El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 42
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006 incurrian en los vicios detectados por el T AI/TC-, se expondra de manera general, al igual que en r i b unal y , de ser asi, proceder conforme a lo dispuesto en los puntos
XIII y XIV de la sentencia predicha.
9. Consecuentemente, ningun municipio puede eximirse de efectuar la constatacion referida, dado que, por la declaracion de inconstitucionalidad de normas conexas, este Colegiado declaro invalida toda ordenanza que presente los vicios de inconstitucionalidad alertados en su jurisprudencia. Asi las cosas, siendo claros e identificables tales supuestos, la labor de los municipios quedo sujeta unicamente a constatarlos en las ordenanzas de su circunscripcion, lo cual, evidentemente, no puede equipararse a un supuesto de arrogacion de facultades jurisdiccionales, sino simplemente a ejecutar lo dispuesto por una sentencia de este organo.
P or consiguiente , resultan inadmisib adecuado en todos los casos para distribuir el costo por les los argumentos que condicionan el cumplimiento de lo dispuesto en dicha sentencia a la supuesta necesidad de que este T r i b unal precise te xtualmente el numero y periodo de vigencia de cada ordenanza invalida.
10. Ahora bien, conforme se ha señalado en los fundamentos supra , en el punto XIV de dicha sentencia -referido al precedente vinculante para el resto de
Municipalidades-, se establecio que respecto a los mismos periodos tributarios evaluados en los casos de Surco y
Miraflores, esto es, 1997 a 2004, los municipios deben observar las reglas vinculantes establecidas en dicha sentencia respecto al procedimiento de ratificacion (VII, parte B, § 9), asi como los parametros minimos de validez constitucional que permiten aproximarse a opciones de distribucion ideal del costo del servicio (VIII, parte A, disponia el fallo de la sentencia respecto a la modulacion de sus efectos en el tiempo, siendoles aplicables las mismas reglas establecidas en el punto XIII.
Dicho esto, conviene transcribir las referidas reglas vinculantes: procedimiento de ratificacion
11. Respecto al procedimiento de ratificacion, en el punto VII, par te B , § 9, se estab lecio el siguiente precedente: validez de la ordenanza que crea arbitrios.
que ratifica, es un requisito para su vigencia.
T r i b utacion Municipal, es el plaz o r az onab l e par a la ratificacion y publicacion del Acuerdo de Concejo que ratifica la ordenanza.
dicho acuerdo dentro del plazo, la municipalidad distrital estara legitimada para cobrar arbitrios.
(requisito de validez) y publicar (requisito de vigencia) una ordenanza dentro del plazo previsto, corresponde la aplicacion del ar ticulo 69-B de la Le y de T r i b utacion
Municipal; en consecuencia, el arbitrio se cobrara en base a la ordenanza valida y vigente del año fiscal anterior reajustada con el indice de precios al consumidor . requisitos de validez y vigencia, debera retrotraerse hasta que se encuentre una norma que reuna tales requisitos y sirva de base de calculo.
parametros minimos de validez constitucional para la distribucion del costo del arbitrio
12. Respecto a los parametros minimos de validez constitucional que permiten aproximarse a opciones de distr i b ucion ideal del costo del ser vicio , en el punto ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen VIII, parte A, § 3 de la sentencia precitada, se establecio el siguiente precedente:
Luego de hacer hincapie en este aspecto -ya expuesto preliminarmente en la STC Nº 0041-2004- aquella oportunidad, algunos criterios objetivos de distribucion y observancia basica que razonablemente harian presumir una mejor distribucion del costo del arbitrio.
A) Limpieza publica (fundamento 42, STC
Nº 0041-2004-AI/TC)
Como quiera que el servicio de limpieza publica involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recoleccion y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribucion deberan adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta recoleccion de basura, pues presentara matices si se trata de casa-habitacion o de un local comercial; sin embargo, si sera el correcto para el caso de limpieza de calles, no en terminos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.
Cabe, entonces, efectuar las siguientes precisiones: metros cuadrados de superficie (area m2), guarda relacion directa e indirecta con el servicio de recoleccion de basura, en los casos de casa-habitacion, pues a mayor area construida se presume mayor provocacion de desechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendra una mayor generacion de basura que una vivienda unica o de un solo piso.
señalado, debera confrontarse, utilizando como criterio adicional, el numero de habitantes en cada vivienda, lo cual permitira una mejor mensuracion de la real generacion de basura.
(locales comerciales, centros academicos, supermercados, etc.), el criterio tamaño de predio (area m2) no demostrara por si solo una mayor generacion de basura, por lo cual, debera confrontarse, a fin de lograr mayor precision, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clinica, etc., presume la generacion de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del area de terreno, sino basicamente por el uso.
el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino unicamente como longitud del predio del area que da a la calle, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio.
B) Mantenimiento de parques y jardines (funda- mento 43, STC Nº 0041-2004-AI/TC)
En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio sera el criterio ubicacion del predio , es decir , la medicion del ser vicio segun la ma y or cercania a areas v erdes . P or consiguiente , no se lograra este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio , debido a que no se relacionan directa o indirectamente con la prestacion de este servicio.
C) Serenazgo (fundamento 44, STC Nº 0041-2004-
AI/TC)
En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicacion y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad.
Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta logica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestacion de este servicio.
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