El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 48
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006 juridico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea autonomo deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de el y , como tal, no puede apar tarse del esquema juridico y politico que le sir v e de fundamento a este y , por supuesto , a aquel [Fund. J u r . 6, STC 007-2001-AI/
TC]".
Autonomia municipal y el principio de unidad del Estado
8. T al como el T r i b unal Constitucional lo ha e procedimiento administrativo se dilaten debido a que la xpuesto en su jurisprudencia, en el ejercicio de la garantia constitucional-institucional de autonomia, los gobiernos locales se encuentran vinculados por el principio de unidad del Estado, que se encuentra consagrado tanto en el articulo 43º de la Constitucion, en cuanto declara que “(...) El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza segun el principio de separacion de poderes”; como en su articulo 189º, que dispone que “El territorio de la
Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establecen la Constitucion y la le y , preser v ando la unidad e integ r idad del Estado y de la Nacion”.
Limites a la autonomia municipal
9. La autonomia municipal no puede ser ejercida de manera irrestricta, pues tiene ciertos limites que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio.
Sobre el tema abordado , el T r i b unal ha e xpresado politicos y administrativos. , en la
STC 0038-2004-AI/TC, que “[S]i bien la Constitucion ha establecido que los gobiernos locales gozan de la garantia institucional de la autonomia municipal en materia politica, economica y administrativa, y que, ademas, son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, ello no implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que, conforme al principio de unidad de la Constitucion, esta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armonicamente”.
10. Los gobiernos locales deben tener en cuenta, en el desarrollo de sus actividades, ademas de la
Constitucion, normas como la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, que en el ar ticulo VIII de su amenazar Titulo
Preliminar dispone que “Los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conf o r midad con la Constitucion P proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, conforme se olitica del P eru, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Publico. (...) Las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en armonia con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”.
11. Este T r ib unal, en la sentencia recaida en el Exp 16. El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo .
Nº 0012-1996-I/TC, ha precisado el caracter restringido del concepto de autonomia de los organos creados por la Constitucion, estableciendo que “(...) la autonomia es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este”. En ese sentido, debe entenderse que dicha autonomia debe ser ejercida dentro del marco constitucional y legal”.
12. Asimismo, en la STC 510-2004-AA/TC, fundamento 2, este Colegiado manifesto: “(...) En la sentencia recaida en el Exp. 007-2002-AI/TC, este
T r ib unal ha precisado que la Constitucion garantiza la autonomia municipal, en sus ambitos politico, economico y administrativo, en los asuntos de su competencia, por lo que un ejercicio enmarcado en tal premisa no puede vulner ar ni amenazar per se , , derechos constitucionales , salvo que dicho ejercicio se efectue al margen del ordenamiento juridico, y lesione derechos de los administrados u otros entes estatales o privados”. caso concreto: el inciso e) del numeral 16.1 del articulo 16º y el numeral 23.3 del articulo 23º de la
Ley Nº 26979, modificados por la Ley Nº 28165
13. La demandante considera que la norma impugnada vulnera la autonomia politica, economica y administrativa municipal, en tanto dichas normas estan ocasionando que las acreencias a favor de las entidades o las obligaciones de hacer o no hacer dispuestas por la autoridad administrativa dentro de un debido ejecucion de las mismas dependera de si el obligado (administrado) presenta, o no, una demanda contencioso administrativa o una demanda de revision judicial, con lo cual se suspende el procedimiento de ejecucion coactiva; situacion que, a su entender , implica restr ingir la actuacion de los gobiernos locales y elcumplimiento de las normas de competencia municipal.
14. Este T r i b unal no compar te los argumentos esgrimidos por la demandante, pues considera que la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva hasta que en sede judicial se dirima sobre la demanda contencioso-administrativa 1 planteada contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecucion o hasta que la Corte Superior se pronuncie en el proceso de revision judicial
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interpuesto por el administrado, en modo alguno atenta contra la facultad municipal de adoptar las politicas, planes y normas en asuntos de su competencia (autonomia politica), ni de organizarse internamente (autonomia administr ativ a); es decir , tal medida no interfiere en la capacidad de las municipalidades de desenvolverse con plena libertad en los aspectos
15. T ampoco se viola su autonomia economica ni se vulnera la competencia de los gobiernos locales para administrar sus bienes y rentas (articulo 195º, numeral 3, de la Constitucion), pues si bien es cierto que la suspension de la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva implica –en los dos casos previstos por la ley modificatoria– la dilacion del pago de las acreencias a favor de las municipalidades, tal restriccion es legitima, pues se orienta a proteger , entre otros , el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del administr ado . T al autonomia y competencia no pueden ser ejercidas de manera irrestricta, sino que tienen ciertos limites que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio, los que no pueden vulnerar ni , per se , derechos constitucionales; por el contrario, deben ser ejercidos de forma tal que garanticen, como se ha señalado, derechos tales como el debido desarrollara in extenso en los fundamentos siguientes.
La suspension del procedimiento de ejecucion coactiva y el derecho a la tutela judicial efectiva subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir , el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. El derecho a la ejecucion de las resoluciones judiciales que han pasado en
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Demanda que tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, conforme lo
establece el articulo 1º de la Ley Nº 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, en concordancia con el articulo 148º de la Constitucion.
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Proceso en el cual se revisa la legalidad y el cumplimiento, en el inicio y trami- tacion del procedimiento de ejecucion coactiva, de las normas previstas por la
Ley Nº 26979.
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