El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 53
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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La ejecutoriedad del acto administrativo, en cambio, es una facultad inherente al ejercicio de la funcion de la
Administracion Publica y tiene relacion directa con la eficacia de dicho acto; en tal sentido, habilita a la
Administracion a hacer cumplir por si misma un acto administrativo dictado por ella, sin la intervencion del mandato legal, asi como a utilizar medios de coercion para hacer cumplir un acto administrativo y a contar con el apoyo de la fuerza publica para la ejecucion de sus actos cuando el administrado no cumpla con su obligacion y oponga resistencia de hecho.
45. La ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto administrativo y su sustento constitucional tiene origen en el numeral 1 del articulo 118º de nuestra Carta
Magna, que ordena al Presidente de la Repub lica –y a condicion o plazo conforme a ley”. , por ende , al P oder Ejecutiv o y a toda la Administr acion
Publica– a “cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales”.
Sin embargo, como bien lo advierte Juan Carlos Moron
Urbina
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, dicho mandato constitucional “(...) no llega a sustentar la ejecutoriedad administrativa, en los terminos estudiados, sino solo la ejecutividad de la voluntad administrativa. Sera la Ley de Desarrollo (Ley Nº 27444) la disposicion que, asentandose en la Constitucion, opta por dotarle de ejecutoriedad (coercion propia) a los mandatos de la Administracion”. En ese sentido, el articulo 192º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo
General, establece que “Los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos
Limites que impone la Constitucion a la ejecucion coactiva
Grafico Informativo Nº 2
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DERECH O AL D E BI DO P R OC E D IM I E NT O Y L A T U T E L A J UDI CI AL EF E C T I VA
L I M I T A C I O N ES CO NSTI TUCI ONAL ES DERI VADAS DEL DEBI DO R E S PETO DE
DERECHO A L A L O S DERECHO S Y GARANTI A S
PRESUNCI ON DE
FU NDAM E NT ALES DE LOS CI U D ADANOS
I N OCENC I A INV IOL A B I L I D A D D E I N GR E S O
LI M I T A C I O N ES A LA
AL DOM I CI LI O Y A LAS
EJ ECUTORI E DAD DEL
PRO P I E DADES I N M U EBLES
ACTO ADM I NI ST RATI VO
LI M I T A C I O N ES LEG A LES A LA
EJ ECUTORI E DAD DEL A C T O
ADM I NI ST R A T I VO
46. Como bien lo señala la demandante, la
Administracion Publica tiene la capacidad para proteger directamente sus intereses, pudiendo incluso exigir por si misma el cumplimiento de sus actos. Sin embargo, esta facultad de autotulela de la Administracion Publica de ejecutar sus propias resoluciones, sustentada en los principios de presuncion de legitimidad y de ejecucion de las decisiones administrativas, implica la tutela de los derechos fundamentales de los administrados que pueden verse amenazados o vulnerados por la actividad de la Administracion, como son los derechos al debido procedimiento y a la tutela judicial efectiva, conforme se ha desarrollado a lo largo de la presente sentencia.
En consecuencia, este T r i b unal no consider a que las normas materia del presente proceso vulneren el nucleo de la institucion de la ejecucion coactiva.
VII. F ALLO
P or estos fundamentos , el T r i b unal Constitucional, con la autor idad que le confiere la Constitucion P titucional”, en olitica del
P eru.
HA RESUEL T O
Declarar INFUNDADA las demanda de inconstitucionalidad de autos.
Publiquese y notifiquese.
SS.
GARCIA T OMA
GONZALES OJEDA
AL V A ORLANDINI
BARDELLI LAR TIRIGO Y E N
VERGARA GOTELLI
LAND A A R R O Y O
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Moron Urbina, Juan Carlos , “La Suspension de la Cobranza Coactiva por la interposicion de la demanda contencioso administrativa – Una apreciacion cons-
Actualidad J uridica , T omo 142. Lima. Gaceta J uridica, setiembre 2005, pag. 16.
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Grafico Informativo Nº 2.- Señalando los derechos y garantias reconocidos por la
Constitucion y que limitan a la institucion de la “ejecucion coactiva”.
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