El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 17
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado comunica al Despacho
Ministerial la renuncia formulada por la señorita Elba
Gissela Martinez Alfaro, al cargo de Notaria del distrito de Huaral, provincia de Huaral y departamento de Lima, para lo cual acompaña copia de la mencionada renuncia;
Que, tal como consta en los antecedentes remitidos por el Colegio de Notarios del Callao, mediante Resolucion Nº 010-2005-CNDNC- de fecha 19 de noviembre de 2005 dicho Colegio acepta la renuncia de la señorita Notaria de Huaral, Elba
Gissela Martinez Alfaro;
Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el titulo de Notaria otorgado a la señorita Elba Gissela Martinez Alfaro;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002,
Ley del Notariado;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Cancelase, por renuncia, el titulo de
Notaria del distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado a la señorita ELBA GISSELA MARTINEZ
ALF A R O .
Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion
Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de
Notarios del Callao para los fines consiguientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEJ ANDR O TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
01907
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 034-2006-JUS
Lima, 31 de enero de 2006
Visto, el Oficio Nº 022-2006-JUS/CN, de fecha 16 de enero de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del
Consejo del Notariado comunica al Despacho
Ministerial el fallecimiento del señor Alberto Ramos
Castañeda, Notario del distrito de Iquitos, provincia de
Maynas, departamento de Loreto, ocurrido el dia 30 de diciembre de 2005, el mismo que ha sido comunicado por el Colegio de Notarios de Loreto al Consejo del
Notariado mediante Oficio Nº 34-2006-CNL, de fecha 6 de enero de 2006, para lo cual acompaña copia de la
Partida de Defuncion;
Que, sobre la base de lo señalado en el considerando anterior es necesario cancelar el titulo de Notario otorgado al señor Alberto Ramos Castañeda;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector
Justicia;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Cancelase, por fallecimiento, el titulo de
Notario del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto, otorgado al señor ALBER T O RAMOS CAST AÑED A.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente
Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado y al
Colegio de Notarios de Loreto, para los fines consiguientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ALEJ ANDR O TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
01908
MIMDES
Aprueban Addendas Nºs. 6 y 7 al
Convenio de Cooperacion suscrito con el PNUD, aprobado mediante la R.S.
Nº 001-2003-MIMDES
RESOLUCION SUPREMA
Nº 001-2006-MIMDES
Lima, 30 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27 de febrero del 2003 se suscribio el Convenio de Cooperacion entre el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD , con el objeto de establecer mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia entre las partes para la implementacion de actividades orientadas a brindar asistencia tecnica y profesional para la formulacion, programacion, ejecucion y monitoreo de acciones relacionadas con las orientaciones de la politica social encargadas por el Gobierno al Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, el cual fue aprobado con
Resolucion Suprema Nº 001-2003-MIMDES, publicada el 1 de marzo del 2003;
Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 025- 2003-MIMDES, 025-2004-MIMDES, 001, 009 y 013- 2005-MIMDES se aprobaron la Addenda de fecha 30 de diciembre de 2003 y las Addendas Nºs. 02, 03, 04 y 05 respectivamente, al Convenio a que se refiere el considerando precedente;
Que, la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece entre otros que los Convenios de
Administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, que las entidades de Gobierno
Nacional suscriban con organismos e instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos, deben aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto, en la que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, precisando que dicho procedimiento se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente;
Que, mediante Oficio Nº 068-2005-MIMDES-
OGPP/OPPI de fecha 14 de diciembre de 2005, la
Oficina de Presupuesto y Programacion de
Inversiones señalo que el presupuesto asignado para el Pliego MIMDES, para el año 2006, con cargo al
Grupo Generico de Gastos 3: Bienes y Servicios, considera los recursos necesarios para el financiamiento de dichos gastos;
Que, con fecha 30 de diciembre de 2005, se suscribio la Addenda Nº 06 al Convenio de Cooperacion suscrito entre el MIMDES y el PNUD , mediante la cual se modifica el numeral 2.1 de la Clausula Segunda de la Addenda
Nº 05 estableciendo que en el Año Fiscal 2005 en el marco del Convenio, el PNUD administrara por encargo del MIMDES, la suma de US$ 2"901,379.35 (Dos Millones
N o v ecientos Un Mil T rescientos Setenta y Nue v e y 35/100 Dolares Americanos), cuya transferencia para el
Año Fiscal 2005 se ha estimado en US$ 1"221,097,85 (Un Millon Doscientos V eintiun Mil No v enta y Siete y 85/100 Dolares Americanos), y la transferencia del saldo se transferira en el Año Fiscal 2006; asimismo se modifico el numeral 2.1 de la Clausula Segunda de la Addenda "
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