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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 24


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Pag. 311778

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 2 de febrero de 2006 posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de

Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

SE RESUEL VE:

Ar ticulo 1º.- Otorgar a MAR TINAIR HOLLAND NV , de conformidad al “Memorandum de Entendimiento entre las A utor idades Aeronauticas de la Repub lica del P   eru y el Reino de los Paises Bajos” aprobado por Resolucion

Ministerial Nº 392-2001-MTC/15.16 de fecha 7 de septiembre del 2001, la Renovacion y Modificacion de

P e r miso de Oper acion por el plaz o de cuatro (4) años contados a partir del 28 de marzo del 2005, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 058-2001-

MTC/15.16 del 30 de marzo del 2001, sujeto a las siguientes caracteristicas:

N A TURALEZA DEL SER VICIO : - A viacion Comercial: Ser vicio de T r anspor pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o te Aereo

No Regular de carga.

- Internacional.

MA TERIAL AER ONAUTICO: - MD 11-F .

- Boeing 747-200.

PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CU AR T A Y Q UINT A LIBER T A D

DEL AIRE: - EUR OP A               : AMSTERDAN, TENERIFE.

- AMERICA DEL NORTE      :   MIAMI, LOS ANGELES, CHICAGO,

D ALLAS , A TLANT A .

- AMERICA CENTRAL   

MEXICO : , P ANAMA, SAN JOSE, SAN JU A N

DE PUER T O RICO , CIUD AD DE GU A TEMALA.

- AMERICA DEL SUR     : LIMA, BARBADOS, BOGOTA, BUENOS AIRES,

Q U I T O , GUA Y A Q UIL, SANTIA GO DE CHILE,

S A O P A ULO , CARA CAS .              

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Schiphool - Amsterdam.

SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami.

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a

MAR TINAIR HOLLAND NV , deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de

Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea.

Ar ticulo 3º.- En relacion al P eru, en los casos que

M A R TINAIR HOLLAND NV , realice pub licidad y/o v entas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otr a f o r ma pre vista y/o per mitida por la le y , de f o r ma tal que no se induzca a error al consumidor , especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Le y .

A r ticulo 4º.- MAR TINAIR HOLLAND NV ., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion

General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea.

Ar ticulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este P e r miso de Operacion implica por parte de MARTINAIR HOLLAND

NV:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana.

A r ticulo 6º.- MAR TINAIR HOLLAND NV , queda ob ligada con el Gobier no del P eru par a que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El

Gobier no del P eru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional.

Ar ticulo 7º.- La vigencia del presente P e r miso de

Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de

Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y , cumpla las ob ligaciones a que se contr ae la presente Resolucion.

Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo señalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 9º.- MARTINAIR HOLLAND NV debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica re v ocacion del presente P e r miso de

Operacion.

Articulo 10º.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil.

Articulo 11º.- MARTINAIR HOLLAND NV debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais.

Ar ticulo 12º.- El P e r miso de Oper acion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a MARTINAIR

HOLLAND NV , queda sujeto a la Le y N° 27261 - Le y de

Aeronautica Civil, su Reglamento; y , demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Holanda no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO

Director General de Aeronautica Civil (e)

01531

VIVIEND A

Dan por concluida la designacion de

Director Ejecutivo del Proyecto

Especial Sierra Centro Sur del INADE

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 019-2006-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2006 "


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