El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 64
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de febrero de 2006 de la notificacion de la presente Resolucion Directoral en la Oficina de T esoreria del Instituto Nacional de Cultur correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo a.
A r ticulo Cuar to.- T r anscribase la presente
Resolucion a la Oficina de Administracion Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Unidad de
Ejecutoria Coactiva del Instituto Nacional de Cultura a efecto que inicie las acciones pertinentes.
Registrese y comuniquese.
MARIA ELENA CORDO V A B URGA
Directora
Direccion de Defensa del Patrimonio Historico
01879
SUPERINTENDENCIA DE
ENTID ADES PREST ADORAS
DE SALUD
Modifican el Art. 4º de la Res. Nº 021- 98-SEPS, sobre determinacion de capi- tal minimo de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 003-2006-SEPS/CD
Lima, 26 de enero de 2006
VISTOS:
El Informe N° 005-2006/IRD de la Intendencia de
Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico N° 001-2006-
SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el
Memorandum N° 003-2006/IG de la Intendencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 57° del Reglamento de la Ley de
Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que el capital minimo integramente suscrito y pagado por las
Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se mantendra en su valor constante, actualizandose anualmente en funcion a los indices que determine la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS);
Que, por Resolucion de Superintendencia N° 021- 98-SEPS, modificada con Resolucion de
Superintendencia N° 063-99-SEPS, se precisaron los criterios para determinar el capital minimo con el que deben de contar las EPS que se constituyan en las diversas provincias del pais;
Que, la SEPS ha establecido la utilizacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) a Nivel Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), como indicador para la actualizacion del capital minimo de las EPS;
Que, es necesario actualizar el capital minimo de las
EPS para el año 2006, tomando como base el factor de actualizacion (1.0360) correspondiente a la variacion acumulada del IPM en el periodo Enero-Diciembre 2005 cuya publicacion fue aprobada con Resolucion Jefatural
Nº 419-2005-INEI;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la
SEPS, aprobado mediante Resolucion de
Super intendencia N° 029-2001-SEPS/CD , corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que sean de observancia obligatoria para el Sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 10° del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la y expedir las Resoluciones que correspondan;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesion Ordinaria N° 001-2006-SEPS de fecha 17 de enero del 2006;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- MODIFICAR el Articulo 4º de la
Resolucion Nº 021-98-SEPS, cuya redaccion quedara de la siguiente forma:
Infraestructura Propia dependera del lugar de constitucion de la EPS. Para efectos de la presente
Resolucion las provincias de Lima y Callao se consideran una sola unidad geografica.
El Capital Minimo exigible a las EPS que se constituyan en las provincias de Lima y Callao sera de
S/. 1’306,000.00. En el caso de las EPS que se constituyan en otras provincias podran hacerlo con un capital menor segun lo establezca la SEPS.
Las EPS que se constituyan u operen en provincias del
Grupo I deberan contar con Infraestructura Propia, segun las caracteristicas señaladas en el Articulo 3º, para atender a sus afiliados en esas provincias. Para operar en las otras provincias en que se hubiere autorizado el funcionamiento de la EPS, estas quedaran dispensadas del requisito de
Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros.
Las EPS que se constituyan en provincias de los
Grupos II o III quedan dispensadas del requisito de
Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros.
En las provincias en que la EPS no requiera tener infraestructura propia, los requisitos de infraestructura del Anexo 4 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, deben cumplirse a tr a ves de terceros. ”
Ar ticulo 2º.- EST ABLECER el Capital Minimo de las
EPS para el año 2006, conforme se indica:
Provincias
Capital Minimo en Nuevos Soles
Lima y Callao 306 000 1
Otras Provincias 915 000
Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion
Nº 005-2005-SEPS/CD .
Registrese, comuniquese y publiquese.
CESAR A UGUST O DONA YRE CARDENAS
Superintendente
01874
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE A Y A CUCHO
Aprueban Cuadro para Asignacion del
Personal de diversas instituciones de la Direccion Regional de Salud de
Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL
Nº 044-05-GRA/CR
Ayacucho, 11 de octubre del 2005 "
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