AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |

El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 23


"

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES

Pag. 312129

VISTO:

El Expediente Nº 003559 presentado por la

Universidad Nacional de Ingenieria, mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Entidad de

Capacitacion de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de T r anspor tes , aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-2004-MTC y sus nor mas modificatorias; y ,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de

Administr acion de T r anspor tes , aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las Universidades o Institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado a transporte y/o transito terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de

Capacitacion de conductores;

Que, del analisis de expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorizacion como entidad de Capacitacion de Conductores establecidos en el articulo 135º del

Reglamento Nacional de Administr acion de T r anspor tes; en efecto, se ha presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorizacion: - Solicitud fir mada por el Pr imer Vicerrector de la

Universidad Nacional de Ingenieria; - Certificacion suscrita por el Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria, donde certifica la constitucion y marco legal de dicha Universidad, asi como la calidad de representante legal de su Rector; - Copia de la Resolucion Rectoral Nº 0603, de fecha 7 de julio del 2004, que declara a las autoridades de la

Universidad Nacional de Ingenieria elegidas para el periodo de los años 2004 al 2009; - Copia de la Resolucion Rectoral Nº 044, de fecha 12 de enero del 2006, con la cual se delega en la persona del Pr imer Vicerrector la representacion del Rector de la

Universidad Nacional de Ingenieria para la direccion de la organizacion del dictado del curso de capacitacion par a los conductores del ser vicio de T r anspor Legal sobre la situacion de la prestacion de los servicios te de

Circulacion T e rrestre del Minister io de T r de saneamiento en la zona referida en el primer anspor tes y

Comunicaciones; - Copia de la Resolucion Rectoral Nº 1105 de fecha 19 de diciembre del 2000, mediante la cual se crea la

Unidad de Mantenimiento Automotriz en la Universidad

Nacional de Ingenieria; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y tecnicos; - Prog r ama de Capacitacion en Educacion Vial Ser Que, el Articulo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General vicio de T r aspor te Inter pro vincial-2006(Plan de estudios).

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de

Organizacion y Funciones del Minister io de T r saneamiento; aspor tes y

Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

T r aspor tes y T ransito T errestre y el Decreto Supremo

Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento

Nacional de Administr acion de T r anspor tes;

SE RESUEL VE:

Articulo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de

Ingenieria como Entidad de capacitacion de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, pudiendo operar como tal en el siguiente local:

Lima: A v . Tupac Amar u Nº 210 - Rimac

Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e r uano .

Registrese, publiquese y cumplase.

P A TRICK P . ALLEMANT F .

Director General

Direccion General de Circulacion T errestre

01679

VIVIEND A

Prorrogan declaratoria de situacion de emergencia de la prestacion de los servicios de saneamiento del Proyecto

Piloto Nuevo Pachacutec, del Proyecto

Especial Ciudad Pachacutec y de

Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del

Proyecto Especial Ciudad Pachacutec

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-

VIVIEND A, pub licado en el Diar io Oficial El P e ruano con fecha 10 de octubre de 2005, se declaro en Situacion de

Emergencia la Prestacion de los Servicios de

Saneamiento del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial Ciudad

Pachacutec, para el proyecto de inversion publica: "Abastecimiento de agua potable para el Macro Proyecto

P achacutec a tr a ves de las piletas-distr ito V entanilla", ubicado en el distr ito de V entanilla de la Pro vincia

Constitucional del Callao, por un plazo de 120 dias;

Que, mediante Carta Nº 125-2006-GG de fecha 24 de enero de 2006, SED A P AL solicita la ampliacion del plazo de la declaratoria de emergencia;

Que , SED A P AL en su calidad de responsab le por la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de Lima y Callao, mediante Carta Nº 158-2006-GG, de f echa 31 de enero de 2006, adjunta el Inf or me Tecnico - considerando precedente y que sustenta la ampliacion mencionada en el considerando anterior;

Que, encontrandose por vencer el plazo de la

Declaratoria de Emergencia dispuesta mediante Decreto

Supremo Nº 021-2005-VIVIENDA, es necesario prorrogar el plazo establecido a fin de que se lleven a cabo las obras contempladas en el proyecto a que se refiere el considerando que antecede; de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en forma significativa todo o en parte los servicios de

Que el Minister io de Vivienda, Constr uccion y

Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000-

VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento , tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos;

Que, el literal e) del Articulo 11º del Decreto Supremo

Nº 09-95-PRES, modificado por Decreto Supremo

Nº 016-2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento f o r m ular , proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecucion de politicas de prevencion y mitigacion de riesgos, asi como la declaracion de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestacion de los servicios de saneamiento; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.