El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 47
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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2. Si la restriccion del numero de medidas cautelares previas ejecutables, prevista en el cuestionado numeral
28.1 del articulo 28º, vulnera la autonomia y competencia de los gobiernos locales prevista en los articulos 194º y 195º de la Constitucion.
3. Si las modificaciones efectuadas por la Ley
Nº 28165 a los referidos articulos de la Ley Nº 26979 producen “el vaciamiento del nucleo de la institucion de la cobranza o ejecucion coactiva” (sic).
VI. FUNDAMENTOS
Nº 26979, modificado por la Le y Nº 28165 y la Estudios Constitucionales “cosa juzgada”
1. Este T r ib unal, mediante sentencia recaida en el
Expediente 0026-2004-AI/TC, de fecha 28 de setiembre del 2004, declaro infundada la accion de inconstitucionalidad presentada contra el articulo 23º de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165. Esta circunstancia, tal como lo ha advertido la parte demandada, podria configurar el supuesto de cosa juzgada en el extremo de la presente demanda concerniente a la alegada inconstitucionalidad del numeral
23.3 del articulo 23º de la citada Ley Nº 26979. Este
T r ib unal procedera a analizar si se configur asuntos que constitucionalmente les atañen, puedan a, o no , el mencionado supuesto.
2. Al respecto, este Colegiado estima que entre la
STC 0026-2004-AI/TC y la actual accion de inconstitucionalidad presentada, signada con el Nº 0015- 2005-PI/TC, no existe identidad en el elemento relativo a la disposicion objeto de examen de constitucionalidad – petium–, pues en la primera de ellas se cuestiono el primer parrafo del articulo 23º de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165, alegandose que con la revision judicial del procedimiento coactivo se dejaria sin valor los actos administrativos que determinan la deuda tributaria y administrativa establecida por los municipios, mientras que en la segunda se observa el numeral 23.3 del citado articulo, que dispone la suspension automatica del referido procedimiento coactivo con la sola presentacion de la demanda de revision judicial; por lo que, en el presente caso, no se configura el supuesto de cosa juzgada, debiendo proceder este T r i b unal a examinar la constitucionalidad de la norma cuestionada. locales previstas en los articulos 194º y 195º de la
Constitucion
Definicion de autonomia
3. En el articulo 8º de la Ley de Bases de la
Descentralizacion Nº 27783 se ha definido a la autonomia como “(…) el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niv eles , de nor mar , regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la
Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.
4. P or su par te , el ar ticulo II del Titulo Preliminar de la
Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, señala que la autonomia que la Constitucion P olitica del P Asimismo, este Colegiado ha sostenido, en la eru consagra en favor de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico.
5. En el caso de la autonomia m unicipal, este los aspectos administrativos, economicos y politicos T r i b unal, en el Exp. Nº 0013-2003-AI/TC, ha precisado que “(…) frente a la diversidad de significados y contenidos de la garantia institucional de la autonomia municipal, deben tenerse en consideracion, principalmente:
a) El contenido subjetivo u organizativo de la autonomia: la existencia de las municipalidades;
b) El contenido objetivo o sustantivo de la autonomia, esto es, la autonomia como garantia de la gestion de los asuntos que interesen a la comunidad local, y
c) El contenido institucional de la autonomia, que hace referencia a la posicion de las municipalidades en el desempeño de sus funciones , es decir , la autonomia como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ambito de funciones pub licas confiado por el legislador , con lo que se alude a cierto grado de libertad e independencia que caracteriza la posicion de la actuacion de las municipalidades frente a injerencias de instancias super iores [Antonio F aulo Lor a s . “Fundamentos constitucionales de la autonomia local”. Centro de , Madr id, 1990, pp . 256-257]. ”
6. La garantia institucional de la autonomia municipal aparece en el ar ticulo 194º de la Constitucion P olitica, modificado por la Ley Nº 27680, que enuncia que “[L]as municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobier no local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.
Esta garantia permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos ambitos; es decir , se gar antiza que los gobier nos locales , en los desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno.
En la misma linea, la Ley Organica de Municipalidades ha señalado, en su articulo II, que “[L]os gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa”.
Sobre las dimensiones de la autonomia municipal, la
Ley de Bases de la Descentralizacion ha desarrollado el contenido de cada uno de estos ambitos. Al respecto, define: - Autonomia politica
Consiste en la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes.
- Autonomia administrativa
Viene a ser la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad.
- Autonomia economica
Consistente en la f acultad de crear , recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de
Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho de percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.
7. Sobre los ambitos de la autonomia municipal, este
T r i b unal, en la sentencia recaida en el Exp . 007-2002-AI/
TC, fundamento 9, manifesto que "El articulo 191º de la
Constitucion [ahora articulo 194º, en aplicacion de la Ley
Nº 27680] garantiza el instituto constitucional de la autonomia municipal, en sus ambitos politico, economico y administrativo, en los asuntos de su competencia. sentencia recaida en el Exp. 0007-2001-AA/TC, que mediante la autonomia municipal se garantiza a los gobiernos locales “desenvolverse con plena libertad en (entre ellos, los legislativos) (...). Sin embargo, autonomia no debe confundirse con autarquia, pues desde el mismo momento en que aquella le viene atribuida por el ordenamiento, su desarrollo debe realizarse con respeto a ese ordenamiento juridico. Como ya lo precisara este
Supremo T r i b unal, autonomia “[N]o supone autarquia funcional al extremo de que de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculacion parcial o total del sistema politico o del propio orden "
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