El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 22
"
Pag. 311776
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006
Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes;
Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y poder mantener la calificacion otorgada al P eru por la Organizacion de la A viacion Civil
Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de ser vicios descr itas en el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
T r anspor tes y Com unicaciones , en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles;
Que, la empresa Lan P eru S .A., con Car ta GOP/INST/ 059/01/06. del 11 de enero de 2006, en el marco del
Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la
Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de
P ersonal), establecido en el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
T r anspor tes y Comunicaciones , aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion
General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento AL TEON de la ciudad de
Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 3 de febrero de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotacion Nºs. 1595, 35807 y 35808, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el consider ando anterior , ante la Direccion de T esoreria del
Minister io de T r anspor tes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la T a rif a Unica por Uso de Aeropuer to;
Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion
General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de
Inspeccion Nº 093-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Alfredo Federico Alvarez Zeballos, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento
AL TEON, al personal aeronautico propuesto por la empresa Lan P eru S .A., en la ciudad de Miami, Estados
Unidos de America, durante los dias 2 al 3 de febrero de 2006;
Que, constituyendo una accion que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Direccion General de Aeronautica Civil para el presente año, el viaje al exterior del inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aereas en concordancia con las normas tecnicas vigentes;
Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del
Sector Publico para el Año Fiscal 2006, modificado por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Direccion General de
Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 093-2006-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo
Federico Alvarez Zeballos, Inspector de la Direccion
General de Aeronautica Civil del Minister io de del servicio de radiodifusion es requisito indispensable T r anspor tes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de America, durante los dias 2 al 3 de febrero de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integralmente cubierto por la empresa Lan P eru S .A. a tra ves de los recibos de
Acotacion Nºs. 1595, 35807 y 35808, abonados a la
Direccion de T esoreria del Minister io de T r anspor tes y
Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viaticos
U S $ 440.00
T a r i f a por Uso de Aeropuer to US$
30.25
Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion
Ministerial, dentro de los quince (16) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
Gener al de Administr acion del Minister io de T r anspor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no dara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JOSE J A VIER OR TIZ RIVERA
Ministro de T r anspor tes y Comunicaciones
01981
Renuevan autorizacion otorgada a empresa para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la provincia de Lima
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 038-2006-MTC/03
Lima, 23 de enero del 2006
VIST A S , las Solicitudes registros Nºs . 1998-02839007 del 30 de noviembre de 1998 y 2001-005783 del 8 de junio de 2001 presentadas por la EMPRESA DE RADIO
Y COMUNICA CIONES RE ANT ARKI S .A., sobre renovacion de autorizacion y modificacion de caracteristicas tecnicas de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucion Ministerial Nº 478-93-TCC/15.17 del 14 de diciembre de 1993, se autorizo a la EMPRESA
DE RADIO Y COMUNICA CIONES RE ANT ARKI S .A., por el plazo de diez (10) años, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima, provincia y departamento de Lima, con fecha de vencimiento al 3 de mayo de 2001;
Que, con Resolucion Directoral Nº 039-98-MTC/15.19 del 24 de marzo de 1998 se autorizo a la EMPRESA DE
RADIO Y COMUNICA CIONES RE ANT ARKI S .A., el cambio de ubicacion de la Planta T r ansmisor a de su estacion en Onda Media (OM), al Fundo El Gallinazo, parcela 51-1, Km. 26.5 Panamericana Norte, distrito de
Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;
Que , el ar ticulo 205º del T e xto Unico Ordenado del
Reglamento Gener al de la Le y de T elecom unicaciones señala que para obtener la renovacion de la autorizacion haber cumplido con todos los pagos de los derechos, "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
