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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 77


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Lima, jueves 2 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 311831

SE ACUERDA:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico

Municipal par a que f o r m ule Den uncia P enal contr con el voto unanime de los señores Regidores y con a el representante legal de la Asociacion Civil Educativa "Saco

Oliveros" y otros que resulten responsables por la presunta comision del Delito contra la Administracion

Publica en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad.

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduria Publica Municipal.

Registrese, comuniquese y cumplase.

T ADEO A. GU ARDIA HU AMANI

Alcalde

01934

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 003-2006-MDSA

Santa Anita, 19 de enero de 2006

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 08 -2006-PPM/MDSA emitido por el

Procurador Publico Municipal mediante el cual solicita autorizacion del Concejo Municipal para interponer denuncia penal contra Manuel RUIZ CHASNAMOTE,

Esmeraldo ESPINOZA FERRER y Jaime CANALES

BLANCO, por la presunta Comision del Delito contra el

Patrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la

F e Pub lica en la modalidad de F alsificacion de

Documentos, previstos y sancionados en los articulos 196º y 427º del Codigo P enal, en agr a vio de tercera s personas y de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Santa Anita, 31 de enero de 2006 y ,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe de visto, el Procurador Publico

Municipal hace conocer que la referida denuncia contra el señor Manuel RUIZ CHASNAMOTE, Esmeraldo

ESPINOZA FERRER y Jaime CANALES BLANCO, se interpondra por la presunta Comision del Delito contra el

Patrimonio en la modalidad de Estafa y Delito contra la

F e Pub lica en la modalidad de F alsificacion de

Documentos, en que habrian incurrido las referidas personas a merito de los actuados en el Informe Nº 001- 2005-OCI/MDSA del Organo de Control Interno;

Que, segun lo manifestado en el pleno de Concejo por el Procurador Publico Municipal en el caso del ex funcionario Jaime Canales Blanco la denuncia tambien se interpondra por la presunta comision de los Delitos de

Concusion y T rafico de Influencias , pre Sesion de Concejo hasta un maximo de dos (2) sesiones vistos y sancionados por los Articulos 382º y 400º del Codigo

P e nal;

Que, por Decreto Ley Nº 17357 - Ley de

Representacion y Defensa del Estado en Asuntos

Judiciales, que en su Articulo 12º establece que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado sera necesario la expedicion previa de la Resolucion

Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de caracter especial";

Que, en atencion a lo expresado en el considerando anter ior , debe e xistir ob ligator iamente la e xpedicion pre Que, el Ar via de una Resolucion Autoritativa del Organo Maximo de la entidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo

Municipal quien dentro de las facultades otorgadas por el Articulo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, debe autorizar al Procurador Publico Municipal a demandar y/o formular denuncias a nombre de la Municipalidad

Distrital de Santa Anita;

P or las consider aciones e xpuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta;

SE ACUERDA:

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico

Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para interponer denuncia penal contra Manuel RUIZ

CHASNAMOTE, Esmeraldo ESPINOZA FERRER y

Jaime CANALES BLANCO por la presunta Comision del

Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y

Delito contra la F e Pub lica en la modalidad de F alsificacion de Documentos previstos y sancionados en los Articulos 196º y 427º del Codigo P enal, en agra vio de tercer a s personas y de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Asimismo, ademas en el caso del ex funcionario Jaime

CANALES BLANCO la denuncia penal se interpondra por la Comision de los Delitos de Concusion y T rafico de

Influencias.

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Procuraduria Publica Municipal.

Registrese, comuniquese y cumplase.

T ADEO A. GU ARDIA HU AMANI

Alcalde

01936

Disponen mantener montos de remuneracion mensual de alcalde y dieta de regidores de la Municipalidad para el ejercicio 2006

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 004-2006-MDSA

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 017-2006-GPPR-GG/MDSA y Nº 018- 2006-GPPR-GG/MDSA de la Gerencia de Planeamiento,

Presupuesto y Racionalizacion, los Informes Nº 83-2006-

GAJ-GG/MDSA y Nº 84-2006-GAJ-GG/MDSA de la

Gerencia de Asesoria Juridica referidos a la fijacion de dietas y monto de remuneracion que percibiran los señores Regidores y el señor Alcalde, respectivamente, para el ejercicio fiscal 2006; y ,

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA, de fecha 14 de febrero de 2003, se fijo el monto de la remuneracion mensual del señor Alcalde y las dietas de los señores Regidores por asistencia efectiva a cada pagadas al mes;

Que, el Articulo 12º de la vigente Ley Organica de

Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los señores Regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestion y cuyo monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, estableciendose, ademas, que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada Regidor , los mismos que se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; ticulo 21º de la precitada Le y , establece que el señor Alcalde es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestion y cuyo monto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley; "


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