AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |

El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 10


"

Pag. 311764

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 2 de febrero de 2006

Que, a su vez, la Agencia de Promocion de la Inversion

Privada - PROINVERSION es la encargada de la ejecucion de las politicas formuladas por el Ministerio de

Economia y Finanzas en las materias de su competencia;

Que, por lo tanto, es necesario modificar el

Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada – PROINVERSION, con la finalidad de precisar las funciones que le corresponden para el mejor cumplimiento de las mismas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Le y Nº 27658; y ,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRET A:

Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF , conforme al texto siguiente: "Articulo 1º.- Funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada

Son funciones de PROINVERSION:

1. Proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento de la inversion privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de

Economia y Finanzas, los planes economicos y la politica de integracion, coordinando con los distintos niveles de gobierno del Estado en funcion de sus respectivas competencias.

2. Identificar dificultades, trabas y distorsiones que afecten los procesos de produccion e inversion privada, coordinando con las entidades de los distintos niveles de gobierno del Estado y los inversionistas privados para superarlas.

3. Identificar oportunidades de inversion privada y potenciales inversionistas privados y promover su desarrollo.

4. Apoyar a inversionistas privados especificos, ayudandolos a obtener licencias, permisos, autor izaciones y , en general, a f acilitarles los tramites que sean necesarios ante cualquier entidad publica o privada, para materializar las correspondientes iniciativas y pro y ectos de in v ersion, con arreglo a le y .

5. Analizar el entorno para adoptar o recomendar medidas legales o administrativas y politicas sectoriales orientadas a facilitar el desarrollo de la inversion privada, asi como para propiciar un ambiente favorable y estable para la inversion privada en el pais.

6. Identificar las audiencias prioritarias, nacionales e internacionales, asi como las ventajas y desventajas del

P e ru y la competencia, par a atr aer in v ersion pr Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) iv ada.

7. Promover la discusion y difusion de temas que permitan identificar oportunidades de inversion privada y difundir mensajes eficaces para el fortalecimiento de la imagen del P eru y la reduccion del r iesgo pais de pago correspondiente al mes de febrero; .

8. Formular y proponer una politica informativa destinada a difundir la realidad economica del P Nº 325-92-EF/11; eru como ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad economica internacional.

9. Promover la incorporacion de inversion privada en servicios publicos y obras publicas de infraestructura, asi como en activos, proyectos y empresas del Estado y demas actividades estatales, con arreglo a la legislacion sobre la materia.

10. Brindar asesoramiento y apoyo a los Gobiernos

Regionales, a los Gobiernos Municipales y a otras entidades del Estado, en materia de promocion de la incorporacion de la inversion privada, sujeto a la priorizacion y disponibilidad de recursos y al acuerdo previo del Consejo Directivo.

11. Organizar eventos, en el pais y en el extranjero, orientados a la atraccion de inversiones privadas, coordinando con otras entidades publicas e instituciones competentes en la materia, y colaborar en la realizacion de eventos con igual fin.

12. Participar en la negociacion de los convenios internacionales de inversion.

13. T r amitar y suscr ibir con v enios de Estabilidad

Juridica.

14. Celebrar convenios de colaboracion interinstitucional en materia de promocion de la inversion privada, con entidades publicas nacionales o extranjeras, incluyendo cuando corresponda al Consejo Nacional de

Descentralizacion, asi como con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras.

15. Llevar un registro de la inversion extranjera segun la normatividad vigente.

16. Las demas que establezca el Consejo Directivo.

Para el cabal cumplimiento de sus fines,

PROINVERSION se encuentra facultada para solicitar todo tipo de informacion, asesoria y apoyo que requiera, a cualquiera de las entidades de los distintos niveles de gobierno del Estado, las que se encuentran en la obligacion de proporcionarla, con las excepciones contempladas en la Le y de T r ansparencia y Acceso a la

Informacion Publica."

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun dias del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

02032

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion

Publica correspondiente al mes de febrero de 2006

RESOLUCION VICEMINISTERIAL

Nº 002-2006-EF/77

Lima, 1 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del T esoro Pub lico , por concepto de Gasto de P ersonal y Ob ligaciones Sociales (Remune- raciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (P ensiones), mediante un r iguroso Cronog r a ma de

Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; del Articulo 10º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2006, la Bonificacion por Escolaridad se otorga conjuntamente con la planilla

De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (P ensiones) y de P ersonal y Ob ligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de FEBRERO 2006 se sujetara al siguiente Cronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE FEBRERO

Presidencia del Consejo de Ministros

Congreso de la Republica

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Economia y Finanzas

P oder J udicial

Ministerio de Justicia

Ministerio Publico

Consejo Nacional de la Magistratura

Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Agricultura "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.