El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 23
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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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VISTO:
El Expediente Nº 003559 presentado por la
Universidad Nacional de Ingenieria, mediante el cual solicita autorizacion para funcionar como Entidad de
Capacitacion de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de T r anspor tes , aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC y sus nor mas modificatorias; y ,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de
Administr acion de T r anspor tes , aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las Universidades o Institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomados, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado a transporte y/o transito terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de
Capacitacion de conductores;
Que, del analisis de expediente presentado, se advierte que en el se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorizacion como entidad de Capacitacion de Conductores establecidos en el articulo 135º del
Reglamento Nacional de Administr acion de T r anspor tes; en efecto, se ha presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorizacion: - Solicitud fir mada por el Pr imer Vicerrector de la
Universidad Nacional de Ingenieria; - Certificacion suscrita por el Secretario General de la Universidad Nacional de Ingenieria, donde certifica la constitucion y marco legal de dicha Universidad, asi como la calidad de representante legal de su Rector; - Copia de la Resolucion Rectoral Nº 0603, de fecha 7 de julio del 2004, que declara a las autoridades de la
Universidad Nacional de Ingenieria elegidas para el periodo de los años 2004 al 2009; - Copia de la Resolucion Rectoral Nº 044, de fecha 12 de enero del 2006, con la cual se delega en la persona del Pr imer Vicerrector la representacion del Rector de la
Universidad Nacional de Ingenieria para la direccion de la organizacion del dictado del curso de capacitacion par a los conductores del ser vicio de T r anspor Legal sobre la situacion de la prestacion de los servicios te de
Circulacion T e rrestre del Minister io de T r de saneamiento en la zona referida en el primer anspor tes y
Comunicaciones; - Copia de la Resolucion Rectoral Nº 1105 de fecha 19 de diciembre del 2000, mediante la cual se crea la
Unidad de Mantenimiento Automotriz en la Universidad
Nacional de Ingenieria; - Relacion de la plana docente que brindara la capacitacion y fotocopia de los curriculum vitae de dichos profesionales y tecnicos; - Prog r ama de Capacitacion en Educacion Vial Ser Que, el Articulo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General vicio de T r aspor te Inter pro vincial-2006(Plan de estudios).
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de
Organizacion y Funciones del Minister io de T r saneamiento; aspor tes y
Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
T r aspor tes y T ransito T errestre y el Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Reglamento
Nacional de Administr acion de T r anspor tes;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Autorizar a la Universidad Nacional de
Ingenieria como Entidad de capacitacion de Conductores, de los servicios de transporte interprovincial de personas de ambitos nacional y regional, asi como de transporte de mercancias, pudiendo operar como tal en el siguiente local:
Lima: A v . Tupac Amar u Nº 210 - Rimac
Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diar io Oficial El P e r uano .
Registrese, publiquese y cumplase.
P A TRICK P . ALLEMANT F .
Director General
Direccion General de Circulacion T errestre
01679
VIVIEND A
Prorrogan declaratoria de situacion de emergencia de la prestacion de los servicios de saneamiento del Proyecto
Piloto Nuevo Pachacutec, del Proyecto
Especial Ciudad Pachacutec y de
Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del
Proyecto Especial Ciudad Pachacutec
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-
VIVIEND A, pub licado en el Diar io Oficial El P e ruano con fecha 10 de octubre de 2005, se declaro en Situacion de
Emergencia la Prestacion de los Servicios de
Saneamiento del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial Ciudad
Pachacutec, para el proyecto de inversion publica: "Abastecimiento de agua potable para el Macro Proyecto
P achacutec a tr a ves de las piletas-distr ito V entanilla", ubicado en el distr ito de V entanilla de la Pro vincia
Constitucional del Callao, por un plazo de 120 dias;
Que, mediante Carta Nº 125-2006-GG de fecha 24 de enero de 2006, SED A P AL solicita la ampliacion del plazo de la declaratoria de emergencia;
Que , SED A P AL en su calidad de responsab le por la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de Lima y Callao, mediante Carta Nº 158-2006-GG, de f echa 31 de enero de 2006, adjunta el Inf or me Tecnico - considerando precedente y que sustenta la ampliacion mencionada en el considerando anterior;
Que, encontrandose por vencer el plazo de la
Declaratoria de Emergencia dispuesta mediante Decreto
Supremo Nº 021-2005-VIVIENDA, es necesario prorrogar el plazo establecido a fin de que se lleven a cabo las obras contempladas en el proyecto a que se refiere el considerando que antecede; de Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia las situaciones, entre otras, que afectan en forma significativa todo o en parte los servicios de
Que el Minister io de Vivienda, Constr uccion y
Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2000-
VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento , tiene entre sus funciones la de generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos;
Que, el literal e) del Articulo 11º del Decreto Supremo
Nº 09-95-PRES, modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2005-VIVIENDA, establece que le corresponde al Ministerio de Vivienda, Constr uccion y Saneamiento f o r m ular , proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecucion de politicas de prevencion y mitigacion de riesgos, asi como la declaracion de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestacion de los servicios de saneamiento; "
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