El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 3
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Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 NORMAS LEGALES
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Ministros de Estado y el Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION;
De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion P olitica del P eru, el Decreto Legislativ mismo que tiene como finalidad establecer un mecanismo o
Nº 560 - Le y del P oder Ejecutiv o , la Le y Nº 28670 y el
Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUEL VE:
Articulo 1º.- Conformese la Comision de Alto Nivel que establecera los mecanismos de coordinacion entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecucion y puesta en marcha de los proyectos de inversion derivados de los contratos mencionados en el articulo 1º de la Ley Nº 28670, destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecucion de los referidos proyectos.
Articulo 2º.- La Comision de Alto Nivel estara integrada por los siguientes miembros;
a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidira;
b) El Ministro de Agricultura;
c) El Ministro de Economia y Finanzas;
d) El Ministro de Energia y Minas;
e) El Ministro de T r anspor tes y Com unicaciones; Gobier nos de la Repub y ,
f) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION.
Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial del
Presidente del Consejo de Ministros se designara al
Secretar io Tecnico de la Comision de Alto Niv del citado Acuerdo y de sus Protocolos Adicionales, asi el.
Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr . ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
PEDR O P ABLO KUCZYNSKI GOD ARD
Presidente del Consejo de Ministros
02353
MINCETUR
Publican y ponen en ejecucion el
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58 suscrito entre Peru y Brasil en el marco del Tratado de Montevideo de 1980
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2006-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la integracion economica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los paises de
America Latina para avanzar en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que , en el marco del T r atado de Monte video CONSIDERANDO la importancia de preservar y , los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de la
Republica Argentina, de la Republica Federativa del
Brasil, de la Republica del Paraguay y de la Republica
Or iental del Ur ugua y , Estados P a r tes del MERCOSUR, y el Gobier no de la Repub lica del P eru, con f instrumento que asegure, temporalmente, a las echa 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de
Complementacion Economica Nº 58;
Que, el citado Acuerdo de Complementacion
Economica busca consolidar un area de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica del P eru, estab leciendo reglas clar as y pre visib les par a el desarrollo del comercio y la inversion;
Que, los representantes plenipotenciarios de la
Repub lica del P eru y de la Repub lica F ederativ terminos del articulo 48 del Acuerdo de Complementacion a del Brasil, con fecha 30 de noviembre de 2005, igualmente acordaron suscribir el Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementacion Economica Nº 58, el temporal aplicable al tratamiento de mercancias elaboradas y originarias de zonas francas o areas aduaneras especiales;
Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Minister io de Comercio Exter ior y T u r ismo -
MINCETUR, este Minister io es competente par a dir igir , ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Le y del P oder Ejecutiv o , modificado por la Le y Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del
Minister io de Comercio Exter ior y T u r ismo;
DECRET A:
Articulo 1º.- Publiquese y pongase en ejecucion el
Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementacion Economica Nº 58, suscrito entre los lica del P eru y la Repub lica
F ederativ a del Brasil, en el marco del T r atado de
Montevideo de 1980.
Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y
T u r ismo com unicara a las autor idades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.
Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exter ior y T u r ismo .
Dado en la Casa de Gobierno, a los seis dias del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJ ANDR O T OLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exter ior y T u r ismo
A CUERDO DE COMPLEMENT A CION
ECONOMICA SUSCRITO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
DE LA REPUBLICA FEDERA TIV A
DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA
DEL P ARA G U A Y Y DE LA REPUBLICA
ORIENT AL DEL UR UGU A Y , EST ADOS
P A R TES DEL MERCOSUR Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PERU
Segundo Protocolo Adicional
Los plenipotenciarios de la Republica Federativa del
B r asil y de la Repub lica del P eru, acreditados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociacion
Latinoamericana de Integracion (ALADI).
ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos paises;
CONVENCIDOS de la necesidad de contar con un mercaderias elaboradas y originarias de zonas francas o areas aduaneras especiales de cualquier naturaleza los margenes de preferencias fijas y las condiciones de acceso otorgadas en el Acuerdo de Complementacion
Economica Nº 39; y
CONSCIENTES de la conveniencia de acordar tratamiento futuro y definitivo a esos productos, en los "
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