El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 73
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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 311827 licencia de funcionamiento provisional o definitiva. Lo anterior no es aplicable a las empresas dedicadas a los rubros de bares, discotecas, juegos de azar y afines, quienes solo podran solicitar la licencia de funcionamiento definitiva. (...)”. Del mismo modo adjunta a la citada
Resolucion obr a la Guia par a la T r amitacion de la Licencia de Funcionamiento Provisional;
Que, la Guia aludida precedentemente establece la evaluacion de las solicitudes por parte de las
Municipalidades, fluyendo textualmente: “Recibidas las solicitudes por parte de las municipalidades, estas tienen un plazo de siete (7) dias para pronunciarse debiendo evaluar unicamente los siguientes aspectos: a). Que las solicitudes esten acompañadas de los requisitos antes mencionados, b). Que el giro o actividad solicitado no sea el de bares, discotecas, juegos de azar y afines, c).
Que el uso o giro solicitado sea permitido de acuerdo a zonificacion de la circunscripcion previamente aprobada y publicada y al Indice de Usos aplicable (...)”;
Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone, la Oficina de Asesoria Juridica mediante
Informe Nº 866-2004-MDLO/OAJ emite su opinion recomendando ejecutar las medidas necesarias para que la entidad se adecue a lo dispuesto por la Ley de
Promocion y F o r malizacion de la Micro y P equeña
Empresa y a su Reglamento;
Estando a lo dictaminado por la Comision de Asuntos
Legales, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley
Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo
Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente:
ORDENANZA Nº 231-CDLO
Q UE MODIFICA EL TEXT O UNICO DE
PR OCEDIMIENT OS ADMINISTRA TIV OS DE LA
MUNICIP ALID AD EN MA TERIA DE REQ UISIT OS
P ARA EL O T ORGAMIENT O DE LA LICENCIA
PR O VISIONAL DE FUNCIONAMIENT O P ARA
EST ABLECIMIENT O S
Articulo Primero.- MODIFIQUESE, los requisitos para el otorgamiento de la Licencia Provisional de
Funcionamiento para Establecimientos contenidos en el
T e xto Unico de Procedimientos Administr ativ os aprobado mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, publicada el 30 de octubre de 2005 y ratificado con Acuerdo de Concejo
Nº 331 del Concejo Metropolitano de Lima, publicado el 15 de noviembre de 2005, conforme al detalle obrante en el ANEXO de la presente ordenanza.
Ar ticulo Segundo.- ENCARGAR a la SECRET ARIA
GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la debida difusion de lo establecido en la presente Ordenanza.
POR T ANT O:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B . CASTILLO ALF AR O
Alcalde
ORDENANZA Nº 231-CDLO (Anexo)
SUBGERENCIA DE ADMINISTRA CION Y FINANZAS
DIRECCION DE LICENCIAS Y CONTR OL DE NORMAS MUNICIP ALES
DENOMINACION DEL
REQUISITOS
DISPOSITIVO
DERECHO DE
CLASIFICACION
DEPENDENCIA
AUTORIDAD
AUTORIDAD QUE
PROCEDIMIENTO
LEGAL
TRAMITE
AUTO- EVAL. PREVIA
DONDE SE
Q U E
RESUEL V E
MATICO POSI- NEGA-
INICIA
APRUEBA
RECURSO % U I T
S / .
TIVO TIVO
E L TRAMITE
ADMINISTRA T I V O
1.2 . PROVISIONAL a) Fotocopia simple del comprobante
LEY 28015 3,14% 100,43 7 dias
GRUPO DE
DIRECCION DE
RECONSIDERACION : de informacion registrada o Ficha Art. 38, 41
TRABAJO ADMI- LICENCIAS Y
Direccion de Licencias y R.U.C.
(20/07/2003)
NISTRACION
CONTROL
Control de Normas Municipales
b) Declaracion Jurada simple de ser D.S. 009-2003-TR
DOCUMENT ARIA D E NORMAS
APELACION: Micro o Pequeña Empresa.
Ord. 018-2001/CDLO
ARCHIVO Y
MUNICIP ALES
Alcaldia
c) Recibo de pago por derecho de modificatorias y
El termino para la interpo- tramite.
(29/04/2001) sicion de los recursos admi-
Res. Nº 0227-2005/ nistrativos es de (15) dias
CAM-INDECOPI perentorios y deberan resolverse en el plazo de (30) dias.
01939
MUNICIP ALID AD DE SAN BORJ A
Aprueban Ordenanza sobre Regulariza- cion de Constancias o Certificados de
Defensa Civil
ORDENANZA Nº 365-MSB
San Borja, 30 de enero de 2006
EL CONCEJO MUNICIP AL DEL DISTRIT O
DE SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto; en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha
30.01.2006 , el Dictamen Nº 003-2006-MSB-CAL y
Dictamen Nº 001-2006-MSB-CS, de la Comision de
Asuntos Legales y Comision de Seguridad, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion P olitica del P eru, los Gobier nos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en sus articulos 46º, 47º, 48º y 49º establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso y retencion, clausura, retiro o demolicion de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores humos o ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;
Que, el segundo parrafo del articulo 16º del
Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Segur idad en
Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, dispone que las autoridades de Defensa Civil estan facultadas para verificar y exigir el cumplimiento "
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