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El Peruano - Edición del 02/02/2006 - Pagina 8


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Pag. 311762

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 2 de febrero de 2006

Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TRES MILLONES Q UINIENT OS

CU ARENT A MIL DOSCIENT OS NO VENTIOCHO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 3'540,298.00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 0 0 : RECURSOS ORDINARIOS 3 540 298.00 ==========

T O T AL INGRESOS 3 540 298.00 ==========

EGRESOS

SECCION SEGUNDA : INST ANCIAS DESCENTRALIZAD A S

PLIEGO 4 4 1 : Gobierno Regional del Departamento de Ancash

UNIDAD EJECUTORA 0 0 1 : Sede Ancash

FUNCION 0 1 4 : Salud y Saneamiento

PROGRAMA 0 6 4 : Salud Individual

SUB PROGRAMA 0178 : Atencion Medica Basica

P R O YECT O 21494: Mejora de la Capacidad de Atencion del Centro de Salud San Marcos (En Nuevos Soles)

C A TEGORIA DE GAST O

6

: Gastos de Capital

GRUPO GENERICO DEL GASTO 5 : Inversiones 540 298.00 3 ==========

T O T AL PLIEGO 3 540 298.00 ==========

El financiamiento de la ejecucion de los estudios y obras del Proyecto de inversion materia del presente articulo lo constituyen los recursos del Fondo de

Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contrato celebr ado entre la Empresa Miner a del Centro del P es un Organismo Publico Descentralizado adscrito al eru

Sociedad Anonima y la Compañia Minera Antamina

Sociedad Anonima.

Articulo 2º.- Codificacion

La Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces del Pliego comprendido en el Credito

Suplementario autorizado por el articulo precedente, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto

Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la aprobacion del presente Credito

Suplementario.

Articulo 3º.- Notas de Modificaciones Presupues- tarias

La Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion

Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) dias utiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la Direccion

Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de

Economia y Finanzas.

Articulo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treintiun dias del mes de enero del año dos mil seis.

ALEJ ANDR O T OLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZA V ALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

02031

Modifican articulo 1º del Reglamento de Organizacion y Funciones de

PROINVERSION

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658,

Ley Marco de Modernizacion de la Gestion del Estado, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorcion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, la

Comision Nacional de In v ersiones y T ecnologias

Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promocion

Economica de la Comision de Promocion del P eru -

PROMPERU, por la Direccion Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de

Promocion de la Inversion - PROINVERSION;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF se modifico la denominacion de la entidad y el referido

Reglamento, precisandose que las funciones de la Agencia de Promocion de la In v ersion Priv ada incluy en (i) F o r m ular , proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento de la inversion privada, en concordancia con los planes economicos y la politica de integracion, coordinando con los distintos niveles de gobierno del Estado en funcion de sus respectivas competencias; y (ii) Coordinar y negociar los convenios internacionales de inversion, entre otras;

Que, mediante la Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la

Inversion Privada – PROINVERSION, publicada con fecha 29 de diciembre de 2005, se determino que la Agencia de

Promocion de la Inversion Privada – PROINVERSION, sector Economia y Finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 560,

Le y del P oder Ejecutiv o , estab lece que los Minister ios son los organismos administr ativ os del P oder Ejecutiv o que formulan, en coordinacion con los Gobiernos

Regionales, las politicas sectoriales de su competencia;

Que, asimismo, el segundo parrafo del articulo 19º mencionado en el considerando anterior indica que a los

Ministerios les corresponde dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, y prestar , a traves de los organismos publicos descentralizados que se reservan expresamente al nivel central de Gobierno, bienes y servicios sectoriales; asi como supervisar y evaluar la ejecucion de las politicas sectoriales;

Que , adicionalmente , el ar ticulo 25º de la Ley del P oder

Ejecutivo, establece que corresponde al Ministerio de

Economia y Finanzas planear , dir igir y controlar los asuntos relativos a la politica fiscal, financiacion, endeudamiento, presupuesto, tesoreria, contabilidad, comercio exterior y las politicas de la actividad empresarial financiera del Estado; asi como armonizar la actividad economica;

Que, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del

Ministerio de Economia y Finanzas, ya señalaba que corresponde al Minister io de Economia y Finanzas planear , dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributacion, politica aduanera, financiacion, endeudamiento, presupuesto, tesoreria y contabilidad, asi como armonizar la actividad economica nacional;

Que , del diseño institucional del P oder Ejecutiv o y las funciones asignadas al Ministerio de Economia y

Finanzas previstas en las normas antes citadas, se desprende que es el referido Ministerio el organismo encargado de planear y formular las politicas relacionadas a la actividad economica y comercial, las que incluyen naturalmente las medidas destinada a promover la inversion privada en el pais, a traves de sus "


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