El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 31
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Que, sin embargo, aun cuando las Bases del proceso fueron excesivamente rigurosas como se menciona en el mismo resolutivo, una vez que estas quedan integradas se convierten en reglas definitivas y no pueden ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del
Titular o de la maxima autoridad administrativa de la entidad, conforme lo contempla el articulo 117º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, primer parrafo;
Que , en este conte xto , el P oder J udicial solo cumplio con requerir toda la documentacion de acuerdo a la normativa vigente asi como atendiendo a lo señalado en las Bases Integradas del proceso;
Que , la Resolucion emitida por el T r i b unal tiene una abierta contradiccion con lo establecido en las Bases que normaron el proceso y que incluso fueron opor tunamente re visadas por el mismo T r concepto de bonos jurisdiccionales correspondiente al ib unal (Resolucion Nº 503/2005.TC-SU) con motivo del Recurso de Revision interpuesto por el mismo impugnante, sin merecer observacion alguna;
Que, otro aspecto de especial relevancia que no fue apreciado por dos de los señores integrantes de la Sala que hicieron mayoria para emitir la Resolucion Nº 934/
2005. TC-SU, fue el hecho de que el Representante Legal del Consorcio se ausentara repentinamente de la reunion sostenida el 22 de junio ultimo, sin llegar a firmar el contrato por temor a la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada, como consta en el Acta elabor ado por el Dr . Monto y a V e r a ; esta situacion deberia acarrear la perdida del derecho a suscribir el contrato;
Que, por las consideraciones precedentemente expuestas resulta conveniente, conforme a lo dispuesto por el articulo 174º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, interponer la accion contencioso - administrativa contra dicha Resolucion, para lo cual debe autorizarse a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del P oder J udicial;
De conformidad con el Informe Legal Nº 538-2005-
OAL-GG-PJ, en uso de las facultades conferidas por el
T e xto Unico Ordenado de la Le y Organica del P la Constitucion P oder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465; y articulo 12º del Decreto
Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del
Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUEL VE:
A r ticulo Primer o.- A U T ORIZAR a la Procur aduria
Pub lica encargada de los Asuntos J udiciales del P Pub lica a cargo de los Asuntos J oder
Judicial, el inicio de la accion contencioso - administrativa contra la Resolucion Nº 934/2005.TC-SU emitida por el
T r i b unal de Contr ataciones y Adquisiciones del Estado Arca y a Izquierdo , por los fundamentos antes expuestos.
Articulo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolucion, asi como los actuados del caso a la
Procuraduria Publica referida en el articulo precedente, para las acciones pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ANT ONIO P A J ARES P AREDES
Presidente (e)
01990
Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial iniciar acciones contra ex V ocal P rovisional de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad
RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 036-2006-P-PJ
Lima, 25 de enero del 2006
VISTOS:
El Memorandum Nº 1077-2005-OAL-GG/PJ, suscrito por el Jef e de la Oficina de Asesoria Legal del P oder
Judicial, el Memorandum Nº 1251-2005-GPEJ-GG/PJ emitido por el Gerente de P ersonal y Escalafon J udicial, el Informe Nº 086-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ y los antecedentes que se acompañan; y ,
CONSIDERANDO:
Que , al Dr . A ugusto Alar ico Arca y a Izquierdo , e x V ocal
Provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se le efectuo un pago indebido de remuneraciones ascendente a S/. 2,242.67 (Dos Mil Doscientos
Cuarentidos y 67/100 Nuevos Soles) y S/. 408.00 (Cuatrocientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por periodo agosto - setiembre de 1996;
Que , por Resolucion de la Gerencia de P ersonal y
Escalafon Judicial Nº 1952-2003-GPEJ-GG-PJ, quedo establecida la responsabilidad economica del ex
Magistrado;
Que, mediante la Carta Nº 111-2004-SRB-GPEJ-
GGIPJ, el Subgerente de Remuneraciones y Beneficios requirio al ex Magistrado al cumplimiento de la obligacion pendiente;
Que, al ex servidor se le remitio, adjunta a la Carta
Nº 145-2005-SRB-GPEJ-GG/PJ, del 25 de abril del 2005, una Autorizacion de Extorno a fin que la devuelva firmada, para efectuar el cargo respectivo en su Cuenta de
Ahorros del Banco de la Nacion, sin que hasta la fecha se haya producido la devolucion del mismo. En dicho documento se le comunica que los intereses legales ascienden a la suma de S/. 277.24 (Doscientos
Setentisiete y 24/100 Nuevos Soles) en consecuencia la obligacion puesta a cobro hasta la fecha es de S/. 2,927.91 (Dos Mil No v ecientos V eintisiete y 91/100 Nue v os Soles); y,
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de olitica del Estado; el T e xto unico
Ordenado de la Le y Organica del P oder J udicial - D . S .
Nº 017-93-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar a la Procuraduria udiciales del P oder
Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contr a el Dr . A ugusto Alar i c o , e x V ocal Pro visional de la Cor te
Superior de Justicia de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
ANT ONIO P A J ARES P AREDES
Presidente (e)
01994
Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial iniciar acciones legales contra presunto responsable de ilicito penal en la presentacion de declaracion jurada
RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 039-2006-P-PJ
Lima, 25 de enero del 2006 "
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