AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |

El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 64


"

Pag. 311818

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 2 de febrero de 2006 de la notificacion de la presente Resolucion Directoral en la Oficina de T esoreria del Instituto Nacional de Cultur correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo a.

A r ticulo Cuar to.- T r anscribase la presente

Resolucion a la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Unidad de

Ejecutoria Coactiva del Instituto Nacional de Cultura a efecto que inicie las acciones pertinentes.

Registrese y comuniquese.

MARIA ELENA CORDO V A B URGA

Directora

Direccion de Defensa del Patrimonio Historico

01879

SUPERINTENDENCIA DE

ENTID ADES PREST ADORAS

DE SALUD

Modifican el Art. 4º de la Res. Nº 021- 98-SEPS, sobre determinacion de capi- tal minimo de las EPS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

Nº 003-2006-SEPS/CD

Lima, 26 de enero de 2006

VISTOS:

El Informe N° 005-2006/IRD de la Intendencia de

Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico N° 001-2006-

SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el

Memorandum N° 003-2006/IG de la Intendencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 57° del Reglamento de la Ley de

Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las

Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendra en su valor constante, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS);

Que, por Resolucion de Superintendencia N° 021- 98-SEPS, modificada con Resolucion de

Superintendencia N° 063-99-SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las EPS que se constituyan en las diversas provincias del pais;

Que, la SEPS ha establecido la utilizacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como indicador para la actualizacion del capital minimo de las EPS;

Que, es necesario actualizar el capital minimo de las

EPS para el año 2006, tomando como base el factor de actualizacion (1.0360) correspondiente a la variacion acumulada del IPM en el periodo Enero-Diciembre 2005 cuya publicacion fue aprobada con Resolucion Jefatural

Nº 419-2005-INEI;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la

SEPS, aprobado mediante Resolucion de

Super intendencia N° 029-2001-SEPS/CD , corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que sean de observancia obligatoria para el Sistema;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la y expedir las Resoluciones que correspondan;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en

Sesion Ordinaria N° 001-2006-SEPS de fecha 17 de enero del 2006;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- MODIFICAR el Articulo 4º de la

Resolucion Nº 021-98-SEPS, cuya redaccion quedara de la siguiente forma:

Infraestructura Propia dependera del lugar de constitucion de la EPS. Para efectos de la presente

Resolucion las provincias de Lima y Callao se consideran una sola unidad geografica.

El Capital Minimo exigible a las EPS que se constituyan en las provincias de Lima y Callao sera de

S/. 1’306,000.00. En el caso de las EPS que se constituyan en otras provincias podran hacerlo con un capital menor segun lo establezca la SEPS.

Las EPS que se constituyan u operen en provincias del

Grupo I deberan contar con Infraestructura Propia, segun las caracteristicas señaladas en el Articulo 3º, para atender a sus afiliados en esas provincias. Para operar en las otras provincias en que se hubiere autorizado el funcionamiento de la EPS, estas quedaran dispensadas del requisito de

Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros.

Las EPS que se constituyan en provincias de los

Grupos II o III quedan dispensadas del requisito de

Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros.

En las provincias en que la EPS no requiera tener infraestructura propia, los requisitos de infraestructura del Anexo 4 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, deben cumplirse a tr a ves de terceros. ”

Ar ticulo 2º.- EST ABLECER el Capital Minimo de las

EPS para el año 2006, conforme se indica:

Provincias

Capital Minimo en Nuevos Soles

Lima y Callao 306 000 1

Otras Provincias 915 000

Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion

Nº 005-2005-SEPS/CD .

Registrese, comuniquese y publiquese.

CESAR A UGUST O DONA YRE CARDENAS

Superintendente

01874

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE A Y A CUCHO

Aprueban Cuadro para Asignacion del

Personal de diversas instituciones de la Direccion Regional de Salud de

Ayacucho

ORDENANZA REGIONAL

Nº 044-05-GRA/CR

Ayacucho, 11 de octubre del 2005 "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.