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El Peruano - Edición del 08/02/2006 - Pagina 30


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 8 de febrero de 2006 causales de tacha de candidatos, debiendo considerarse como tales, al incumplimiento de cualquiera de los requisitos pre vistos en la Le y de P a r tidos P "Union por el P oliticos

Nº 28094; resultando necesario precisar al respecto, que el control difuso de la constitucionalidad de las normas juridicas, es un mecanismo de defensa de la supremacia normativa de la Constitucion, cuyo ejercicio es potestad de los organos jurisdiccionales, y puede aplicarse de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, lo que en este caso no sucede; en consecuencia, este agravio deviene infundado;

Que, en cuanto al segundo derecho supuestamente af ectado , es decir , el derecho de def ensa; es de adv VELARDE URDANIVIA e r tir que los recurrentes sustentan esta presunta vulneracion, repitiendo argumentos que fueron materia del recurso de apelacion, tales como una supuesta transgresion del estatuto del par tido politico "Union por el P eru" en las elecciones internas, y la, tambien supuesta, doble membresia partidaria del candidato Ollanta Moises Humala T asso al momento de inscribir su candidatura, añadiendo que el documento de fecha 12 de diciembre de 2006, por el que el partido politico "P ar tido Nacionalista P e ruano", entonces en proceso de inscr ipcion, autor izo al señor Humala T asso a inscr Republica presentada por el partido ibirse como candidato por el par tido politico "Union por el P eru", seria fraudulento, y por tanto no debio ser aceptado; siendo que el primero de los puntos alegados fue tratado en el segundo considerando de la Resolucion Nº 020-2006-JNE, que sustenta la improcedencia del pedido de nulidad basada en probab les infr acciones estatutar ias; y , los otros dos argumentos fueron valorados oportunamente por este

Colegiado para expedir la Resolucion que se impugna; razones por las que este extremo deviene igualmente infundado, considerando, ademas, que en el caso sub examine se han respetado las garantias del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, a traves de la alegacion de hechos y probanza de afirmaciones, habiendose acudido mediante recurso de apelacion y , ademas Angel Delgado Silva, personero legal del partido politico , a tr a ves el presente recurso extraordinario por vulneracion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, ante el Jurado Nacional de Elecciones de manera que no se puede argumentar estado de indefension;

Que, con relacion a la tercera supuesta afectacion, referida a la falta de resolucion fundada en derecho; los recurrentes la sustentan alegando que la Resolucion Nº 020-2006-JNE se ampara en el texto parcial del articulo 181º de la

Constitucion P olitica del P eru, al indicar que la autor Republica para su participacion en las Elecciones izacion otorgada por el par tido politico "P a r tido Nacionalista P Generales del año 2006, la que fue admitida a tramite por e r uano" para la postulacion del candidato Ollanta Moises Humala

T asso por el par tido politico "Union por el P JEE/LC de fecha 8 de enero de 2006, publicada en el eru", ha sido valorada con criterio de conciencia, debiendo resolverse con arreglo a ley y a los principios generales del derecho; siendo del caso señalar que el pronunciamiento de este

T r i b unal Elector al ha sido emitido con estricta sujecion a las normas vigentes, no evidenciandose vulneracion alguna respecto al derecho supuestamente afectado;

Que el cuarto derecho supuestamente afectado esta referido al trato igualitario ante la ley y la proteccion en materia electoral; aspecto sobre el que los recurrentes argumentan que, al inscribir la candidatura en mencion, no se ha procedido imparcialmente y se ha discriminado a otros candidatos que han cumplido con la Ley; afirmacion que por si sola no sustenta omision o afectacion de garantias y derechos en el proceso;

Que la situacion del Presidente del Jurado Electoral

Especial de Lima Centro respecto a su habilitacion en el

Colegio de Abogados de Lima, no es materia de la presente causa, y no sustenta agravio en la tramitacion del e xpediente ante este Supremo T r i b unal Elector atribuciones; al;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

RESUEL VE:

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso

Extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por los ciudadanos

Guillermo Contreras Niño y Julio Quintanilla Loaiza, contra la Resolucion Nº 020-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, que confirmo la Resolucion Nº 012-2006-JEE/LC de fecha 11 de enero de 2006 del Jurado Electoral

Especial de Lima Centro en el extremo que declaro infundada la tacha interpuesta contra la admision a tramite de inscripcion de la formula presidencial del partido politico eru", y la modifico en el e xtremo que declaro infundada la nulidad, la misma que fue declarada improcedente; con lo demas que contiene.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SO T O V ALLENAS

F ALCONI GAL VEZ,

Secretario General (e).

02346

Inscriben formula de candidatos a la

Presidencia y Vicepresidencias de la politico "Fuerza Democratica"

RESOLUCION Nº 085-2006-JNE

Expediente Nº 027-2006

Lima, 7 de febrero de 2006

VISTO, el oficio Nº 032-2006-JEE/LC remitido por el

Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Repub lica, presentada por don

CONSIDERANDO:

Que el 5 de enero de 2006, el partido politico “Fuerza

Democratica” presento ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la dicho jurado electoral mediante Resolucion Nº 011-2006-

Diario Oficial El P e r uano el dia 12 de enero de 2006; y , habiendo transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida formula, el Jurado Electoral Especial de Lima

Centro expidio la Resolucion Nº 031-2006-JEE/LC de fecha 15 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolucion Nº 011-2006-JEE/LC;

Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico señaladas en los articulos 104º, 106º y 109º de la Ley

Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion

Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus

RESUEL VE:

Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Repub lica, presentada por el partido politico “Fuerza Democratica”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformacion es la siguiente:

CARGO AL QUE POSTULA

NOMBRE DEL CANDID A T O

Presidente de la Republica

Alberto Alfonso Borea Odria

Primer Vicepresidente de la Republica Marco T ulio F a lconi Picardo

Segundo Vicepresidente de la Republica

Yvan Enr ique Vasquez V alera "


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