El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 30
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006
Aprueban Planes Operativos 2005 de la Corte Suprema de Justicia, Cortes
Superiores de Justicia, Oficina de
Control de la Magistratura, Depen- dencias del Consejo Ejecutivo y de la
Gerencia General
RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 028-2006-P-PJ
Lima, 23 de enero del 2006
VISTO:
Que, mediante Resolucion Administrativa de la
Presidencia Nº 177-2005-P-PJ se aprobo la Directiva
Nº 006-2005-GG-PJ “Normas para la Formulacion,
Seguimiento y Evaluacion del Plan Operativo 2005 de las Dependencias del P oder J udicial”;
Que, en cumplimiento a la citada Resolucion, se han formulado los Planes Operativos 2005 de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica, las 28 Cortes
Superiores de Justicia, la Oficina de Control de la
Magistratura, el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del P oder J udicial, por lo que es necesar io aprobar los referidos documentos de gestion;
De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Ar ticulo 76º de la Le y Organica del P documentacion requerida en las Bases Integradas del oder
Judicial, modificado por Ley Nº 27465;
RESUEL VE:
Articulo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, las 28 Cortes Superiores de Justicia, la Oficina de Control de la Magistratura, las Dependencias del Consejo
Ejecutivo y de la Gerencia General, contenidos en treintidos (32) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- Los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de la Republica y los
Titulares de las citadas Dependencias son responsables del cumplimiento de los respectivos
Planes Operativos.
Ar ticulo T e r cer o.- Encargar a la Gerencia de
Planificacion de la Gerencia General la difusion, seguimiento y evaluacion periodicos de los mencionados
Planes Operativos.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ANT ONIO P A J ARES P AREDES
Presidente (e)
01988
Autorizan a la procuraduria iniciar accion contencioso - administrativa contra la Res. Nº 934/2005.TC - S U , emitida por el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 032-2006-P-PJ
Lima, 25 de enero del 2006
VISTO:
El Informe Nº 538-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia Gener al del P a citar al Consorcio impugnante para la suscripcion oder
J udicial; y ,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el presente ejercicio fiscal, con fecha 26 de enero del 2005 se convoco a la Licitacion Publica Nº 001-2005-
GG-PJ, Primera Convocatoria, con el objeto de contratar -entre otros- el suministro de toners para las impresoras del P oder J udicial, marca Samsung, modelo
ML 2550;
Que, llevado a cabo el proceso de seleccion en referencia, y luego de las impugnaciones formuladas contr a el otorgamiento de la Buena Pro , el T r i b unal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado emitio la
Resolucion Nº 503/2005.TC-SU, de fecha 1 de junio del 2005, declarando fundado el recurso de revision interpuesto por el Consorcio Bema Comercial SRL., JL
Business and Service S.A.C., Inversiones Ancona
E.I.R.L., EH Data S.A.C., Inversiones Gardina E.I.R.L., y por su efecto le adjudico la Buena Pro respecto al Item
Nº 12: Toners ML 2550 par a Impresor as Samsung, por la suma total de S/. 4 217 920,00 (Cuatro Millones
Doscientos Diecisiete Mil No v ecientos V einte y 00/100
Nuevos Soles);
Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 203º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, el P oder J udicial a tr a ves de la Oficina de Asesoria
Legal, cito al mencionado Consorcio a fin de suscribir el
Contrato, solicitando a su vez la presentacion de toda proceso;
Que, considerando que en la fecha fijada para tal acto (22 de junio del 2005) no se llego a suscribir el
Contrato dado que el representante legal del Consorcio se ausento repentinamente , el P oder J udicial de v o lvio toda la documentacion presentada, de acuerdo a lo establecido por el numeral 2) del articulo 203º del acotado
Reglamento;
Que, contra la Resolucion Administrativa Nº 237- 2005-P-PJ, que declaro Infundado el Recurso de
Apelacion interpuesto por el Consorcio frente a la no suscripcion del contrato, con fecha 14 de julio del 2005 - subsanado el 18 del mismo mes y año -, el Consorcio inter puso Recurso de Re vision ante el T r i b unal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que ha emitido la Resolucion Nº 934/2005.TC-SU, declarando Fundada la revision interpuesta y ordenando a la Entidad volver a citar a dicho Consorcio en el plazo maximo de cinco dias de notificada, a efectos que se lleve a cabo la suscripcion del contrato, dentro del plazo no mayor de 10 dias;
Que, los puntos controvertidos señalados por el
T r i b unal de Contr ataciones y Adquisiciones del Estado en el mencionado resolutivo fueron: a) determinar si la
Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del
P oder J udicial tenia f acultad para citar al Consorcio par a la fir ma del Contrato; y , b) si el Consorcio presento la Car ta del F abr icante adjuntando el Cer tificado de
Calidad ISO, conforme fue requerido en las Bases del proceso;
Que, respecto al primer punto controvertido, el
Colegiado desestimo el cuestionamiento formulado por el impugnante, habida cuenta que la competencia de la
Oficina de Asesoria Legal se encontraba debidamente acreditada;
Que, con relacion al segundo punto controvertido, el T r ib unal ha señalado que el requisito de la presentacion de la Car ta del F a br icante que sustente la Certificacion ISO solicitada a dicho Consorcio, tal como se establecio en las Bases integradas del proceso, resulta innecesaria toda vez que "(…) la que cuenta con el Certificado ISO, objetivo que se entiende cumplido en el momento que se presento la copia simple del indicado documento en la propuesta tecnica (…)"; lo que conllevo a que se declarara
Fundada la revision, ordenandose a su vez se vuelva del Contrato; "
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