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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 43


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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 311797 de la modulacion de los efectos en el tiempo de la declaracion de inconstitucionalidad

13. El ar ticulo 81º del CPConst. otorga al 060-2000-MDSL T r ib unal

Constitucional la posibilidad de modular los efectos en el tiempo de la sentencia de inconstitucionalidad en materia tributaria, estableciendo que la decision del supremo interprete de la Constitucion debe ser expresa y pronunciarse respecto de las situaciones juridicas producidas mientras la norma inconstitucional estuvo vigente.

14. Siendo asi, este Colegiado descarto la posibilidad de un fallo con efecto retroactivo, en la consideracion de que las cuantiosas de v oluciones a que daria lugar MDSL, 060-2000-MDSL, 094-2001-MDSL, 122-2002- , pondrian en riesgo la propia continuidad y mantenimiento del servicio que deben suministrar los municipios. En tal sentido, la decision de no otorgar retroactividad a los efectos de la sentencia 0053-2004-PI/TC, determino las siguientes reglas vinculantes para todos los municipios del pais: pagos indebidos cobrados en base a las ordenanzas declaradas inconstitucionales, que se interpongan luego de la publicacion de la sentencia.

administrativos y procesos judiciales que fueron accionados dentro de los plazos correspondientes y que aun se encontraban en tramite al momento de la publicacion de la sentencia, a fin de que prime en su resolucion el principio pro actione .

basada en ordenanzas inconstitucionales; asimismo, se impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en ordenanzas inconstitucionales.

realizacion de la cobranza de deudas impagas basandose en ordenanzas inconstitucionales; por consiguiente, no impide que las mismas puedan ser exigidas: a) sobre la base de ordenanzas validas de periodos anteriores reajustadas con el indice de precios al consumidor; o, en su defecto, de no encontrarse norma valida alguna, b) sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los c r iter ios vinculantes de este por los T r ib unal, periodos no prescritos.

habilitadas para cobrar las deudas impagas por los periodos no prescritos deberan tramitarse conforme a los plazos del procedimiento de ratificacion que hayan establecido las municipalidades provinciales. El tramite debera realizarse igual que en el caso del procedimiento de ratificacion de las ordenanzas que regiran por el periodo 2006, a fin de que puedan surtir efectos desde el 1 de enero de dicho año.

VI. ANALISIS DE LAS ORDENANZAS CUESTIONA-

DAS

15. Conforme a lo antes señalado, dado el caracter vinculante, de efectos generales y cosa juzgada de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas legales (articulos 81º y 82º del CPConst.), la propia Municipalidad demandada tenia la obligacion de revisar sus ordenanzas y adecuarlas al precedente estab lecido por este T r ib unal, a par tir del dia siguiente de la publicacion de la Sentencia 0053-2004-PI/TC.

P or ello , estaba bajo su responsabilidad el cumplimiento de los plaz os estab lecidos por el SA T de

Lima para el procedimiento de ratificacion de sus ordenanzas por lo periodos no prescritos, a efectos del recalculo y cobro de la deuda impaga de dichos periodos.

No obstante, debido al cuestionamiento expreso de tales ordenanzas en el presente proceso, corresponde contrastar dichas normas con los criterios vinculantes de la STC 0053-2004-PI/TC.

Nº de Ordenanza Publicacion

Ratificacion

Publicacion de de aprobacion l ratificacion a 001-1998-MDSL

12.02.1998

A.C. 399

08.04.2005 031-1999-MDSL

17.07.1999

A.C. 402

08.04.2005

17.02.2000

A.C. 409

08.04.2005 094-2001-MDSL

17.01.2001

A.C. 411

08.04.2005 122-2002-MDSL

01.02.2002

A.C. 413

08.04.2005 003-2003-MDSL

19.02.2003

D vueltas por el SA e

T - 004-2003-MDSL

19.02.2003

D vueltas por el SA e

T - 003-2004-MDSL

06.03.2004

A.C. 412

31.03.2005 016-2004-MDSL

17.12.2004

A.C. 425

31.12.2004

MDSL, 003-2003-MDSL y 004-2003-MDSL

16. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad de las ordenanzas sobre arbitrios vigentes en el distrito de San Luis para los periodos 1998-2003, por no haberse cumplido con el requisito de ratificacion.

17. El cr iter io estab lecido por el T r ib unal

Constitucional concuerda con el sustento del requisito de la r atificacion, como uno constitutiv o de v alidez; y , en esa medida, se ha establecido, via interpretacion, que tal requisito debe concretarse en el termino de un plazo razonable; esto es, el plazo establecido en el ar ticulo 69-A de la Le y de T r i b utacion Municipal que , para efectos de los referidos periodos tributarios, debia cumplirse de manera indefectible a mas tardar el 30 de abril (ordenanza ratificada y con Acuerdo de Concejo publicado).

18. Conf or me se advier te del cuadro anter ior , las

Ordenanzas correspondientes a los periodos 1998 a 2002 fueron r atificadas recien en el año 2005; es decir , fuera del plazo razonable para su ratificacion, por lo que nunca debieron surtir efecto en los contribuyentes. Mas aun, en el caso de las Ordenanzas Nº 003-2003-MDSL y Nº 004-2003-MDSL, nunca fueron ratificadas, por incumplir con requisitos de tramite, conforme se advierte del repor te http: //www .sat.gob .pe/r atiordenanza/ pconsratificaciones.asp. Consecuentemente, la sola existencia de vicios formales de validez referidos a la ratificacion en el que han incurrido tales Ordenanzas, permite a este Colegiado declarar su inconstitucionalidad, sin necesidad de continuar la evaluacion del aspecto material.

19. Bajo el mismo razonamiento, la Ordenanza

Nº 003-2004 debe ser declarada inconstitucional, toda vez que no solo no fue ratificada dentro del plazo razonable, sino que, al expedirse, no conto con el informe tecnico que detalle el costo global del servicio, el cual fue pub licado con f echa poster ior , vulner ando el pr incipio de reserva de ley en materia tributaria.

20. En efecto, es evidente la importancia de la publicacion del informe tecnico financiero anexo a la ordenanza sobre arbitrios, pues no solo es una garantia de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad juridica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios.

21. En reiterada jurisprudencia este Colegiado ha precisado que la reserva de ley se encuentra garantizada cuando, via ley o norma habilitada, se regulan los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello adicional pueda ser delegado para su regulacion a la norma reglamentaria en terminos de complementariedad, mas nunca de manera independiente.

22. En el caso de las ordenanzas municipales sobre arbitrios, la determinacion del costo global constituye el aspecto mensurable de este tributo, su base imponible y , como elemento esencial del mismo , deter mina que no puedan cobrarse arbitrios en base a ordenanzas que carezcan de informe tecnico.

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