El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 40
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006 contra las Ordenanzas Distritales Nºs. 003-2004-MDSL, 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL, asi como contra las
Ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios de la
Municipalidad de Miraflores en el periodo 1998 a 2003.
I I . D A T OS GENERALES
Tipo de proceso : De Inconstitucionalidad.
Demandante : P edro P a b lo F e r nandez Solis .
Mas del 1% de ciudadanos.
Normas sometidas Ordenanzas Distritales : a control
Nºs. 003-2004-MDSL(2004), 006-2004-MDSL (2004) y 016- 2004-MDSL (2004); asi como las que regularon aquellas
Ordenanzas que regularon el regimen de arbitrios de la
Municipalidad de San Luis en el periodo 1998 a 2003, Ordenan- zas Nºs. 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL, 001-1998-
MDSL, 060-2000-MDSLM, 031-1999-MDSL, 094-2001-
MDSL y 122-2002-MDSL.
Bienes demandados : Los principios de reserva de ley (ratificacion dentro del plazo), no confiscatoriedad y capa- cidad contributiva, establecidos en el articulo Nº 74º de la
Constitucion. El principio de no retroactividad de la le y , pre 001-1998-MDSL, 060-2000-MDSLM, 031-1999-MDSL, visto en el articulo 103º de la
Constitucion.
P etitor io : declare la inconstitucio- S e nalidad de las normas sujetas a control antes referidas; asimismo, se declaren invali- dos los efectos juridicos generados sobre la base de las ordenanzas cuestionadas (sic).
III. NORMAS DEMAND AD AS POR VICIOS DE
CONSTITUCIONALIDAD
Ordenanzas Distritales Nºs. 003-2004-MDSL, 006- 2004-MDSL y 016-2004-MDSL; asi como las que regularon el regimen de arbitrios de la Municipalidad de
Miraflores en el periodo 1998 a 2003, que establecen y regulan el cobro de arbitrios por limpieza publica; parques y jardines; y serenazgo.
IV . DEMAND A Y CONTEST A CION DE LAS P A R TES
A) Demanda
a. Sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza
Nº 003-2004-MDSL
Los demandantes plantean demanda de inconstitucionalidad contra diversas Ordenanzas que regulan el regimen de arbitrios municipales de la
Municipalidad de San Luis, por considerar que dichas normas desde su origen contienen vicios de inconstitucionalidad, ya que vulneran los principios recogidos por el articulo 74º de la Constitucion, asi como el del debido proceso.
Alegan que la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL, que aprueba el marco legal del regimen tributario del distrito y los montos de los arbitrios de limpieza, parques y jardines publicos y serenazgo, vulnera el principio del debido proceso, por haber sido publicada en el diario oficial El
P e r uano sin haber cumplido el requisito de la r inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 003-2004- atificacion a traves del Acuerdo del Concejo Provincial de la
Municipalidad de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por la
Le y de T r i b utacion Municipal, Decreto Legislativ certificacion de firmas, de modo que al amparo del articulo o Nº 776.
Manifiestan tambien que la Ordenanza Distrital cuestionada se encontraba en la fecha de presentacion de la demanda en tramite para su ratificacion, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Nº 425 del 17 de diciembre de 2004, el cual ratifica la Ordenanza Nº 016- 2004-MDSL (ejercicio 2005), que señala expresamente en su Quinto Considerando que “(...) la referida
Ordenanza (Nº 003-2004-MDSL) se encuentra en tramite de ratificacion”. Agregan que pretender dicha ratificacion despues del periodo para el cual estuvo vigente implicaria vulnerar el articulo 103º de la Constitucion.
De otro lado, sostienen que la referida Ordenanza adolece de incoherencia legal al fijar el importe de las tasas por arbitrios (especificamente en el caso de parques y jardines), incumpliendo lo previsto en el articulo 69-B de la Le y de T r i b utacion Municipal.
b. Sobre la inconstitucionalidad de las
Ordenanzas Nºs. 006-2004-MDSL y 016-2004-MDSL
Los demandantes aducen que las referidas ordenanzas tambien adolecen de inconstitucionalidad por relacionarse a los importes de los arbitrios municipales fijados por la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL. Afirman que mediante Acuerdo de Concejo Nº 425, de fecha 27 de diciembre de 2004, con aplicacion el 01 de enero de 2005, se ratifico la Ordenanza Nº 016-2004-MDSL la cual mantiene los importes de los arbitrios municipales conforme a lo regulado por la Ordenanza Nº 003-2004-
MDSL.
c. Sobre la inconstitucionalidad de las
Ordenanzas Nºs. 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL, 094-2001-MDSL, 122-2002-MDSL, emitidas por la
Municipalidad de Distrital de San Luis, aplicables al periodo 1998 al 2003
Los demandantes afirman que dos de estas ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de San
Luis fueron materia de devolucion por no cumplir con los requisitos correspondientes (Ordenanzas Nºs. 003-2003-
MDSL y 004-2003-MDSL); mientras que las seis restantes se encuentran en tramite de ratificacion; por tanto, carecen de validez al no haberse cumplido con la ratificacion respectiva, no pudiendo surtir efectos legales para los periodos señalados.
B). Contestacion de la demanda y deduccion de excepciones
La Municipalidad de San Luis deduce las excepciones de incapacidad del demandante o su representante, de representacion defectuosa o insuficiente del demandante y de oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda. En cuanto a la primera, sostiene que la demanda fue interpuesta por la Asociacion de Propietarios y Residentes de la Urbanizacion Las Moras (APRULM) y no por la persona de P edro Apola y a Or tiz, tal como se aprecia en el Oficio Nº 001-2005-PDI dirigido al Presidente del T r i b unal Constitucional. Respecto a la segunda, alega que no se ha acreditado la representacion legal de la persona juridica demandante, ni la vigencia de poder y f acultades par a que el señor P edro Apola y a Or tiz pueda accionar judicialmente . Y en cuanto a la ultima, afir ma que mediante Resolucion Nº 073-2005-JNE se resolvio determinar la validez de los registros de adherentes otorgada por la RENIEC para la accion de inconstitucionalidad unicamente para la Ordenanza
Nº 003-2004-MDSL, y no asi para las otras mencionadas en el escrito de la demanda.
Asimismo, contesta la demanda aduciendo que el demandante ha excedido lo establecido en la Resolucion
Nº 073-2005-JNE, pues mediante dicho documento se inf o r ma al T r ib unal Constitucional la cer tificacion otorgada por RENIEC para la procedencia de la accion de
MDSL; y que, sin embargo, en la demanda se incluyen otras ordenanzas que no han sido materia de
IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, el T r i b unal Constitucional debe deter minar que el petitor i o de la demanda se limitara al pronunciamiento de la "
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