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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 32


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 2 de febrero de 2006

VISTOS:

El Memorandum Nº 4744-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de

Administracion y Finanzas; el Informe Nº 543-2005-OAL-

GG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia

Gener al del P oder J udicial; y ,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de julio del año en curso, el Comite

Especial P e r manente de la Gerencia Gener al del P por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la oder

Judicial convoco al proceso de Adjudicacion de Menor

Cuantia Nº 0063-2005-S-CEP-GG/PJ, con el objeto de contratar el "Servicio de Evaluacion de los Procesos y

Procedimientos incluidos en cada Sistema de

Especializacion Laboral", por el valor referencial de S/. 7 500,00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), conforme al expediente de contratacion y las Bases aprobadas por Resoluciones Administrativas de la

Presidencia del P oder J udicial Nºs . 169 y 239-2005-P-

PJ, respectivamente;

Que, de acuerdo al calendario establecido en las

Bases, el 27 de julio del 2005 el Comite Especial

P e r manente recibio la unica propuesta tecnico - economica del señor Jimmy Leonel Llerena Zegarra, de donde se advierte - ademas de un Resumen y su Hoja de Vida sin documentar -, la Declar acion J u r ada a que hace referencia el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como la alusion al Pacto de Integridad o Compromiso de No

Soborno (Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG publicada el 1.7.2000). Segun fluye del acta de fecha 27 de julio del 2005, el Comite Especial le adjudico la Buena

Pro por unanimidad;

Que, posteriormente, el Area de Servicios de la

Subgerencia de Logistica previa a la emision de la Orden de Servicio detecto que el referido adjudicatario se encuentra laborando en nuestra Institucion bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, desde el mes de enero del presente año, lo que motivo que no se emitiera la Orden de Servicio;

Que, de la revision y analisis de los actuados, se aprecia que el señor Jimmy Leonel Llerena Zegarra participo en el proceso de seleccion submateria, en calidad de postor , presentando par a tal ef ecto una declaracion jurada indicando que no tenia impedimento para participar en el proceso ni para contratar con el

Estado de acuerdo al articulo 9º de la Ley; que conocia, aceptaba y se sometia a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso; que era responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presento, que conocia las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, asi como en la

Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General;

Que , conf or me al n umer al 1.7 del ar ticulo IV del Titulo

Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo

General - Ley Nº 27444, durante el desarrollo del proceso de seleccion se presume la veracidad de la documentacion e informacion que presentan los postores; señalando a su vez el articulo 119º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: " (...) el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. (...) ";

Que, el hecho de no abstenerse de presentarse al proceso de seleccion dada su situacion laboral y presentar una declaracion jurada que no se ajusta a la realidad, lo hace responsable frente a la Entidad, no solo porque la obtencion de la propuesta mas conveniente es la finalidad esencial del proceso de seleccion, sino porque todo el despliegue administrativo realizado por parte de la Institucion finalmente ha concluido con la declaratoria de nulidad de todo lo actuado;

Que, de otro lado, cabe anotar que al encontrarse el señor Llerena Zegarra laborando en la Gerencia de

Informatica bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo

Nº 728, se ha dispuesto que la Gerencia de P Breña - Lima, por el plazo de tres (03) meses. De acuerdo ersonal y

Escalafon Judicial adopte las acciones pertinentes a fin de establecer la sancion que corresponda frente a los hechos antes expuestos;

Que, atendiendo a que los hechos descritos en los documentos del Visto constituy en presunto ilicito penal, el cual debe ser debidamente investigado por las autoridades correspondientes a efectos de determinar las responsabilidades del caso, resulta procedente autor izar a la Procur aduria Pub lica del P oder J udicial, el inicio de las acciones legales pertinentes;

En uso de las f acultades conf eridas por el T e xto Unico

Ordenado de la Le y Organica del P oder J udicial, aprobado

Ley Nº 27465; y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUEL VE:

A r ticulo Primer o.- A U T ORIZAR a la Procur aduria

Pub lica encargada de los Asuntos J udiciales del P oder

Judicial, el inicio de las acciones legales pertinentes contra el señor Jimmy Leonel Llerena Zegarra, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- REMITIR copia de la presente

Resolucion, asi como los actuados del caso a la

Procuraduria Publica, para las acciones pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ANT ONIO P A J ARES P AREDES

Presidente (e)

01997

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales para la restitucion de inmuebles ubicados en el distrito de

Breña, provincia de Lima y para el cobro de sumas de dinero

RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA

PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 042-2006-P-PJ

Lima, 25 de enero de 2006

VISTO:

Los Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ,

Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAF-

GG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia

Gener al del P oder J udicial; y ,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta

Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo

Nº 866 del 25.10.96, se tr ansfirieron al P oder judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores y para ello se transfirio ademas el patrimonio inmobiliario de los centros de rehabilitacion de adolescentes infractores y los centros de observacion y diagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por el

INABIF al P oder J udicial, se encuentr a el depar tamento signado con el numero 106º, ubicado en la A v . Ar ica

Nº 384, distrito de Breña, departamento de Lima;

Que, en el presente año se regularizo la inscripcion del ref e r ido inmueble a nombre del P oder J udicial en los Registros

Publicos de Lima, el cual corre inscrito en la Partida

Nº 40866159 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, el 16 de octubre de 1997, se suscribio un contrato de arrendamiento entre el P oder J udicial y el señor Jose

Felix Quiroz Bonilla sobre el referido inmueble ubicado en la A v . Ar ica Nº 384, depar tamento Nº 106, distr ito de al Informe Nº 011-2005-ASFLI-CP-SL-GAFGG/PJ del "


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