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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 7


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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 311761

Que, mediante el articulo 4º del Decreto de Urgencia

Nº 058-2002, se dispuso que los acuerdos a que se refiere el Acta de la Sesion Ordinaria del Consejo Directivo del FIDA, de fecha 23 de octubre de 2002, se implementaran, bajo coordinacion del Consejo Nacional de Descentralizacion y dentro de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

Que, en el Acta del Consejo Directivo del Fondo de

Inversiones para el Desarrollo de Ancash, del 23 de octubre de 2002, entre otros, se aprobo la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de la Atencion Salud de San

Marcos" asignandole un monto de US$ 1'500,000.00 (Un Millon Quinientos Mil y 00/100 Dolares Americanos);

Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente el Comite Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, en su Primera

Sesion Ordinaria, realizada el 1 de febrero de 2005; autorizo el financiamiento del Centro Materno Infantil del distrito de San Marcos;

Que, la ejecucion del proyecto de inversion Nº 21494 "Mejora de la Capacidad de Atencion del Centro de

Salud San Marcos" demanda S/. 3'540,298.00; los que para su ejecucion requieren ser incorporados al

Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 441 Gobierno Regional del

Departamento de Ancash;

Que, el citado Proyecto de Inversion con codigo SNIP

Nº 5278 cuenta con la declaratoria de viabilidad otorgada por el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP;

Que, la Quinta Disposicion Final de la Ley Nº 28653,

Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector

Publico para el Año Fiscal 2006, establece que los fondos que provengan de la aplicacion del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA se podran incorporar en los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo

Directivo del FIDA en la fuente de financiamiento

Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el

Ministro del Sector encargado, a propuesta del Consejo

Nacional de Descentralizacion - CND;

Que, mediante el Oficio Nº 007-2006-CND/P el Consejo

Nacional de Descentralizacion ha cumplido con presentar el proyecto de dispositivo legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Quinta

Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector

Publico para el Año Fiscal 2006;

DECRET A:

Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario

Autorizase un Credito Suplementario en el

R E P U B

L I C A D E L P E R U

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DIRECCION NA CIONAL DEL TESOR O PUBLICO

COMUNICADO OFICIAL Nº 001-2006-EF/77.15

P R OCEDIMIENT O TEMPORAL P ARA EL P A GO DE SUBSIDIOS POR

INCAP A CID AD TEMPORAL Y MA TERNID AD

A las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico

1. A partir del 1 de abril del presente año, EsSalud abona directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones economicas por incapacidad temporal y maternidad a que tuviera derecho conforme a la normatividad aplicable, de conformidad con lo establecido sobre el particular por el Articulo 18º del Decreto de

Urgencia Nº 002-2006, pub licado en el Diario Oficial El P e r uano el 21 de enero de 2006.

2. La mencionada norma legal ha fijado un plazo maximo, hasta el 31 de marzo de 2006, para que EsSalud ponga en vigencia el otorgamiento de las prestaciones economicas conforme a lo señalado en el numeral precedente, para lo cual debera implementar los procedimientos necesarios dentro del indicado plazo.

3 . En consecuencia, unicamente durante el primer trimestre del Año Fiscal 2006 , las Unidades

Ejecutoras del presupuesto del Sector Publico podran realizar el pago de las mencionadas prestaciones al personal de la Entidad comprendido en dicho beneficio conf or me a Le y , con cargo a sus respectiv os presupuestos institucionales, para lo cual tendran en cuenta lo siguiente: a ) La ejecucion del gasto por el indicado concepto se realiza ingresando los datos correspondientes a cada una de sus etapas a tr a ves del SIAF-SP , utilizando el Tipo de Oper acion “SU”, sobre la base de la planilla denominada “SUBSIDIOS” elaborada por el area responsable en la Unidad Ejecutora (UE).

b ) Solicitar a Essalud el reembolso correspondiente, acompañando los requisitos que para el efecto son establecidos por la mencionada institucion, la misma que a su vez procedera al reembolso respectivo mediante cheque girado a la orden de la respectiva UE, dentro de los quince (15) dias habiles de haberse presentado la solicitud.

c ) El cheque de reembolso debera ser depositado en la cuenta del T esoro Pub lico dentro de las 24 horas de haber sido recepcionado, cuando se trate de subsidios atendidos con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, registrandose en el expediente SIAF-SP de origen como una reversion por menor gasto en el concepto 240.

Las recuperaciones de subsidios otorgados con cargo a fuentes de financiamiento distintas de

Recursos Ordinarios, se depositan en la cuenta bancaria de la fuente correspondiente.

Lima, 27 de enero de 2006

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