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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 5


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006     2712-22-81-11

RESOLUCION VICEMINISTERIAL

Nº 002-2006-MINCETUR/VMCE

Lima, 30 de enero de 2006

VISTOS:

El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo

Nº 005-2002-MINCETUR y el Expediente Nº 255837;

CONSIDERANDO:

Que , el 26 de julio de 2005, la Asociacion P e ruana de

Productores de Azucar - APP AB , representada por su presidente , Sr . Carlos Andr ade Villar , solicito al Ministeri o de Comercio Exter ior y T u r ismo , la imposicion de una medida de salvaguardia agropecuaria no discriminatoria a las importaciones de azucar blanca (Subpartida

Arancelaria 1701.99.00.90) y azucar rubia (Subpartida

Arancelaria 1701.11.90.00) originaria de los paises de la

Comunidad Andina, al amparo del articulo 90 del Acuerdo de Cartagena;

Que, el 27 de setiembre de 2005, se aprobo la

Resolucion Viceminister ial Nº 011-2005-MINCETUR/

VMCE mediante la cual se resolvio no imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de azucar blanca y azucar rubia originaria de los paises de la Comunidad

Andina, sobre la base de la incompatibilidad de la aplicacion del mecanismo de estabilizacion de precios y una salvaguardia destinada al mismo fin que dicho mecanismo;

Que, el 20 de octubre de 2005 la Asociacion

P e r uana de Productores de Azucar - APP AB presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion

Viceministerial Nº 011-2005-MINCETUR/VMCE, argumentando la compatibilidad entre la franja de precios y salvaguardia agropecuaria invocada, y solicitando la correccion del diferencial de precios calculado por el Viceminister io , unicamente para el caso de la azucar blanca;

Que en el escrito ampliatorio de la Reconsideracion, presentado el 23 de noviembre de 2005, unicamente se solicito una medida correctiva bajo la forma de un gravamen del 40% a las importaciones de azucar blanca originarias de los Paises Miembros de la

Subregion;

Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-MINCETUR/

VMCE publicada el viernes 13 de enero de 2006, se resolvio aplicar derechos correctivos ad-valorem de 21% por un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicacion, sobre las importaciones de azucar blanca que ingresan bajo la subpartida arancelaria

1701.99.00.90 , originarias y procedentes de Bolivia,

Colombia, Ecuador y V enezuela;

Que , con f echa 20 de enero de 2006 la APP AB solicita la aclaracion del Articulo 1º de la Resolucion

Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE, con el fin de determinar si los derechos impuestos se aplican al azucar rubia que ingresa bajo la subpartida arancelaria

1701.11.90.00 ;

Que, no obstante haber sustentado la reconsideracion nuevamente el caso de la azucar rubia, habiendo encontrado que si bien se registra un incremento de las importaciones, estas representan una proporcion reducida en relacion a la produccion nacional de este producto y a las importaciones totales (rubia y blanca);

Que, asimismo no se encontro evidencia de un impacto significativo de las importaciones de azucar rubia originarias de los Paises Miembros de la CAN en la produccion nacional y ventas internas de este producto;

De conformidad con el articulo 90º del Acuerdo de

Cartagena, la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y

Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2005-

MINCETUR;

RESUEL VE:

Articulo 1º.- Aclarar que la Resolucion

Viceministerial Nº 001-2006-MINCETUR/VMCE no aplica derechos correctivos ad-valorem a las importaciones de azucar rubia que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.11.90.00, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente

Resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

P ABLO DE LA FLOR BELA UNDE

Viceministro de Comercio Exterior

01873

DEFENSA (   !    

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 054-2006-DE/SG

Lima, 26 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolucion Ministerial Nº 1358-2005-DE/

SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del

Pliego 026: Ministerio de Defensa, a nivel de Funcion,

Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto,

Fuentes de Financiamiento y Grupo Generico del

Gasto;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del 2006, se autor izo entre otros una T r ansf erencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el

Año Fiscal 2006, por la Fuente de Financiamiento

MILLONES Y 00/100 NUEV OS SOLES (S/. 80’000,000.00);

Que, del importe considerado en el parrafo precedente corresponde transferir a favor del Pliego 026: Ministerio de Def ensa, el impor te de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25’000,000.00), por la

Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el literal i, numeral 20.1, articulo 20º de la

Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 y literal b), inciso 39.1, articulo 39º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto;

Estando a lo informado por la Direccion de Economia del Viceminister io de Asuntos Administr ativ os y

Economicos del MINISTERIO DE DEFENSA;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Desagregacion de recursos

Apruebese la desagregacion de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 002- 2006 por un monto de VEINTICINCO MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 25’000,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios” de acuerdo al siguiente detalle: "


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