El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 8
"
Lima, miercoles 1 de febrero de 2006
Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsab les del Ser vicio de Administracion dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar T r ib utaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
01890
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 042-2006-EF/10
Lima, 17 de enero de 2006
Visto el Oficio Nº 2138-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Guillermo Lucio Koyama Luna interpuso recurso de queja contra la ejecutora coactiva del Servicio de Administracion T r ib utar ia de la Municipalidad
Metropolitana de Lima,-SA T - por infr accion a la Le Articulo 2º.- y de
Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979;
Que, mediante Resolucion Nº 08484-1-2004 del 28 de octubre de 2004 el T r ib unal Fiscal solicito al Ser vicio de
Administr acion T r i b utaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que envie, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de notificada la resolucion, un informe documentado sobre los hechos que motivaron la queja interpuesta, debiendo precisarse si habia concluido el procedimiento coactivo seguido contra el quejoso con
Expediente Nº 12-14-180141-SA T/24-A CUM;
Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el
T r ib unal Fiscal mediante Resolucion Nº 00022-1-2005 del 4 de enero de 2005, requirio nuevamente al Servicio de Administracion T r ib utar ia de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, a fin que cumpliera en el plazo de siete (7) dias habiles de notificada la resolucion, con remitir lo solicitado en la Resolucion Nº 08484-1-2004, bajo apercibimiento de formular denuncia penal por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad;
Que, dado que la Administracion no cumplio con lo señalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, el T r ib unal Fiscal procedio a dictar la Resolucion Nº 05242-1-2005 del 23 de agosto de 2005, en virtud a los elementos que obraban en el expediente, resolviendo la materia quejada y asimismo dispuso remitir copia de la referida resolucion al Procurador Publico del
Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion
T r i b utaria a lo requer ido por el T r i b unal Fiscal;
Que , el ar ticulo 156º del Codigo T r ib utario dispone que las resoluciones emitidas por el T r i b unal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;
Que, el incumplimiento por parte de la Administracion
T r i b utaria a los mandatos del T r i b unal Fiscal, e fecha 25 de mayo de 2005, mediante la cual declaro videncia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los ar ticulos 368º y 377º del Codigo P enal aprobado por
Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que , ademas , el T r i b unal Fiscal mediante Resolucion
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha sanciones a los funcionarios de la Administracion
T r ib utaria que incumplieran sus resoluciones , aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer e f ectiv a el P oder J udicial a tr a ves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que inter pone el Procur ador Pub lico del Sector , sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion P olitica del P eru y por el Decreto Le y
Nº 17537 que regula la representacion y defensa del
Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y
Finanzas para que, en nombre y representacion del
Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del
Ser vicio de Administr acion T r ib utaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de
Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
01892
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 043-2006-EF/10
Lima, 17 de enero de 2006
Visto el Oficio Nº 2139-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Gustavo Patron Gutierrez interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion
T r ib utar ia de la Municipalidad Metropolitana de Lima -
S A T - por no ele v ar el e xpediente de apelacion contr a la
Resolucion de Departamento Nº 121-026-00001431;
Que, mediante Proveido Nº 0504-5-2005, reiterado mediante Proveido Nº 0719-5-2005 de fechas 9 de marzo y 20 de abr il de 2005, respectiv amente , el T r i b unal Fiscal solicito y reitero a la Administracion que informara sobre el tramite otorgado a la apelacion interpuesta, otorgandosele para tal efecto el plazo de diez (10) dias en ambos casos;
Que, ante el incumplimiento de la Administracion, el
T r i b unal Fiscal dicto la Resolucion Nº 03252-5-2005 de fundada la queja interpuesta contra dicha Administracion, otorgandole un plazo de siete (7) dias para que cumpla con elevar dicho recurso;
Que, a fin de verificar el cumplimiento de dicha
Resolucion, mediante Resolucion del T r i b unal Fiscal
Nº 04011-3-2005 del 24 de junio de 2005, se solicito a la "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
