El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 45
"
Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 311799 deficiencias en la produccion normativa o en los criterios para la determinacion y distribucion del costo global–, ha alcanzado gran trascendencia social, siendo de interes superior de la comunidad local lograr prontas soluciones.
34. T al como se sostuv o en la STC 020-2005-AI/TC (acumulados), las sentencias dictadas en un proceso de inconstitucionalidad tienen efecto vinculante para todos los poderes publicos, vinculacion que, por sus alcances generales, se despliega hacia toda la ciudadania. En tal sentido , el T r ib unal Constitucional, en su condicion de
Constitucion) y organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad (articulo 1º de la Ley
Nº 28301), considera que en el supuesto de que alguna autoridad o persona pretenda desconocer los efectos vinculantes de la STC 0053-2004-PI/TC, resultara de aplicacion el articulo 22º del CPConst., en el extremo que dispone que para el cumplimiento de una sentencia el juez podra hacer uso de multas fijas acumulativas, disposicion que es aplicable supletoriamente al proceso de inconstitucionalidad en virtud del articulo IX del mencionado cuerpo normativo.
VIII. F ALLO
P or estos fundamentos , el T r ib unal Constitucional, con la autor idad que le confiere la Constitucion P T oma, Presidente; olitica del
P eru.
HA RESUEL T O
1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto de las Ordenanzas Nºs. 001-1998-MDSL, 031-1999-MDSL, 060-2000-MDSL, 094-2001-MDSL, 122-2002-MDSL, 003-2003-MDSL, 004-2003-MDSL y 003-2004-MDSL, conforme a lo dispuesto en los Fundamentos 13 a 22, supra .
2. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 006-2004-
MDS, conforme a lo expuesto en el Fundamento 26, supra .
3. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 016-2004-
MDS, conforme a lo expuesto en los Fundamentos 27 a 31 supra .
Publiquese y notifiquese.
SS.
AL V A ORLANDINI
BARDELLI LAR TIRIGO Y E N
GONZALES OJEDA
GARCIA T OMA
VERGARA GOTELLI
LAND A ARRO Y O
01941
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Art. 1º de la Ley Nº 28165, que modifica la Ley Nº 26979 de
Procedimiento de Ejecucion Coactiva
EXPEDIENTE Nº 0015-2005-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU 5 DE ENERO DE 2006 ___________________________________
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD ___________________________________
Asunto
Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por don Oscar Luis
Castañeda Lossio, en representacion de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, contra el articulo 1º de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º; el numeral 23.3 del articulo 23º y el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, de
Procedimiento de Ejecucion
Coactiva.
Magistrados firmantes
GARCIA T OMA
GONZALES OJEDA
AL V A ORLANDINI
BARDELLI LAR TIRIGO Y E N
VERGARA GOTELLI
LAND A A R R O Y O
SENTENCIA DEL TRIB UNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 dias del mes de enero de 2006, el
T r i b unal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Garcia Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alv a
Orlandini, Bardelli Lar tirigo y en, V ergar a Gotelli y Landa
Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su alcalde, Oscar Luis Castañeda Lossio, contra el articulo 1º de la Ley Nº 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º; el numeral 23.3 del articulo 23º y el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley
Nº 26979, de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.
I I . D A T OS GENERALES
Tipo de proceso : P roceso de inconstitucionalidad
Demandante : Municipalidad Metropolitana de
Lima, representada por su alcalde,
Demandado : Congreso de la Republica
Normas constitucionales cuya vulneracion se alega Articulos 194º y 195º de la :
Constitucion, referidos a la autonomia y competencia de los gobiernos locales
Petitorio
Que se declare la inconstitucio- : nalidad de las modificaciones efectuadas por el articulo 1º de la
Ley Nº 28165 al inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º; el numeral 23.3 del articulo 23º y el numeral 28.1 del articulo 28º de la
Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.
III. NORMAS SUJET AS A CONTR OL DE CONSTI-
TUCIONALIDAD
Ley Nº 28165, que mediante su articulo 1º modifica diversos articulos de la Ley Nº 26979, de
Procedimiento de Ejecucion Coactiva
Articulo 1.- Modificanse los articulos 1, 2, 3, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 25, 28, 31, 33 y 38 de la Ley Nº 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en los terminos siguientes:
Articulo 16.- Suspension del procedimiento "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
