El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 51
"
Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 311805
29. P or su par te , el ar ticulo 611º del Codigo Procesal
Civil (Titulo IV , Capitulo , Subcapitulo 1) en cuanto al contenido de la decision cautelar señala:
El Juez, siempre que de lo expuesto y prueba anexa considere verosimil el derecho invocado y necesaria la decision preventiva por constituir peligro en la demora del proceso, o por cualquier otra razon justificable, dictara medida cautelar en la forma solicitada o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretension principal (...).
Embargo preventivo
30. Entre las categorias “medidas cautelares para asegurar bienes” a los fines de una futura ejecucion forzosa se encuentra el embargo preventivo. Señala
Ramiro P odetti
9
que el embargo pre v e ntiv o es la medida cautelar que, afectando un bien o bienes determinados de un presunto deudor , par a asegurar la e escrito al Juez, en las fechas señaladas por este, de las v entual ejecucion futura, individualiza a aquellos y limita las facultades de disposicion y de goce de este, interin se obtiene la pertinente sentencia de condena o se desestima la pretension principal.
El embargo en forma de intervencion en informacion
31. Este Colegiado considera conveniente señalar que antes de la modificatoria del numeral 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 26979, existian otras medidas cautelares previas que podian ser ejecutadas, como son los embargos en forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes; en forma de deposito o secuestro conservativo; en forma de deposito con extraccion (de manera excepcional); en forma de inscripcion y en forma de retencion. De todos ellos, es el embargo en forma de intervencion en informacion el acogido por la norma acusada (numeral 28.1).
Dicha forma de embargo es una figura procesal que en nuestro pais se encuentra recogida primigeniamente por el Codigo Procesal Civil (ar ticulos 665º a 668º, Titulo IV : Proceso Cautelar ,
Capitulo II: Medidas Cautelares Especificas,
Subcapitulo 1: Medidas para Futura Ejecucion
Forzada) y establece que “Cuando se solicite recabar informacion sobre el movimiento economico de un empresa de persona natural o juridica, el Juez nombrara uno o mas interventores informadores, señalandoles el lapso durante el cual deben verificar directamente la situacion economica del negocio afectado y las fechas en que informara al juez”.
Es decir , el inter v entor esta ob ligado a inf or mar por comprobaciones sobre el movimiento economico de la empresa intervenida, asi como de otros temas que interesen a la materia controvertida, y a darle cuenta inmediata de los hechos que considere perjudiciales al titular de la medida cautelar , o que obstaculicen el ejercicio de la intervencion. De igual manera esta forma de embargo se encuentra prevista en el articulo 118º del
TUO Codigo T r i b utar io , aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF .
En el siguiente cuadro se muestran todas las medidas cautelares especificas que podian ser trabadas en un proceso de cobranza coactiva, las que, con la modificacion en comento ( numeral 28.1 del articulo 28º) han quedado reducidas al denominado “embargo en forma de intervencion en informacion”.
cautelares previas ejecutables a consecuencia de la modificacion del numeral 28.1 del articulo 28º de la
Ley Nº 26979, vulnera la autonomia de los gobiernos locales prevista en el articulo 194º de la
Constitucion?
32. En los fundamentos 3 a 12, supra , se ha expuesto y definido lo referente a la autonomia municipal, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley de Bases de la
Descentr alizacion Nº 27783, el ar ticulo II del 9
P odetti, Ramiro Titulo
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de
Municipalidades, y la jurisprudencia expedida por este
Colegiado. Asimismo, se han desarrollado los temas vinculados a la autonomia municipal y el principio de unidad del Estado, y los limites de dicha autonomia.
Grafico Informativo Nº 1 EN RECA U D A CI O N
EN F O RM A D E I N T E RV EN CI O N EMBA
RG O S E N IN F O R M A C IO N ar t. 28° , num e r al 28.1 de l a L e y N . º 26979, m o dif i cado po r l a L e y N . º 28165 EN A D MI N I S T RA CI O N D E BI EN ES MED I D A S EN F O RMA D E
CA U T EL A R ES I N T E RV EN CI O N CO N EX T R A C I O N
ESPEC I F I C A S S I N EX T R A CCI O N EN F O RMA D E I N S CRI P C I O N EN F O RMA D E RET E N C I O N D E S C ERRA JE , “T r atado de las Medidas Cautelares”, Ediar , Buenos Aires , 1969, pag. 215.
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
