nº 409914, Electrolima S.A. indica que se ha efectuado la recepcion con la resolucion
Nº181-89-D-ELM del 16-10-89. de las obras electricas del Subsistema de Distribucion Secundaria e instalaciones de Alumbrado Publico asi como las conexiones domiciliarias de la Habilitacion Urbana de la ios de Vivienda San Cristobal - a nombre del Estado.
Que mediante carta 270-95-SGZE y Carta de aclaracion Nº 483 -2004/ETC, de fecha 5 de mayo del 2003, SED AP AL hace ref erencia que la Asociacion de
Propietar ios de Vivienda San Cr istobal- Campo y cuenta con la Recepcion de obras de agua potable y alcantarillado.
Mediante Resolucion Gerencial Nº 03815-2004-
GSAM-MDSJL, se resuelve aprobar la valorizacion de
Aportes Reglamentarios, Recreacion Publica (655.12 m2) y otros fines (163.78 m2), correspondiente a la de 8,189.00 m2, cuyo valor asciende a
S/.16,774.75(Nuevos Soles), dicho monto fue abonado mediante pago fraccionado segun recibos de pago
Nº 946064 (S/. 5,032.43), Nº 955392 (S/. 2,935.58), "
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