El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 23
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 311777 tasa anual, canon anual y demas conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposicion es aplicable al presente procedimiento conforme con la
P r imer a Disposicion Final y T r ansitor ia del Reglamento de la Le y de Radio y T ele vision aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que , la Cuar ta Disposicion Final y T r ansitoria del
Reglamento de la Le y de Radio y T ele vision, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompañar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento;
Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de
T elecom unicaciones opina mediante Inf o r me Nº 1307-2005-
MTC/17.01.ssr ., que la EMPRESA DE RADIO Y
COMUNICA CIONES RE ANT ARKI S .A., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusion, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Puente
Piedra, provincia y departamento de Lima, incluyendose la modificacion de caracteristicas tecnicas y la adecuacion del tipo de emision conforme a lo establecido en las Normas
Tecnicas del Servicio de Radiodifusion;
De conf or midad con el T e xto Unico Ordenado de la
Le y de T elecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC y el T e xto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC , la Le y de Radio y T ele vision - Le Ser vicio de y
Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC , el T e xto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas
Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por
Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y MTC/15.16 del 30 de marzo del 2001, se otorgo a ,
Con la opinion favorable del Director General de
Gestion de T elecom unicaciones;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la
EMPRESA DE RADIO Y COMUNICA CIONES RE
ANT ARKI S .A., par a prestar el ser vicio de r adiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de
Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales.-
Modalidad : Servicio de Radiodifusion Sonora en OM
Frecuencia : 1110 KHz.
Finalidad
Comercial :
Caracteristicas Tecnicas.-
Indicativo
OAU-4J :
Emision : 10K0A3EGN
P otencia Nominal del T r ansmisor : 5 K w .
Ubicacion de la Estacion
Estudios : A v . Ger ardo Unger Nº 6347, Urb . ef Santa
Luisa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Coordenadas Geograficas:
Longitud Oeste : 77° 03’ 57.5’’
Latitud Sur 11° 56’ 55.2’’ :
Planta
Fundo El Gallinazo, Parcela 51, Km. 26.5 :
Panamericana Norte, distrito de Puente
Piedra, provincia y departamento de Lima.
Coordenadas Geograficas:
Longitud Oeste : 77° 03’ 36.1’’
Latitud Sur 11° 53’ 20.2’’ :
Zona de Servicio de 62 dB m V/m.
Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencera el 3 de mayo de 2011. La
Direccion Gener al de Gestion de T elecom unicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
JU AN ANT ONIO P A CHECO R OMANI
Viceministro de Comunicaciones
01887
Renuevan y modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de carga a Martinair Holland NV
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 012-2006-MTC/12
Lima, 18 de enero del 2006
Vista la solicitud de MAR TINAIR HOLLAND NV , sobre
Reno v acion y Modificacion de P e r miso de Oper acion de
T r anspor te Aereo Inter nacional No Regular de carga.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 058-2001-
MAR TINAIR HOLLAND NV , la Reno v acion de su P e r miso de Oper acion par a prestar Ser vicio de T r anspor te Aereo
Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 27 de marzo del 2001;
Que, mediante Documentos de Registro Nº 2005- 002379 del 27 de enero del 2005 y Nº 2005-003327 del 7 de febrero del 2005, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Reno v acion y Modificacion de P e r miso de Oper acion, a fin de incluir puntos y/o zonas de operacion, manteniendo las demas condiciones establecidas en la
Resolucion Directoral precedentemente señalada;
Que, segun los terminos del Memorandum Nº 093- 2005-MTC/12.AL y Memorandum Nº 170-2005-MTC/
12. AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum
Nº 151-2005-MTC/12, Memorandum Nº 002-2006-MTC/ 12 y Memorandum Nº 005-2006-MTC/12 emitidos por la
Asesoria de P olitica Aerea y; Memorandum Nº 1157- 2005-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad
Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la
Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y , demas disposiciones legales vigentes;
Que , el Minister io de T r anspor tes , Obr as Pub licas y
Administracion de Aguas del Reino de los Paises Bajos, ha designado a MAR TINAIR HOLLAND N.V ., par a ectuar Ser vicios de T r anspor te Aereo No Regular de carga;
Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;
Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley
Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente par a otorgar , modificar , suspender o re v ocar los P e r m isos de Oper acion y P e r misos de V uelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;
Que, la Administracion, en aplicacion del principio de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentacion de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando "
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