El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 65
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE A Y A CUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho en Sesion Ordinaria de fecha 4 de octubre del 2005, trato el tema relacionado al Cuadro par a Asignacion de P ersonal – CAP de la
Direccion Regional de Salud; y ,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que es mision del
Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region;
Que, el literal f) del articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley
Organica de Gobiernos Regionales establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, dictar normas inherentes a la gestion regional;
Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867,
Ley Organica de Gobiernos Regionales señala que es atr ib ucion del Consejo Regional aprobar , modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, resulta pertinente la implementacion del
Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la
Direccion Regional de Salud aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 025-05-GRA/CR de fecha 11 de julio del 2005;
Que, el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004-
PCM, establece que los Cuadros para Asignacion de
P ersonal – CAP , deben ser aprobados por Ordenanza
Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales;
Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
P or lo que en uso de las f acultades conf er idas por la
Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto unanime de sus miembros y dispensa del tramite de lectura del Acta, aprobo la siguiente Ordenanza
Regional:
Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para
Asignacion del P ersonal - CAP de las siguientes instituciones: - Sede de la Direccion Regional de Salud de
Ayacucho; - Hospital Regional de Ayacucho; - Direccion de la Red de Salud Huamanga; - Direccion de la Red de Salud Huanta; - Direccion de la Red de Salud San Miguel; - Direccion de la Red de Salud San Francisco; - Direccion de la Red de Salud Centro Ayacucho; - Direccion de la Red de Salud Puquio; y - Direccion de la Red de Salud Coracora; cuyos textos anexados forman parte de la presente Ordenanza
Regional.
Articulo Segundo.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Ar ticulo T e r cer ENCARGAR a la Direccion Regional o.- de Salud de Ayacucho la publicacion de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Oficial El P e ruano .
POR T ANT O:
Mando se registre, comunique y cumpla.
OMAR QUESADA MARTINEZ
Presidente
01933
Crean el Consejo Regional de la
Persona con Discapacidad de la Region
Ayacucho - COREDIS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 052-05-GRA/CR
Ayacucho, 27 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE A Y A CUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ayacucho, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de Agosto del 2005, trato el tema relacionado al Consejo Regional de la P ersona con Discapacidad de la Region A y acucho - COREDIS; y ,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que es mision del gobierno regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la region;
Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867,
Ley Organica de Gobiernos Regionales señala que es atr ib ucion del Consejo Regional aprobar , modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, el literal h) del articulo 60º de la Ley Nº 27867,
Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion especifica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientadas para la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los niños, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad;
Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867,
Organica de Gobiernos Regionales, señala que es atribucion del Presidente promulgar las Ordenanzas
Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
P or lo que en uso de las f acultades conf er idas por la
Constitucion P olitica del P eru y la Le y Nº 27867, Le y
Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria
Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unanime de sus miembros, aprobo la siguiente Ordenanza
Regional:
Articulo Primero.- CREASE, el Consejo Regional de la P ersona con Discapacidad de la Region A y acucho -
COREDIS, como un organo consultivo, de participacion y fiscalizacion de la Region Ayacucho.
Articulo Segundo.- El COREDIS estara conformado por los representantes de las siguientes Instituciones: - Gobierno Regional de Ayacucho - Prefectura Regional - P olicia Nacional del P eru - Ejercito P e r uano - A y acucho - Direccion Regional de Educacion - Direccion Regional de Salud - Direccion Regional de T r abajo y Promocion del
Empleo - Direccion Regional de T r anspor tes y
Comunicaciones - Direccion Regional de Vivienda, Construccion y
Saneamiento - FONCODES - MIMDES Ayacucho - ESSALUD - CONADIS - Ayacucho "
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