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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 63


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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 311817

Carlos de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo

Libre; y ,

CONSIDERANDO:

Que , se tr ata de un inm ueb le ubicado en Jr realizando sus descargos la administrada el 9 de agosto . Car los de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado como Monumento por Resolucion Suprema

Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005 y se encuentra dentro de la Zona Monumental del distrito de

Pueblo Libre reconocido por Resolucion Ministerial

Nº 794-87-ED de f echa 17 de no viembre de 1987; Que, de conformidad con lo que señala el inciso e) y , consider ado de 3er . orden segun Cer tificado Nº 15-2005-

P;

Que , con f echa 29 de octubre de 2003, el Sr integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion sin tener . Jose

Antonio Leon Gallese transfirio a la Sra. Sofia Upiachihua

T am el 8.10% del total de acciones y derechos que le corresponden del inmueble en mencion, equivalentes a

182.46 m2;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 00278/INC, de fecha 4 de noviembre de 2003, se declaro fundado el recurso de reconsider acion inter puesto por el Sr Que, el Reglamento de Sanciones Administrativas . Jose

Antonio Leon Gallese, autorizandose la subdivision del inm ueb le ubicado en Jr . Car los de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre;

Que, la Subdireccion de Centros Historicos mediante

Informe Nº 038-2004-INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH de fecha 3 de agosto de 2004, da cuenta de la inspeccion ocular realizada al inmueble en mencion, indicando que la construccion realizada por la Sra. Sofia Upiachihua

T am, inv ade 1.00 metro en el limite frontal del area intangible, recomendando que se debera remitir el plano de levantamiento del inmueble con los angulos y medidas exactas a fin de definir las medidas perimetricas del lote

E-5-C;

Que, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y

Republicano a traves de la Notificacion Nº 022-2004/

INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH, de fecha 3 de agosto de 2004 solicita a la Sr a. Sofia Upiachihua T am que realice sus descargos en el plazo de 5 dias por la construccion de un cerco perimetrico que invade el area intangible del

Monumento en mencion;

Que, con fecha 9 de agosto de 2004, la recurrente realiza sus descargos, manifestando que la demolicion y construccion de la pared frontal de su propiedad fue autorizada por Resolucion Directoral Nº 000376 de la

Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; asimismo, señala que el 29 de octubre del 2003 el Sr . Jose Antonio Leon

Gallese otorgo a su favor una compraventa de derechos y acciones sobre el inmueble matriz, delimitandose como su propiedad 182.47 m2 que no constituyen Patrimonio

Cultural;

Que, la Subdireccion de Centros Historicos mediante el Informe Nº 001-INC/DPHCR-SDCH del 4 de enero de 2005, concluy e que la Sr a . Upiachihua Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto T am es responsable de realizar obras en el Inmueble de su propiedad sin haber contado previamente con la presentacion y aprobacion del proyecto de cerco perimetrico al INC, habiendose constatado en obra que los muros del cerco se superponen 1.00 metro sobre el limite del area intangible, lo cual infringe lo resuelto en el articulo segundo de la Resolucion Directoral Nº 00278/

INC del 4.11.2003. P oster i o r mente el Inf or me Nº 071- 2005-INC/DREPH-DPHCR-SDCH-MGH la Direccion de

Patrimonio Historico Colonial y Republicano, del 25 de julio de 2005, recomienda sancion de multa por alteracion de Mon umento de 3er . orden ubicado en la Zona

Monumental de Pueblo Libre y construccion de obras en bienes vinculados al Patrimonio Cultural de la Nacion sin autorizacion del INC;

Que , la Sr a. Sofia Upiachihua T am ha transg Libre, declarado Monumento por Resolucion Suprema redido el articulo 22.1º de la Ley Nº 28296 - “Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nacion” que establece “toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor o cualquiera otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio

Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion previa del INC”;

Que, se ha cumplido con lo establecido en los numerales 3) y 4) articulos 234º y 235º de la Ley

Nº 27444 - Procedimiento Administrativo Sancionador; efectuandose la Notificacion Nº 022-2004/INCDREPH-

DPHCR-SDCH-MGH de fecha 3 de agosto de 2004, de 2005; asimismo, el organo instructor ha cumplido con realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes, determinandose la existencia de responsabilidad de la Sr a. Upiachihua T am; del articulo 49º de la Ley Nº 28296, el INC puede imponer sancion de multa a quien altere bienes inmuebles la autorizacion correspondiente del INC o la certificacion que descarte la condicion de bien cultural; asimismo, el inciso f) señala paralizacion y/o demolicion de obra publica o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al patrimonio cultural de la Nacion cuando se realiza sin contar con la autorizacion previa del INC; por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la

Nacion aprobado por Resolucion Directoral Nacional

Nº 1405/INC y publicado el 26 de mayo de 2005 establece en su articulo 41º que la multa por alteracion de bienes cultur ales inm ueb les de 3er . Orden es hasta 100 UIT ;

Que, la comision la comision encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, en sesion de fecha 14 de noviembre de 2005, señala que de los antecedentes administrativos se advierte que la Sra. Sofia Upiachihua

T am ha realizado obras sin autor izacion del INC , transgrediendose la legislacion vigente respecto a la conservacion y preservacion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; por tanto, acordo imponer sancion administrativa de multa equivalente a 3

UIT a la Sr a. Sofia Upiachihua T am por realizar obr as en el inm ueb le ubicado Jr . Car los de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo Libre, declarado como

Monumento por Resolucion Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005, que la Sra. Sofia Upiachihua

T am realice la demolicion del m uro de cerco que in v ade el area intangible del Monumento, la misma que debera ser supervisada por la Direccion de Patrimonio Historico

Colonial y Republicano y en relacion a la solicitud de redelimitacion solicitada por el Sr . Jose Antonio Leon

Gallese, corresponde a la Direccion de Patrimonio

Historico Colonial y Republicano pronunciarse al respecto;

Estando a lo visado por la Direccion de Registro y

Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos

Juridicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296,

Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC, Ley Nº 27444 -

Ley del Procedimiento Administrativo General y el

Reglamento General de aplicacion de sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nacion, aprobado por Resolucion Directoral

Nacional Nº 1405/INC;

SE RESUEL VE:

Articulo Primero.- Imponer sancion administrativa de m ulta ascendente a T res Unidades Impositiv as

T r i b utar ias (3UIT) a la Sr a. Sofia Upiachihua T am por realizar obr as sin autor izacion en el inm ueb le ubicado Jr .

Carlos de los Heros Nº 527 esquina La Mar - Pueblo

Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 2005.

Articulo Segundo.- Disponerque la Sra. Sofia

Upiachihua T am realice la demolicion del m uro de cerco que invade el area intangible del Monumento, la misma que debera ser supervisada por la Direccion de

Patrimonio Historico Colonial y Republicano.

A r ticulo T e r c e El monto de la m r o.- ulta sera abonado en un plazo no mayor de quince dias contados a partir "


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