AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |

El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 74


"

Pag. 311828

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 2 de febrero de 2006 de las normas de seguridad a traves de las inspecciones tecnicas, su incumplimiento se tipifica como una infraccion que debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones;

Que, el articulo 27º del referido cuerpo normativo señala que la Constancia de Seguridad en Defensa Civil es el documento en el que se consigna si el bien objeto de inspeccion cuenta o no con las condiciones de seguridad basicas. Se expide a solicitud de parte, sustentado en el contenido del informe tecnico;

Que, estan sujetas a inspeccion tecnica basica, bajo responsabilidad de la Jefatura de Coordinacion de Defensa Civil, toda edificacion, establecimiento y recinto publico o privado con area menor o igual a 500 m2 y/o una altura maxima de seis (6) metros, tales como locales comerciales, talleres mecanicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeteria, centros de esparcimiento, centros de salud, playa de estacionamiento entre otros, instituciones educativas con un area menor o igual a 500 m2 y/o una altura maxima de 6 metros y con un maximo de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un maximo de 20 computadoras, gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que solo cuenten con maquinas mecanicas, agencias bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluacion similar con un area menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un maximo de 20 computadoras. Los objetos de

Inspeccion Basica se encuentran señalados en el

Reglamento de Inspecciones Tecnicas aprobado por

D . S . Nº 013-2000-PCM, y precisados en el Man Articulo 5º.- De los beneficios ual para Ejecucion de Inspecciones aprobado por

R.J. Nº 419-2004-INDECI;

Que, San Borja se consolida como un distrito ordenado y seguro, es por ello que se ha considerado expedir una norma que promueva la generacion de espacios seguros y el cumplimiento de las normas sobre defensa civil;

De conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades

Nº 27972; con el voto unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el

Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

REGULARIZA CION DE CONST ANCIAS

O CERTIFICADOS DE DEFENSA CIVIL

Articulo 1º.- Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto que los propietarios, conductores y/o administradores de edificaciones, establecimientos y recintos publicos o pr iv ados comprendidos en el D . S . Nº 013-2000-PCM y normas concordantes, cumplan dentro del periodo de regularizacion que se establece en la presente

Ordenanza, con iniciar la Inspeccion Tecnica de

Seguridad en Defensa Civil para obtener la

Constancia de Seguridad en Defensa Civil a que estan obligados.

Articulo 2º.- Finalidad

La norma esta orientada a promover el cumplimiento de la normatividad correspondiente a las inspecciones de seguridad en defensa civil; con la finalidad de prevenir que se ponga en riesgo a las personas, el patrimonio y el medio ambiente.

Articulo 3º.- Alcances

La presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas propietarios, conductores y/o administradores de edificaciones, establecimientos y recintos publicos o privados ubicados en la circunscripcion del distrito de San Borja, y que de acuerdo a la normatividad de Defensa Civil se encuentran sujetos a ser inspeccionados y obligados a contar con la

Constancia de Seguridad en Defensa Civil favorable y vigente.

Dentro de los cuales, la presente Ordenanza comprende a aquellos que: - No ha y an aun solicitado la Inspeccion Tecnica de

Seguridad Basica, de detalle o multidisciplinaria, conforme corresponda, para el otorgamiento de la Constancia de

Seguridad en Defensa Civil; - Cuenten con Constancia de Seguridad en Defensa

Civil caduca en su plazo de vigencia y no lo hubieren reno v ado a su v encimiento; y , - Aquellos que contando con la Constancia de

Seguridad en Defensa Civil hayan remodelado, ampliado, modificado, cambiado de uso y/o giro o efectuado alguna otra alteracion al bien inspeccionado.

Articulo 4º.- Del proceso de formalizacion

T odos aquellos comprendidos en el ar ticulo precedente deberan solicitar , acorde a lo estab lecido en el T e xto Unico de Procedimientos Administrativ o s, la

Constancia de Seguridad en Defensa Civil, acorde al siguiente plazo de regularizacion que se establece por sectores: - Sectores Nºs. 1, 2, 3 y 4 desde el 1 de marzo hasta el 30 de abril del 2006.

- Sectores Nºs. 5, 6, 7 y 8 desde el 1 de mayo hasta el 31 de junio del 2006.

- Sectores Nºs. 9, 10, 11 y 12 desde el 1 de julio al 31 de agosto del 2006.

T odos aquellos que se acojan a la presente

Ordenanza quedaran exonerados del cobro de multas administrativas que les correspondan, por carecer de certificado vigente en Defensa Civil. Del mismo modo, se dejaran sin efecto aquellas multas que se hubieren generado por ese concepto.

Articulo 6º.- Infracciones y sanciones

Concluidos los plazos establecidos en la presente

Ordenanza, a aquellos que no contaran con la Constancia de Seguridad en Defensa Civil, se les aplicara las sanciones que correspondan acorde a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza

Nº 317-MSB.

Sin perjuicio de la entrada en vigencia de la presente

Ordenanza y lo establecido en el parrafo precedente, la

Municipalidad ejercera las funciones de control y fiscalizacion de oficio, en todos aquellos casos en que se este poniendo en alto e inminente riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos.

DISPOSICIONES TRANSIT ORIAS

Y FINALES

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas complementarias y reglamentarias necesarias.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comerciali- zacion, Jefatura de Coordinacion de Defensa Civil y

Jef atura de P olicia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen

Institucional y Gerencia de P a r ticipacion V ecinal su adecuada difusion.

T e r cera.- Modifiquese el Codigo G-001 de

Infraccion Seguridad del Organo Jefatura de

Coordinacion de Defensa Civil del Cuadro de

Infracciones y Sanciones Administrativas de la

Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas en el distrito, conforme al siguiente texto:

Codigo: G-001

Infraccion: P or no contar con Cer tificado de

Seguridad en Defensa Civil vigente.

Sancion porcentaje de UIT u otro parametro: Multa del 50% de UIT y Clausur a T r ansitor ia de tres meses o "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.