El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 16
"
Pag. 311770
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006
JUSTICIA
Cancelan diversos titulos de Notarios en los Distritos Notariales de Amazonas,
Lima, Callao y Loreto
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 030-2006-JUS
Lima, 31 de enero de 2006
Visto, el Oficio Nº 026-2006-JUS/CN, de fecha 16 de enero de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado comunica al Despacho
Minister ial el f allecimiento del señor J uan Vilber to
T uesta Zumaeta, Notar io del distr ito de Chachapo y a s , provincia de Chachapoyas, departamento de
Amazonas, ocurrido el dia 12 de octubre de 2005, el mismo que ha sido comunicado por el Colegio de
Notarios de Amazonas al Consejo del Notariado mediante Oficio Nº 07-2006-CNA-BG-U, de fecha 6 de enero de 2006, para lo cual acompaña copia de la
Partida de Defuncion;
Que, sobre la base de lo señalado en el considerando anterior es necesario cancelar el titulo de Notario otorgado al señor J uan Vilber t o T uesta Zumaeta;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector
Justicia;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Cancelase, por fallecimiento, el titulo de
Notario del distrito de Chachapoyas, provincia de
Chachapoyas, departamento de Amazonas, Distrito
Notarial de Amazonas, otorgado al señor JUAN
VILBER T O TUEST A ZUMAET A.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente
Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al
Colegio de Notarios de Amazonas, para los fines consiguientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEJ ANDR O TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
01904
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 031-2006-JUS
Lima, 31 de enero de 2006
Visto, el Oficio Nº 020-2006-JUS/CN, de fecha 16 de enero de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial la ren uncia f o r m ulada por el Dr . Enr ique Ricardo Costa
Saenz, al cargo de Notario del distrito de Lima, provincia de Lima y departamento de Lima;
Que, tal como consta en los antecedentes remitidos por el Colegio de Notarios de Lima, mediante Resolucion
Nº 001-2006-CNL/JD de fecha 2 de enero de 2006 dicho
Colegio acepta la ren uncia del señor Notar io de Lima, Dr .
Enrique Ricardo Costa Saenz, a partir del 31 de diciembre de 2005;
Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesar io cancelar el titulo de Notar io otorgado al Dr de diciembre de 2005, remitido por el Presidente del .
Enrique Ricardo Costa Saenz;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002,
Ley del Notariado;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Cancelase, por renuncia, el titulo de
Notario del distrito de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al doctor ENRIQ UE RICARDO COST A SAENZ.
Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion
Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de
Notarios de Lima para los fines consiguientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEJ ANDR O TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
01905
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 032-2006-JUS
Lima, 31 de enero de 2006
Visto, el Oficio Nº 024-2006-JUS/CN, de fecha 16 de enero de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el f allecimiento del señor Her iber to Villegas Bobadilla,
Notario del distrito de Lamud, provincia de Luya, departamento de Amazonas, ocurrido el dia 6 de junio de 2005, el mismo que ha sido comunicado por el Colegio de Notarios de Amazonas al Consejo del Notariado mediante Oficio Nº 07-2006-CNA-BG-U, de fecha 6 de enero de 2006, para lo cual acompaña copia de la Partida de Defuncion;
Que, sobre la base de lo señalado en el considerando anterior es necesario cancelar el titulo de Notario otorgado al señor Heriber to Villegas Bobadilla;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector
Justicia;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Cancelase, por fallecimiento, el titulo de
Notario del distrito de Lamud, provincia de Luya, departamento de Amazonas, Distrito Notarial de
Amazonas , otorgado al señor HERIBER T O VILLEGAS
BOBADILLA
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente
Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al
Colegio de Notarios de Amazonas, para los fines consiguientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEJ ANDR O TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
01906
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 033-2006-JUS
Lima, 31 de enero de 2006
Visto, el Oficio Nº 1009-2005-JUS/CN, de fecha 28
Consejo del Notariado; "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
