El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 19
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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
Pag. 312125
HUIMBA Y O C 0,0003664810
JUAN GUERRA 0,0000607056
LA BAND A DE SHILCA Y O 0,0004066998
MORALES 0,0005527029
P A P APLA Y A 0,0001716428
SAN ANTONIO 0,0000507063
SAUCE 0,0002771438
SHAP A J A 0,0000799120
TOCACHE
TOCACHE 0,0016742124
NUEVO PROGRESO 0,0006892576
P O L V O R A 0,0007038634
SHUNTE 0,0001031316
UCHIZA 0,0016862344
T A CNA
T A CNA
T A C N A 0,0000320121
AL T O DE LA ALIANZA 0,0000124860
CALANA 0,0000013627
CIUD AD NUEV A 0,0000181257
INCLAN 0,0000084383
P A CHIA 0,0000015955
P ALCA 0,0000014937
POCOLLA Y 0,0000057125
SAMA 0,0000013058
CORONEL GREGORIO
ALBARRA CIN LANCHIP A 0,0000173495
CAND ARA V E
CAND ARA V E 0,0000021421
CAIRANI 0,0000008463
CAMILACA 0,0000021575
CURIBA Y A 0,0000004387
HUANUARA 0,0000006590
QUILAHUANI 0,0000006768
JORGE BASADRE
LOCUMBA 0,0000133551
ILABA Y A 0,0000203426
I T E 0,0000182071
T ARA T A
T A R A T A 0,0000017417
CHUCA T AMANI 0,0000002731
ESTIQUE 0,0000003581
ESTIQ UE-P AMP A 0,0000001096
S I T A J A R A 0,0000002849
SUSAP A Y A 0,0000007459
T A R U C A C H I 0,0000003060
TICACO 0,0000009701
TUMBES
TUMBES
TUMBES 0,0002143186
CORRALES 0,0000625718
LA CRUZ 0,0000230574
P AMP AS DE HOSPIT A L 0,0000256687
SAN JACINTO 0,0000316147
SAN JUAN DE LA VIRGEN 0,0000123872
CONTRALMIRANTE
VILLAR
ZORRITOS 0,0003264305
CASIT AS 0,0000904065
ZARUMILLA
ZARUMILLA 0,0000388460
AGUAS VERDES 0,0000541579
M A T A P A L O 0,0000047302
P A P A Y A L 0,0000213189
UCA Y ALI
CORONEL PORTILLO
CALLARIA 0,0837758088
CAMPOVERDE 0,0088595287
I P A R I A 0,0086624607
MASISEA 0,0221453281
Y ARINACOCHA 0,0238473565
NUEV A REQ UENA 0,0042173177
AT A L A YA
RA YMONDI 0,0302814085
S E P A H U A 0,0079522768
T A H U ANIA 0,0100917503
YURUA 0,0008498109
P ADRE ABAD
P ADRE ABAD 0,0114849451
IRAZOLA 0,0063278514
CURIMANA 0,0021821394
PURUS
PURUS 0,0012847062
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0,0049446659
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0020126955
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0,0002055632
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIP A 0,0005333512
GOBIERNO REGIONAL DE A Y A CUCHO 0,0000408192
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0,0047400566
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0,0014206621
GOBIERNO REGIONAL DE HU ANCA VELICA 0,0000225896
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0,0156277595
GOBIENO REGIONAL DE ICA 0,0001878641
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0,0075803210
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBER T A D 0,0015501927
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBA YEQUE 0,0020502253
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0012846538
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0,0452315029
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0,0662736161
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0002186745
GOBIERNO REGIONAL DE P ASCO 0,0034735245
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0022939197
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0,0008432663
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0,0151201784
GOBIERNO REGIONAL DE T A CNA 0,0000544988
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0,0003018361
GOBIERNO REGIONAL DE UCA Y ALI 0,0739875630
02291
ENERGIA Y MIN A S
Actualizan Bandas de Precios para combustibles y determinan F actores de
Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 027-2006-EM/DGH
Lima, 6 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los
Comb ustib les Der iv ados del P etroleo , como f ondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;
Que , por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF , se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, sera hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, pub licar en el Diar io Oficial El P e r uano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos;
Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el
Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una v ez cada mes en el Diar io Oficial El P e r uano las mencionadas Bandas de Precios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal
m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004
GOB.LOCAL / DEP AR T AMENT O / PR O VINCIA / DISTRIT O /
GOB.REGIONAL
GOB.LOCAL / DEP AR T AMENT O / PR O VINCIA / DISTRIT O /
GOB.REGIONAL "
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