El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 58
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006
Articulo 3º.- Derogatoria
Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
LUIS THAIS DIAZ
Presidente
01957
Convocan a los Gobiernos Regionales y Locales a la presentacion de proyectos de inversion a ser financiados con recursos del FIDE
RESOLUCION PRESIDENCIAL
Nº 005-CND-P-2006
Lince, 31 de enero de 2006
VISTOS:
El Reglamento del Fondo Intergubernamental para la
Descentralizacion (FIDE) aprobado por la Resolucion
Presidencial Nº 150-CND-P-2003;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralizacion, se crea el Consejo Nacional de
Descentralizacion (CND) como organismo independiente y descentralizado encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralizacion, con calidad de Pliego
Presupuestario, a cuyo efecto, se le confiere autonomia tecnica, administrativa y economica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el numeral 53.1 del articulo 53º de la precitada
Le y , estab lece la creacion del FIDE, destinado a promo la presentacion de proyectos de inversion a ser v e r el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobier n o , cuy a administr acion esta a cargo del CND Presidencial Nº 150-CND-P-2003. , el mismo que se constituye, conforme lo establece el numeral
53.2 del acotado articulo 53º, con recursos provenientes de los procesos de privatizaciones y concesiones;
Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 73º-A de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos
Regionales, el FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos que obtiene sus recursos del treinta por ciento (30%) de los fondos captados por los procesos de privatizaciones, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administracion de activos de alcance nacional propiedad del Estado, asi como, de los fondos provenientes de cooperacion no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional; los cuales se orientan al fomento del desarrollo regional, la integracion de las regiones y la realizacion de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno, para lo cual debe observarse la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones;
Que, mediante la Resolucion Presidencial de visto, el
Consejo Directivo del CND se aprobo el Reglamento del
FIDE, precisando el articulo 4º que sus recursos provienen de la cooperacion internacional no reembolsables y de operaciones de credito nacional o internacional que concrete para el cumplimiento de sus fines, de las donaciones, de los repagos de sus creditos, de los recursos provenientes de la ejecucion de garantias de los contratos de mutuo, asi como otros que le sean asignados;
Que, el articulo 19º del precitado Reglamento establece que la convocatoria para presentacion de proyectos a ser financiados con recursos del FIDE se hara anualmente durante el mes de mayo y la adjudicacion de los recursos a los proyectos aprobados sera anunciada durante el mes de agosto, contexto en el cual, la Pr imer a Disposicion T r ansitor ia del Reglamento planteo realizar una primera convocatoria en el mes de mayo de 2004, la misma que no se pudo concretar en razon a que la primera transferencia financiera de los recursos a este Fondo fue efectuada por la Agencia de
Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) en el mes de ma y o de 2005, y , posterior mente, en el mes de diciembre de este mismo año se ha establecido la fuente de financiamiento y el clasificador de ingresos respectivo a traves de la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2006; hechos que recien determinan que el CND cuente con la disponibilidad presupuestal de los recursos antes indicados ascendentes a la suma de US $ 6 281 248.32 (Seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y ocho y 32/100 dolares americanos);
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario realizar la primera convocatoria para la presentacion de proyectos de inversion a ser financiados con recursos del FIDE, asi como, disponer la inmediata implementacion administrativa para un adecuado y oportuno funcionamiento del Fondo;
En cumplimiento de las funciones asignadas y de la autonomia conferida por la Ley Nº 27783, estando a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27680, 27867, 28274 y 28653 y por la Resolucion Presidencial Nº 150-CND-P- 2003, y en uso de las atribuciones contenidas en la
Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organizacion y Funciones; y ,
Con el visto b ueno del Secretario Tecnico y los
Responsables de la Gerencia de Administracion y
Finanzas y de la Oficina Legal; y ,
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Convocatoria para presentacion de proyectos de inversion
Convoquese a los Gobiernos Regionales y Locales a financiados con recursos del FIDE, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolucion
Articulo 2º.- Fecha de presentacion de proyectos de inversion
La presentacion de los proyectos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, vence el 6 de abril de 2006.
Articulo 3º.- Recursos disponibles
Los recursos disponibles del FIDE para efectos de la presente convocatoria ascienden a la suma de US$ 6 000 000.00 (Seis millones y 00/100 dolares americanos).
La Gerencia de Administracion y Finanzas, bajo responsabilidad, realizara los procesos que resulten necesarios para operativizar el funcionamiento del FIDE, con cargo a los recursos de dicho fondo que no se encuentren comprometidos en los alcances del parrafo anter i o r .
Articulo 4º.- Normas complementarias
A mas tardar el 28 de febrero de 2006 se publicaran las normas complementarias que seran aplicables a los proyectos de inversion materia de la presente convocatoria.
Articulo 5º.- Derogatoria y vigencia
Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion, la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El P e r uano .
Registrese, comuniquese y publiquese.
LUIS THAIS DIAZ
Presidente
01958
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