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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 7


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006    

PROGRAMA 0 0 9 : P r omocion de la Produccion Agraria

SUBPROGRAMA 0034 : Irrigacion

P R O YECT O 26690 : Rehabilitacion y Mejoramiento de los

Sistemas de Riego 6 . GAST OS DE CAPIT AL

5. Inversiones 215 000,00

P R O YECT O 26691 : R iego T ecnificado 6 . GAST OS DE CAPIT AL

5. Inversiones 610 500,00

P R O YECT O 26688 : Fortalecimiento Institucional y

Desarrollo de Capacidades de Riego 6 . GAST OS DE CAPIT AL

5. Inversiones 167 500,00

P R O YECT O 26689 : Apoyo a la Gestion de Recursos

Hidricos 6 . GAST OS DE CAPIT AL

5. Inversiones 141 000,00

P R O YECT O 26692 : Gestion del Programa y Otros -

Programa de Ampliacion del Proyecto

Subsectorial de Irrigacion en el Marco del Prestamo PE 4076 Banco Mundial 6 . GAST OS DE CAPIT AL

5. Inversiones 561 000,00 TO T A L 1 695 000,00 =======

Articulo 2º.- Codificaciones

Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente T r ansf Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, erencia de Partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del

Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos

Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Articulo 3º.- Notas de Modificacion

Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos instruyen a la Unidad Ejecutora, bajo su ambito para que elaboren las correspondientes requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun dias del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

01926

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 040-2006-EF/10

Lima, 17 de enero de 2006

Visto el Oficio Nº 2136-2005-PP-EF/16 del Procurador

Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Luis Eugenio Monzon Solorzano interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de

Departamento Nº 66-29-00000853 emitida el 16 de enero de 2004 por el Ser vicio de Administr acion T r i b utar ia de la

Municipalidad Metropolitana de Lima - SA T - que declaro inadmisible la reclamacion interpuesta contra la Orden de Pago Nº 63-11-00032690 girada por Impuesto Predial del tercer trimestre de 2003;

Que, mediante Proveidos Nºs. 00680-1-2004 y 01131-1-2004 del 11 de junio y 20 de agosto de 2004, se requirio y se reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada a la apelacion interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de quince y diez dias habiles respectivamente;

Que, al no haber cumplido la Administracion con lo dispuesto por el T r i b unal Fiscal en los pro v eidos antes citados, emitio la Resolucion Nº 08304-1-2004 del 26 de octubre de 2004, la misma que fue reiterada por la

Resolucion Nº 01624-1-2005 del 11 de marzo de 2005, por las que se reiteraron los referidos proveidos, otorgandose un plazo de cinco dias habiles de notificadas las resoluciones en ambos casos, bajo apercibimiento de formular denuncia penal;

Que, al no haber cumplido la Administracion con lo dispuesto por el T r ib unal Fiscal en los pro v eidos y resoluciones precedentemente citados, y estando obligado a emitir pronunciamiento sobre la apelacion planteada, emitio la Resolucion Nº 04503-1-2005 del 19 de julio de 2005, confirmando la Resolucion de

Departamento Nº 66-29-00000853 y se ordeno remitir copia de dicha resolucion al Procurador Publico del dado el reiterado incumplimiento de la Administracion

T r i b utar ia a lo requerido por el T r i b unal Fiscal;

Que , el ar ticulo 156º del Codigo T r ib utario dispone que las resoluciones emitidas por el T r i b unal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;

Que, el incumplimiento por parte de la Administracion

T r i b utar ia a los mandatos del T r i b unal Fiscal, e videncia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o

Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los ar ticulos 368º y 377º del Codigo P enal aprobado por

Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que , ademas , el T r i b unal Fiscal mediante Resolucion

Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion

T r ib utar ia que incumplier an sus resoluciones , aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer e f ectiv a el P oder J udicial a tra ves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que inter pone el Procur ador Pub lico del Sector , sin perjuicio de la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al

Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion P olitica del P eru y por el Decreto Le y

Nº 17537 que regula la representacion y defensa del

Estado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de "


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