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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 21


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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 312127 2005, entre el Ministerio de la Produccion y el Consorcio

Oper acional Prof essional Systems Cor p . S .A.C resoluciones o acuerdos que aprueben las . - T orres de Seguridad S.A., por incumplimiento de sus obligaciones contr actuales segun el Inf or me Tecnico Nº 005-2006-

PRODUCE/LOG;

Que, asimismo, la Directora General de Administracion informa sobre la procedencia de la exoneracion del referido proceso de seleccion por causal de desabastecimiento inminente por las razones tecnicas señaladas en el Inf o r me Tecnico Nº 005-2006-

PRODUCE/LOG en atencion a la mencionada resolucion de contrato;

Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 002-2006-

PRODUCE/SG, al amparo de la Resolucion Ministerial

Nº 292-2005-PRODUCE, la Secretaria General aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y

Contrataciones del Ministerio de la Produccion para el

Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Resolucion Ministerial

Nº 020-2006-PRODUCE, incluyendo el proceso de

Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el liter al c) del Ar ticulo 19º del T e xto Unico Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente

Ley;

Que , de conf o r midad con el Ar ticulo 21º del seguridad y vigilancia, por un plazo de setenta y cinco T e xto

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la

Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el proceso de seleccion que corresponda;

Que, la resolucion del contrato suscrito para la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia, califica como una situacion de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situacion extraordinaria e imposible de prever que afecta directamente la continuidad del servicio, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y los bienes patrimoniales del Ministerio de la Produccion;

Que , de acuerdo al Ar ticulo 20º del T e xto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-

PCM y el Articulo 146º de su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del proceso de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el

Diario Oficial El P e r uano , e xcepto en los casos a que se refiere el inciso d) del ar ticulo 19º de la Le y , requer imiento legal cumplido con los documentos de visto;

Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del proceso de seleccion, debera precisar el tipo y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion;

Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las pre vistas en los incisos b) y d) del Ar ticulo 19º de la Le y , seran pub licadas en el Diar io Oficial El P e r uano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE;

Que, por lo expuesto y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Ministerio de la Produccion, habiendose incluido el respectivo proceso de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del

Ministerio de la Produccion para el Ejercicio Fiscal 2006, corresponde proceder a la exoneracion del proceso mencionado;

De conf or midad con lo dispuesto en el T e xto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento , y , estando a las atri b uciones conferidas por el Literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la

Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Produccion del proceso de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por causal de situacion de desabastecimiento inminente, y autoricese a contratar conforme a ley el servicio de (75) dias y hasta por un monto de S/. 160 000,00 (Ciento

Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios.

Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la

Oficina General de Administracion del Ministerio de

Produccion.

Articulo 3º.- La presente Resolucion debe ser pub licada en el Diario Oficial “El P e r uano” dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE.

Articulo 4º.- Copia de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del

Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

D A VID LEMOR BEZDIN

Ministro de la Produccion

02351

TRAB AJO Y PR OMOCION

DEL EMPLEO

Designan Presidente del Consejo

Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 056-2006-TR

Lima, 1 de febrero de 2006

VISTO: El Memorando Nº 014-2006-MTPE/3, de f echa 25 de enero de 2006, del Despacho Viceminister ial de Promocion del Empleo y la Micro y P equeña Empresa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el articulo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y F o r malizacion de la Micro y P equeña

Empresa, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo "


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