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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 26


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 2 de febrero de 2006

Loayza Prado, que asegure la defensa de los intereses del P oder J udicial; por las r a z ones e xpuestas en los considerandos de la presente Resolucion.

Ar ticulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada

Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del P oder J udicial, par a los fines a que se contrae el presente resolutivo.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ANT ONIO P A J ARES P AREDES

Presidente (e)

01986

Autorizan a la procuraduria iniciar acciones legales contra aseguradora y empresa por incumplimiento de renovacion de poliza contenida en contrato de ejecucion de obra

RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA

PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 023-2006-P-PJ

Lima, 23 de enero del 2006

VISTO:

El Informe Nº 689-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de

Asesoria Legal de la Gerencia Gener al del P oder J la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del udicial;

CONSIDERANDO:

Que , con f echa 30.11.01, el P oder J udicial suscr ibio con la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., el

Contrato Nº 116-2001-GG-PJ para la ejecucion de la obra: "Palacio de Justicia, Segunda Etapa, Corte Superior de Justicia de T acna - Moquegua". Segun la Clausula

Decima Primera del Contrato referido, como requisito indispensable para su suscripcion, el ganador de la Buena

Pro debia entregar la gar antia de fiel cumplimiento y de la presente Resolucion. , si fuese el caso la garantia por el monto diferencial de propuesta;

Que, en aplicacion de la citada Clausula, mediante

Poliza de Caucion Nº 110374-7, In vita Seguros de del P oder J Vida garantiza a la empresa C & E Contratistas Generales

S.R.L. el pago en efectivo hasta por la suma de

S/.990,331.80 como garantia por el monto diferencial de propuesta, con vencimiento al 19.1.04. Conforme a lo contenido en la Poliza de Caucion Nº 110374-7, numeral 4: "...La presente poliza es de ejecucion inmediata, a solo requerimiento del Asegurado, debiendo la Asegurada honrarla en el plazo maximo de tres dias";

Que , por Car ta Notar ial Nº 004-04-ST -GG/PJ , notificada notar ialmente el 22.1.04, el P oder J Autorizan a la Procuraduria Publica a udicial solicita a In vita Seguros de Vida la ejecucion de la

Poliza de Caucion Nº 110374-7, al no haber cumplido el Afianzado con renovarla por vencimiento ante el requer imiento del P oder J udicial. P or Car tas Nºs presuntos responsables de la comision . 005- 04-ST -GAF-GG/PJ y 111-04-ST -GAF-GG/PJ , del

9.2.04 y 13.10.04, respectivamente, la Entidad reitera a In vita Seguros de Vida su solicitud contenida en la

Car ta Notar ial Nº 004-04-ST -GG/PJ y , finalmente con

Carta Notarial Nº 010-2005-OAL-GG-PJ, se le requiere la ejecucion de la Poliza bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales correspondientes.

Sin embargo, la Empresa aseguradora no cumple con su obligacion;

Que , el ar ticulo 40º del T e xto Unico Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que "Las garantias que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica en el pais al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros (...). En virtud de la resolucion automatica a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusion alguna a la ejecucion de la garantia, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plaz o maximo de tres dias . T oda demor a gener ara responsabilidad solidaria para el emisor de la garantia y para el contratista y dara lugar al pago de intereses en favor de la Entidad". El articulo 124º de su Reglamento, estipula: "La garantia podra ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecucion, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno";

Que, el ar ticulo 47º de la Constitucion P olitica del

P eru en correspondencia con el ar ticulo 1º del Decreto

Ley Nº 17537, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conf or me a le y . El Estado esta e xoner ado del pago de gastos judiciales;

Que, dentro de este contexto legal, es necesario emitir el correspondiente acto administrativo a fin de autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos

J udiciales del P oder J udicial el inicio de acciones legales contra In vita Seguros de Vida y la empresa C & E

Contratistas Generales S.R.L., esta ultima en calidad de responsable solidario, por incumplimiento de ejecucion y renovacion de la Poliza de Caucion Nº 110374-7, que garantizaba el fiel cumplimiento del Contrato de Obra, a fin de asegurar la def ensa de los intereses del P oder

Judicial;

Que, en uso de las facultades conferidas en el Art. 76º de la Le y Organica del P oder J udicial, modificado por

Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; estando a lo opinado por

P oder J udicial;

SE RESUEL VE:

Ar ticulo 1º.- A U T ORIZAR a la Procur aduria Pub lica a cargo de los Asuntos J udiciales del P oder J udicial el inicio de acciones legales contr a In vita Seguros de Vida y la empresa C & E Contratistas Generales S.R.L., a fin de asegur ar la def ensa de los intereses del P oder

Judicial; por las razones expuestas en los considerandos

Ar ticulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada

Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales udicial, par a los fines a que se contrae el presente resolutivo.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ANT ONIO P A J ARES P AREDES

Presidente (e)

01987

cargo de los asuntos judiciales del

Poder Judicial iniciar acciones contra de delitos contra la fe publica

RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA

PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 024-2006-P-PJ

Lima, 23 de enero de 2006

VISTOS:

El Memorandum Nº 1634-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia

Gener al P oder J udicial, el documento del 20 de octubre del 2005 suscr ito por el Dr . A urelio A. Diaz Rodriguez,

Notario de Lima, y los demas documentos que se acompañan; y , "


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