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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 33


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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 311787 adjunto al Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica, el señor Jose Felix Quiroz

Bonilla, sigue ocupando dicho inmueble hasta la actualidad;

Que, el articulo 1700º y 1704º del Codigo Civil, señalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, se entiende la continuacion del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucion en cualquier momento. Asimismo se señala que cursado el aviso de conclusion del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene derecho a exigir su devolucion y a cobrar la penalidad convenida o en su defecto una prestacion igual a la renta del periodo precedente hasta su devolucion efectiva.

Sobre el aviso de conclusion; el articulo 1365º del Codigo

Civil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucion continuada mediante aviso previo remitido por via notarial con una anticipacion no menor de treinta dias, transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho;

Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes, la

Gerencia Gener al del P oder J udicial, remitio al señor

Jose Felix Quiroz Bonilla, la Carta Notarial Nº 014-2005-

GG/PJ de fecha 7 de junio del 2005, por la cual se le comunico la conclusion del arrendamiento dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales, al termino del cual deberia desocupar el inm ueb le y restituir lo al P entiende la continuacion del arrendamiento bajo sus oder

J udicial. V encido dicho plaz o , el señor Jose Felix Quiroz

Bonilla no cumplio con restituir el inmueble de propiedad del P oder J udicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legales correspondientes para la restitucion del inm ueb le ubicado en la A v . Ar derecho a exigir su devolucion y a cobrar la penalidad ica Nº 384, departamento Nº 106, distrito de Breña - Lima y el cobro de la suma adeudada por el señor Jose Felix Quiroz

Bonilla al P oder J udicial;

Que , en uso de las f acultades conf er idas por el Civil dispone que se pone fin a los contratos de ejecucion T e xto

D . S . Nº 017-93-JUS; y Ar ticulo 12º del Decreto Le con una anticipacion no menor de treinta dias, y

Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos J udiciales del P oder J la conclusion del arrendamiento dentro de un plazo de udicial par a que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Jose Felix Quiroz Bonilla, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente

Resolucion.

Articulo Segundo.- Remitir copia de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada

Procuradora Publica, para los fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ANT ONIO P A J ARES P AREDES

Presidente (e)

01999

RESOLUCION ADMINISTRA TIV A DE LA

PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 043-2006-P-PJ

Lima, 25 de enero del 2006

VISTO:

Los Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ,

Nº 922-2005-SL-GAF-GG-PJ y Nº 1506-2005-SL-GAF-

GG-PJ de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia

Gener al del P oder J udicial; y ,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta

Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo

Nº 866 del 25.10.96, se tr ansfirieron al P oder judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores y para ello se transfirio ademas el patrimonio inmobiliario de los centros de rehabilitacion de adolescentes infractores y los centros de observacion y diagnostico. Dentro de los inmuebles transferidos por el

INABIF al P oder J udicial, se encuentr a el depar tamento signado con el numero 206º, ubicado en la A v . Ar ica

Nº 384, distrito de Breña, departamento de Lima;

Que, en el presente año se regularizo la inscripcion del ref erido inm ueb le a nombre del P oder J udicial en los

Registros Publicos de Lima, el cual corre inscrito en la

Partida Nº 46322762 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, el 15 de octubre de 1997, se suscribio un contrato de arrendamiento entre el P oder J udicial y el señor Luis

Conhi Chavez sobre el referido inmueble ubicado en la

A v . Ar ica Nº 384, depar tamento Nº 206, distr ito de Breña - Lima, por el plazo de tres (03) meses. De acuerdo al

Informe Nº 011-2005-ASFLICP-SL-GAFGG/PJ del area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, adjunto al Memorandum Nº 359-2005-SL-GAF-GG-PJ de la Subgerencia de Logistica, el señor Luis Conhi

Chavez, sigue ocupando dicho inmueble hasta la actualidad;

Que, el articulo 1700º y 1704º del Codigo Civil, señalan que vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien arrendado, se mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolucion en cualquier momento. Asimismo se señala que cursado el aviso de conclusion del arrendamiento si el arrendatario no restituye el bien, el arrendador tiene convenida o en su defecto una prestacion igual a la renta del periodo precedente hasta su devolucion efectiva.

Sobre el aviso de conclusion; el articulo 1365º del Codigo transcurrido dicho plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho;

Que, de lo expuesto en los parrafos precedentes, la

Gerencia Gener al del P oder J udicial, remitio al señor

Luis Conhi Chavez, la Carta Notarial Nº 011-2005-GG/

PJ de fecha 6 de junio del 2005, por la cual se le comunico treinta (30) dias naturales, al termino del cual deberia desocupar el inmueb le y restituirlo al P oder J udicial.

V encido dicho plaz o , el señor Luis Conhi Chav ez no cumplio con restituir el inm ueb le de propiedad del P oder

Judicial, por lo que se hace necesario el inicio de las acciones legales correspondientes para la restitucion del inmueb le ubicado en la A v . Ar ica Nº 384, depar tamento

Nº 206, distrito de Breña - Lima y el cobro de la suma adeudada por el señor Luis Conhi Chav ez al P oder

Judicial;

Que , en uso de las f acultades conf er idas por el T e xto

D . S . Nº 017-93-JUS; y Ar ticulo 12º del Decreto Le y

Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos J udiciales del P oder J udicial par a que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Luis Conhi Chavez, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Remitir copia de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada

Procuradora Publica, para los fines correspondientes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ANT ONIO P A J ARES P AREDES

Presidente (e)

02000

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