El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 59
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Constituyen Comision Bipartita de
Transferencia para el Regimen
Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la Ley Organica de Gobiernos
Regionales
RESOLUCION PRESIDENCIAL
Nº 006-CND-P-2006
Lince, 31 de enero de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 304-2005-CND/GT A de la Gerencia de
T r ansf erencias y Acreditacion; y ,
CONSIDERANDO:
Que , la Segunda y Quinta Disposicion T r ansitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, y la Cuar ta Disposicion T r ansitor ia, Complementar sectoriales”; ia y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos
Regionales, establecen que la tercera y cuarta etapa del proceso de la descentralizacion se inicia en el año 2004 con la transferencia progresiva y ordenada de las funciones y servicios, y sus respectivos recursos presupues-tales, personal, acervo documentario y bienes, en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, transportes, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sostenibilidad de los recursos naturales, circulacion y transito, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, educacion y salud, en funcion de las capacidades de gestion y desempeño de cada Gobierno Regional, segun corresponda;
Que, mediante Ley Nº 28273, se ha establecido el
Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y
Locales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85º de la Ley Nº 27867, articulandose con criterio de selectividad y proporcionalidad establecido por el literal
b) numeral 2) del articulo 14º de la Ley Nº 27783, con el fin de garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales;
Que, con la dacion del Decreto Supremo Nº 038- 2004-PCM que ha aprobado el “Plan Anual de
T r ansf erencia de Competencias Sector iales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2004” y en el que se ha establecido, entre otras, la transferencia de funciones de los Sectores del Gobierno Nacional a los
Gobiernos Regionales, se ha hecho efectivo el inicio de la tercera y cuarta etapa del proceso de la descentralizacion, estando dicha transferencia sujeta al
Sistema de Acreditacion;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo
Nº 080-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 28273, el Gobierno Regional que no logre la certificacion debera de solicitar durante un ciclo posterior de acreditacion, la transferencia de las funciones sectoriales pendientes;
Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 020-CND-
GT A-2005 de f echa 2 de agosto de 2005 se resuelv e cumplio con los Requisitos Generales del articulo 7º de la Ley Nº 28273 y del numeral 21.1 del Articulo 21º del
Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditacion, para acceder a la acreditacion para la transferencia de funciones sectoriales correspondientes al Plan Anual de
T r ansf erencias del año 2004”;
Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, aprobo el Plan An ual de T r ansf erencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, iniciandose de esta manera el ciclo de acreditacion correspondiente al año 2005, el mismo que dispuso, que durante dicho ejercicio fiscal 2005, los
Minister ios de Comercio Exter ior y T u r ismo , Educacion,
Energia y Minas, Mujer y Desarrollo Social, Produccion,
Salud, T r abajo y Promocion del Empleo , T r anspor tes y
Comunicaciones y Vivienda, Construccion y Sanea- miento, debian de realizar el proceso de adecuacion administrativa y organizacional del sector a la nueva situacion generada por la existencia de los Gobiernos
Regionales del departamento de Lima, de la Provincia
Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, hecho que hasta la fecha no se ha producido en su totalidad;
Que, sobre este ultimo particular cabe referir que la
Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) indica en su
Oficio Nº 022-2005/OCTRLM ingresado al Consejo
Nacional de Descentralizacion (CND) con fecha 28 de octubre de 2005 “que en tanto no se cumpla con el Acto
Preparatorio dispuesto por Decreto Supremo Nº 052- 2005-PCM, la MML se encuentra legal, presupuestal y administrativamente imposibilitada de formular solicitud alguna de transferencia, hasta que se lleve a cabo la
Adecuacion Administrativa, como bien lo señalo Ud.
Mediante su Resolucion Presidencial Nº 026-CND-P- 2005, requisito sin el cual resulta un imposible juridico la efectiva transferencia de funciones y competencias
Que, el articulo 33º de la Ley Nº 27783 establecio un
Regimen Especial para la provincia de Lima
Metropolitana, señalado que “En el ambito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente le y . Asimismo , la ejecucion de obr as de inversion en infraestructura estara a cargo de dicha
Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente . T oda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a dicha
Municipalidad, en lo que resulte aplicab le. ” ;
Que, tratandose del Regimen Especial de Lima
Metropolitana, el articulo 69º de la Ley Nº 27867, dispone que las transferencias de competencias, funciones y recursos, asi como de proyectos de inversion, se realizan a traves de una Comision Bipartita de
T r ansf erencia, la misma que debera estar integ r ada por cuatro (4) representantes del CND y cuatro (4) representantes de la MML;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente constituir dicha Comision Bipar tita de T r ansf erencia, a fin de que se encargue , entre otros , de proponer , dentro del marco del sistema de acreditacion, la modalidad de transferencia de las funciones sectoriales para el Gobierno Regional del Regimen
Especial de Lima Metropolitana, asi como los plazos y procedimientos que viabilicen dicha transfe - rencia;
De conformidad con las disposiciones de las Leyes
Nºs. 27783, 27867, 27902 y 28273, de los Decretos
Supremos Nºs. 038-2004-PCM, 080-2004-PCM y 052- 2005-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organizacion y Funciones; y ,
Con el visto b ueno del Secretar io Tecnico y de los
Responsab les de la Gerencia de T r ansf erencias y
Acreditacion y de la Oficina Legal;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Constitucion de Comision Bipartita de T ransferencia
Constituy ase la Comision Bipar tita de T r ansf erencia a que se refiere el articulo 69º de la Ley Nº 27867, Ley
Organica de Gobiernos Regionales.
Articulo 2º.- Conformacion de la Comision
La Comision Bipar tita de T r ansf erencia constituida por el articulo 1º de la presente Resolucion, esta integrada por ocho (8) Miembros, cuatro (4) en representacion del CND y cuatro (4) en representacion de la MML.
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