El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 46
"
Pag. 311800
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006
16.1 . Ninguna autoridad administrativa o politica podra suspender el Procedimiento, con excepcion del ejecutor que debera hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: (...)
e) Se encuentre en tramite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentacion del recurso administrativo de reconsideracion, apelacion, revision o demanda contencioso- administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado, numeral 18.3, de la presente ley (...).
Articulo 23.- Revision judicial del procedimiento
23.3 La sola presentacion de la demanda de revision judicial suspendera automaticamente la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva hasta la emision del correspondiente pronunciamiento de la Corte
Super ior , siendo de aplicacion lo pre visto en el ar Nº 28165, que modifica diversos articulos de la Ley ticulo 16º, n umer al 16.5, de la presente le y .
El obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecucion coactiva, entregara a los terceros copia simple del cargo de presentacion de la demanda de revision judicial, la misma que constituira elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaido medida cautelar de embargo, asi como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspension del procedimiento”.
Articulo 28.- Medidas cautelares previas
28.1 Los Ejecutores coactivos unicamente podran ejecutar , en calidad de medida cautelar pre via, el embargo en forma de intervencion en informacion previsto en el ar ticulo 33º, liter al a), de la presente le y , debiendo cumplir con los requisitos previstos en el articulo 13º (...).
IV . ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 19 de mayo de 2005, la Municipalidad
Metropolitana de Lima interpone demanda de inconstitucionalidad contra “(...) los articulos 16.1, inciso e), 23.3 y 28.1 de la Ley Nº 28165, de fecha 16 de diciembre de 2003” (sic); debiendose entender que la demanda se interpone contra el articulo 1º de la Ley
Nº 28165, que modifica, entre otros, el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º; el numeral 23.3 del articulo 23º y el numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley de
Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979.
El demandante alega los siguientes fundamentos de hecho y derecho: - Que el inciso e) del numeral 16.1, modificado por la
Ley Nº 28165, dispone la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva con la sola presentacion de la demanda contencioso- administrativa, ocasionando que las acreencias a favor de su representada se dilaten y corran riesgo, ademas de restringir el cumplimiento de las normas de competencia municipal y las rentas asignadas a los gobiernos locales.
- Que el referido numeral 23.3 permite la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva con la simple presentacion de la demanda “contencioso administrativa” (sic) [se refiere a la demanda de revision judicial], sin mediar solicitud cautelar , y , por consiguiente del numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, de , sin pre via evaluacion de los presupuestos procesales del fumus boni iuris y periculum in mora, transgrediendo asi el articulo 195º de la Constitucion.
- Que la modificacion efectuada por la Ley Nº 28165 al numeral 28.1 de la Ley Nº 26979 incorpora una limitacion a las facultades del Ejecutor Coactivo, pues cautelar previa, el embargo en forma de intervencion en informacion.
- Que el proposito de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28165 es restringir y debilitar las facultades de la Administracion Publica en materia de ejecucion forzosa de sus propios actos; asi como facilitar la injerencia judicial en el procedimiento de ejecucion coactiva.
- Que el inciso e) del numeral 16.1; asi como los numerales 23.3 y 28.1 de la Ley Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165, vulneran su autonomia como gobierno local, reconocida en el articulo 194º de la
Constitucion P olitica del P eru.
- La inconstitucionalidad de las normas se produce tambien por el vaciamiento del nucleo esencial de la institucion de la cobranza o ejecucion coactiva.
2. Contestacion de la demanda
Con fecha 22 de agosto de 2005, el apoderado del
Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada, sosteniendo que la Ley
Nº 26979, no contraviene la Constitucion por el fondo ni en lo referido a su aprobacion, promulgacion o publicacion, de modo que no se configuran las causales establecidas en el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional.
El demandado aduce los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - Que la ejecucion coactiva constituye un resabio del sistema monarquico que la legislacion viene tolerando excepcionalmente, pero compatibilizandolo con el Estado
Constitucional de Derecho y , en par ticular , con los
Derechos Fundamentales. En este sentido, la llamada decir , las entidades administrativ as no cuentan intrinsecamente con un poder o un derecho de ejecutar sus actos mediante la coaccion, sino que dicha potestad debera ser expresamente atribuida por la Constitucion y las Leyes.
- Que las modificaciones introducidas por la Ley
Nº 28165 a la Ley Nº 26979 estan sustentadas en la adaptacion de la autotutela administrativa al Regimen
Constitucional de Derecho, actualmente vigente. Se fortalece asi el proceso de racionalidad democratica frente a las reglas del sistema absolutista, procediendo a perfilarse como ente director de la actuacion administrativa el respeto a los derechos constitucionales de los administrados.
- Las modificaciones de los articulos de la Ley
Nº 26979, efectuadas por la Ley Nº 28165, materia de la demanda de inconstitucionalidad, se fundamentan en la necesidad de garantizar el derecho a un Debido Proceso y la T utela J udicial Ef ectiv a de los ciudadanos (ar ticulos 25º de la Convencion Americana sobre Derechos
Humanos y 139º de nuestra Constitucion).
- Que, con relacion a la alegada inconstitucionalidad del numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley Nº 26979, modificado por la Ley Nº 28165, se ha producido la cosa juzgada, pues ya ha sido objeto de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de
Cañete, la cual fue declarada infundada por este
Colegiado en la sentencia recaida en el Exp. Nº 0026- 2004-AI/TC.
V . MA TERIAS CONSTITUCIONALES RELEV ANTES
DE PRONUNCIAMIENTO
En la presente sentencia, este T r i b unal consider a que , respecto a la inconstitucionalidad del inciso e) del numeral
16.1 del articulo 16º; del numeral 23.3 del articulo 23º y
Procedimiento de Ejecucion Coactiva, modificados por la Ley Nº 28165, deben dilucidarse los siguientes temas:
1. Si la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, a raiz de la presentacion de las demandas contencioso-administrativa o de revision judicial, vulnera la autonomia y competencia de los gobiernos locales previstas en los articulos 194º y 195º de la
Constitucion.
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
