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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 28


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 de enero de 2006, publicada el 26 del mismo mes, con la que admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la formula presidencial del partido politico “Alianza para el

Progreso” incluy endo a la candidata J ulia V alenzuela

Cuellar ; y , con Resolucion Nº 051-2006-JEE/LC de 29 de enero de 2006, declaro consentidas las Resoluciones

Nºs. 015 y 048-2006-JEE/LC, antes citadas, al no haberse interpuesto tacha alguna contra los candidatos;

Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico señaladas en los articulos 104º, 106º y 109° de la Ley

Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion

Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Repub reiterados pedidos del recurrente a fin de que el lica, presentada por el partido politico “Alianza para el

Progreso”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformacion es la siguiente:

CARGO AL QUE POSTULA

NOMBRE DEL CANDID A T O

Presidente de la Republica

Natale Juan Camilo Amprimo Pla

Primer Vicepresidente de la Republica

Cesar Acuña Peralta

Segundo Vicepresidente de la Republica ulia V alenzuela J

Cuellar

Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones

J u r adas de Vida de los candidatos a la Presidencia y

Vicepresidencias de la Republica por el partido politico

Web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el ar ticulo 23° de la Le y de P a r tidos P oliticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624.

Ar ticulo T e r cer P o.- oner en conocimiento de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de le y .

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SO T O V ALLENAS

VELARDE URDANIVIA

F ALCONI GAL VEZ,

Secretario General (e)

02253

Confirman acuerdo del Concejo

Distrital de Y uyapichis que declara improcedente pedido de vacancia del cargo de Regidores

RESOLUCION Nº 061-2006-JNE

Expediente Nº 123-2005

Lima, 2 de febrero de 2006

VISTO el pedido de don Mario Lescano Chung a efectos que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva su pedido de vacancia del cargo de Regidores de don

Roque Hugo Angulo F asabi, don J airo Alcedo P eco , doña

Liz T ello Pizango , don Dignorio Davila Davila y don Jose

Luis Leon Shuña, del Concejo Distr ital de Y u y apichis , provincia de Puerto Inca, departamento de Huanuco;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud de fecha 23 de marzo de 2005, don Mario Lescano Chung expone que su pedido de vacancia del cargo de regidores presentada ante el Concejo

Distr ital de Y u y apichis , no ha sido resuelto conf o r me a la normatividad vigente y por tanto pide al JNE que el recurso de apelacion que fuera interpuesto con fecha 18 de marzo de 2005 sea de directo conocimiento del JNE; a traves del

Acuerdo Nº 06075-002, el Colegiado Electoral requiere al

Alcalde para que informe en el plazo de tres dias respecto al estado del referido recurso impugnatorio, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Publico, y ante tal mandato el Alcalde se apersona mediante escrito de fojas 34-37, emitiendo el informe correspondiente;

Que, si bien en autos no contamos con la totalidad de actuados derivados del pedido de vacancia formulado por don Mario Lescano Chung, y no obstante que fueron solicitados mediante Acuerdo Nº 28115-001, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que fuera presentada la peticion inicial, y atendiendo ademas a los procedimiento sea resuelto, este Jurado debe emitir el respectivo pronunciamiento, en funcion a los medios probatorios con los que cuenta el presente expediente;

Que ante la solicitud de vacancia obrante en copia legalizada notarial a fojas 9-10, el Concejo Distrital de

Y u y apichis mediante Resolucion de Alcaldia Nº 040-2005-

ALC-MD Y de f echa 25 de f ebrero de 2005 declaro improcedente dicho pedido, y al interponer don Mario

Lescano Chung recurso de apelacion, el citado Concejo mediante Car ta Nº 028-2005-ALC-MD Y le com unico que el mismo no contaba con autorizacion de Letrado ni con la tasa correspondiente, habiendole concedido el plazo de 2 dias para que subsane tales omisiones, refiriendo el Alcalde en su escrito de fojas 34-37 que dentro de tal plazo el peticionante no cumplio el mandato edil, por lo que su recurso impugnatorio no fue elevado al JNE;

Que no obstante lo que dispuso el Concejo Distrital de

Y u y apichis en la Car ta Nº 028-2005-ALC-MD Y , en consideracion a que el JNE es la entidad que resuelve el recurso de apelacion que se interpusiera, en el caso que el concejo municipal resuelva en primera instancia la peticion de vacancia del cargo de regidores, como lo dispone el tercer parrafo del articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, resulta apropiado que en el presente caso cumpla tal funcion de caracter jurisdiccional, a fin de garantizar asi el derecho de don

Mario Lescano Cheng a la pluralidad de instancias prevista en el ar ticulo 139, n umer al 6 de la Constitucion P olitica;

Que, el recurrente solicito la vacancia exponiendo que en la sesion ordinaria de concejo de fecha 30 de setiembre de 2004, los Regidores del Concejo Distr ital de Y u y apichis aprobaron las vacaciones del Alcalde, decision que constituye una funcion administrativa y que en consecuencia existio contravencion a lo dispuesto en el articulo 11 de la

Ley Nº 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones administrativas;

Que el articulo 11º de la Ley N° 27972, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdiccion; asimismo el articulo 1º de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que no son actos administrativos, los de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios;

Que dentro del referido marco legal se puede establecer que el hecho que los Regidores denunciados hayan concedido vacaciones al Alcalde, constituye un acto de administracion interna del nombrado Concejo destinado a organizar sus propias actividades; por lo tanto, no puede ser calificado como un acto administrativo; por estas consideraciones, los nombrados Regidores no incurren en la causal de vacancia invocada por el recurrente;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; "


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