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El Peruano - Edición del 01/02/2006 - Pagina 9


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Lima, miercoles 1 de febrero de 2006    

Administracion que, en el plazo de siete (7) dias contados desde su notificacion, informara las razones por las cuales no habia dado cumplimiento a lo ordenado por la

Resolucion Nº 03252-5-2005, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas para que formulara la denuncia penal correspondiente;

Que, dado que la Administracion no cumplio con lo señalado en la citada resolucion a pesar de haber sido debidamente notificada, estando el T r i b unal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedio a resolverla con la documentacion que corre en autos, dictando la Resolucion Nº 04716-3- 2005 de 26 de julio de 2005 declarando fundada la queja interpuesta, debiendo la Administracion elevar la apelacion interpuesta contra la Resolucion de

Departamento Nº 121-026-00001431 y se dispuso se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y

Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por par te de la Administr acion T Que r i b , la empresa P utar i a a lo requer ido por el T r i b unal Fiscal;

Que , el ar ticulo 156º del Codigo T r ib utar Distrital de Lurin, por no haber resuelto ni elevado los io dispone que las resoluciones emitidas por el T r i b unal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;

Que, el incumplimiento por parte de la Administracion

T r i b utaria a los mandatos del T r i b unal Fiscal, e Resoluciones de Determinacion Nºs. 000001-2002-MDL- videncia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o

Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los ar ticulos 368º y 377º del Codigo P enal aprobado por

Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

Que , ademas , el T r i b unal Fiscal mediante Resolucion

Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion

T r ib utaria que incumplieran sus resoluciones con lo solicitado, lo que no ocurrio, por lo que mediante , aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer e f ectiv a el P oder J udicial a tr a ves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que inter pone el Procur ador Pub lico del Sector , sin perjuicio de la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al

Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion P olitica del P eru y por el Decreto Le Distrital de Lurin elevara los recursos de apelacion y

Nº 17537 que regula la representacion y defensa del

Estado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de

Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsab les del Ser vicio de Administr acion Municipalidad Distrital de Lurin responsables por el T r ib utar ia de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -

Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,

Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

01893

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 041-2006-EF/10

Lima, 17 de enero de 2006

Visto el Oficio Nº 2137-2005-PP-EF/16 del Procurador

Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

CONSIDERANDO: etroleos del P eru, PETR OPERU

S.A. interpuso recurso de queja contra la Municipalidad recursos de apelacion contra las resoluciones denegatorias fictas de las reclamaciones formuladas contra las Ordenes de Pago Nºs. 000001-2002-MDL-

OR-ZD a 000007-2002-MDL-OR-ZD y contra las

OR-ZD a 000006-2002-MDL-OR-ZD;

Que, mediante Proveidos Nºs. 1059-2-2003 y 0154-2- 2004 del 17 de diciembre de 2003 y 04 de febrero de 2004, se requirio y se reitero a la Administracion que informara sobre diversos hechos y remitiera diversa documentacion relacionada con las apelaciones interpuestas;

Que, al haber cumplido la Administracion parcialmente con lo dispuesto por el T r i b unal Fiscal en los pro v e idos antes citados, se emitio la Resolucion Nº 01755-2-2004 del 24 de marzo de 2004, que resolvio requerir a la

Administr acion T r ib utar ia a fin que cumplier a integr amente

Resolucion Nº 003568-2-2004 del 26 de mayo de 2004, se requirio a la Administracion que cumpliera con lo solicitado en Resolucion del tribunal Fiscal Nº 01755-2- 2004 en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de formular denuncia penal;

Que, al no haber cumplido la Administracion con lo dispuesto por el T r ib unal Fiscal en los pro v eidos y resoluciones precedentemente citados, y estando obligado a emitir pronunciamiento sobre la apelacion planteada, emitio la Resolucion Nº 09505-2-2004 del 3 de diciembre de 2004, declarando fundada la queja interpuesta por la quejosa y dispuso que la Municipalidad interpuestos contra las resoluciones fictas denegatorias de las reclamaciones formuladas contra los valores materia de queja, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal respectiva;

Que, ante el reiterado incumplimiento de la

Administracion, el T r ibunal Fiscal emitio la Resolucion

Nº 02283-2-2005 del 14 de abril de 2005, por la que se dispuso oficiar al Procurador Publico del Ministerio de

Economia y Finanzas a fin que ejerza las acciones legales pertinentes contra los funcionarios de la incumplimiento del mandato del T r i b unal Fiscal contenido en la Resolucion Nº 09505-2-2004, sin perjuicio que la

Administracion deba cumplir con elevar las apelaciones formuladas por la quejosa;

Que , el ar ticulo 156º del Codigo T r ib utario dispone que las resoluciones emitidas por el T r i b unal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;

Que, el incumplimiento por parte de la Administracion

T r i b utar ia a los mandatos del T r i b unal Fiscal, e videncia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o

Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los ar ticulos 368º y 377º del Codigo P enal aprobado por

Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; "


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